CE-SECCION TERCERA-52001-33-31-005-2008-00069-01(53612)A-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-52001-33-31-005-2008-00069-01(53612)A-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Accede. Se tienen como pruebas los documentos aportados con el recurso de revisión y reconoce personería jurídica Se dará el valor que la Ley les otorgue a los documentos allegados con el recurso extraordinario de revisión.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN
Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016).
Radicacion numero: 52001 33 31 005 2008 00069 01 (53612)
Actor: LUIS ENRIQUE LUCERO PAZ Y OTROS
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y
OTROS Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (AUTO) En providencia de 23 de julio de 2015, el Despacho admitió el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño el 12 de septiembre de 2014.
Los señores Flor Alba Pantoja Erazo y Luis Enrique Lucero Paz presentaron oportunamente contestación de la demanda. Ante lo anterior, este despacho procede a abrir el proceso a etapa probatoria.
1. Medios de prueba de la parte actora: -. Se dará el valor que la Ley les otorgue a los documentos allegados con el recurso extraordinario de revisión relacionados a folio 27 del cuaderno principal.
2. Reconocimiento de personería jurídica Mediante escrito que obra a folio 407 del cuaderno principal, los señores Flor Alba
Pantoja Erazo y Luis Enrique Lucero Paz otorgaron poder al Doctor Luis Carlos España Gómez para que asuma su representación judicial dentro del proceso de la referencia. Comoquiera que se cumplen los requisitos legales, se procederá a reconocerle personería adjetiva al mencionado apoderado, por lo que, en consecuencia, se RESUELVE PRIMERO: TENER como pruebas los documentos aportados con el recurso extraordinario de revisión.
SEGUNDO: RECONOCER personería adjetiva al Doctor LUIS CARLOS ESPAÑA GOMEZ, portador de la tarjeta profesional nro. 123.877 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de los señores Flor Alba Pantoja Erazo y
Luis Enrique Lucero Paz.