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CE-SECCION TERCERA-52001-33-33-005-2012-00007-01(53482)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-52001-33-33-005-2012-00007-01(53482)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

AUTO QUE RECHAZA EL RECURSO DE SÚPLICA / AUTO QUE RECHAZA EL

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / AUTO QUE NIEGA EL

RECURSO DE SÚPLICA / TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO

EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN De conformidad con el artículo 246 del CPACA, el recurso de súplica procede contra el auto que rechaza el recurso extraordinario de revisión y será decidido en Sala conforme al artículo 125 del mismo código. (…). El artículo 308 del CPACA dispone que ese código se aplicará a los procesos que se instauren con posterioridad a su entrada en vigencia. Como la Sala Plena al unificar la jurisprudencia dejó en claro que el recurso extraordinario de revisión no comporta una tercera instancia dentro del proceso en el que se profirió el fallo impugnado, sino que constituye un nuevo proceso que cuenta con trámite propio y culmina con un fallo que define sobre la legalidad de la sentencia ejecutoriada, el régimen aplicable es el contenido en la Ley 1437 de 2011. (…). El término para interponer el recurso extraordinario de revisión, de conformidad con el artículo 251 del CPACA es de un año, contado a partir del día siguiente de la ejecutoria de la sentencia (…) caso, el término de un año empezó a correr a partir del día siguiente en que quedó en firme la sentencia expedida por el Tribunal Administrativo de Nariño, esto es, desde el 7 de febrero de 2014, fecha para la cual ya había entrado a regir el CPACA y vencía el 7 de febrero de 2015. Como el

recurso extraordinario de revisión fue interpuesto por la parte demandante el 2 de marzo de 2015, el recurso se presentó de forma extemporánea FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 125 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 246 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 251 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 308

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el recurso recurso extraordinario de revisión ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de 12 de agosto de 2014, Rad. 110010315000201302110-00, M.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 52001-3333-005-2012-00007-01(53482)

Actor: CARLOS ALIRIO GUERRÓN ARTEAGA Y OTROS

Demandado: NACIÓN–MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (AUTO) Temas: Recurso de súplica-Procede contra el auto que rechaza el recurso extraordinario de revisión. El recurso extraordinario de revisión–Constituye un nuevo proceso. Vigencia del CPACA-Como el recurso extraordinario de revisión es un nuevo proceso se aplica la Ley 1437 de 2011.

La Sala resuelve el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante contra el auto del 12 de agosto de 2015 proferido por la Consejera Olga Mélida Valle de De la Hoz, que rechazó por extemporáneo el recurso extraordinario de revisión interpuesto. ANTECEDENTES El 1 de agosto de 2013, el Juzgado Quinto Administrativo de Pasto profirió sentencia que negó las pretensiones de la demanda. El 24 de enero de 2014, el Tribunal Administrativo de Nariño confirmó esta decisión. El 2 de marzo de 2015 la parte demandante interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida por el Tribunal. El 12 de agosto de 2015, la Consejera Olga Mélida Valle de De la Hoz rechazó el recurso extraordinario de revisión por extemporáneo. Consideró que la sentencia proferida por el Tribunal quedó ejecutoriada el 7 de febrero de 2014 y el recurso extraordinario de revisión se presentó el 2 de marzo de 2015, cuando había fenecido el término de un año para interponerlo según lo dispuesto en el CPACA. El 18 de agosto de 2015, la parte demandante interpuso recurso de reposición en contra del auto que rechazó el recurso extraordinario de revisión. El 14 de octubre de 2015, la Consejera Ponente ordenó tramitar el recurso de reposición como súplica. La recurrente esgrimió que en el trámite del recurso extraordinario de revisión se debía aplicar el CCA, por la fecha de presentación de la demanda y que al

aplicarse el CPACA “se avizora una nulidad insanable prevista en el numeral 4 del artículo 140 de código de procedimiento civil”. Adujo que el término para interponer el recurso vencía hasta el 3 de febrero de 2016, según lo previsto en el artículo 187 de CCA.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículo 246 del CPACA, el recurso de súplica procede contra el auto que rechaza el recurso extraordinario de revisión y será decidido en Sala conforme al artículo 125 del mismo código.

2. El artículo 308 del CPACA dispone que ese código se aplicará a los procesos que se instauren con posterioridad a su entrada en vigencia.

Como la Sala Plena al unificar la jurisprudencia dejó en claro que el recurso extraordinario de revisión no comporta una tercera instancia dentro del proceso en el que se profirió el fallo impugnado, sino que constituye un nuevo proceso que cuenta con trámite propio y culmina con un fallo que define sobre la legalidad de la sentencia ejecutoriada1, el régimen aplicable es el contenido en la Ley 1437 de 2011.

3. El término para interponer el recurso extraordinario de revisión, de conformidad con el artículo 251 del CPACA es de un año, contado a partir del día siguiente de la ejecutoria de la sentencia.

En este caso, el término de un año empezó a correr a partir del día siguiente en que quedó en firme la sentencia expedida por el Tribunal Administrativo de Nariño, esto es, desde el 7 de febrero de 2014 (f. 49 c.1), fecha para la cual ya había entrado a regir el CPACA y vencía el 7 de febrero de 2015.

Como el recurso extraordinario de revisión fue interpuesto por la parte demandante el 2 de marzo de 2015 (f. 7 c.1), el recurso se presentó de forma extemporánea y, por ello, se confirmará la decisión suplicada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, RESUELVE 1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de 12 de agosto de 2014, Rad. 110010315000201302110-00, M.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez.

PRIMERO: CONFÍRMASE el auto de 12 de agosto de 2015 proferido por la

Consejera Olga Mélida Valle de De la Hoz.

SEGUNDO: En firme esta decisión DEVUÉLVASE el expediente al Despacho de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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