CE-SECCION TERCERA-54001-23-31-000-1993-07888-01(36144)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-54001-23-31-000-1993-07888-01(36144)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
APROBACION DE ACUERDO CONCILIATORIO - Se da por terminado el proceso por carencia actual del objeto/ SENTENCIA - La parte resolutiva sobre llamamiento en garantía no fue objeto de recurso de apelación por la parte demandada / APROBACION DE ACUERDO CONCILIATORIO - El Consejo de Estado carece de competencia por carencia actual de objeto Es claro que con la aprobación del acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes, se agotó el objeto del presente proceso pues no existe ningún asunto pendiente de resolver como quiera que el Consejo de Estado carece de competencia para revisar o modificar lo decidido por el Tribunal a-quo respecto a la responsabilidad de los llamados en garantía dado que este aspecto de la sentencia de primera instancia no fue recurrido en apelación. Dicho en otros términos, aprobada la conciliación lograda entre los señores Astrid Leonor Álvarez Jaime y Óscar Iván Andrade Álvarez y la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional, lo procedente es estarse a lo resuelto por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en punto al llamamiento en garantía y declarar terminado el proceso por carencia actual de objeto.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH
Bogotá D. C., cinco (5) de marzo de dos mil quince (2015) Radicación número: 54001-23-31-000-1993-07888-01(36144)
Actor: ASTRID LEONOR ALVAREZ JAIME Y OTROS
Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL
Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA
ANTECEDENTES
I. Lo que se demandó
1. Las tres demandas de reparación directa que fueron tramitadas y acumuladas en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander se fundamentan en los siguientes hechos: 1.1. El día 13 de abril de 1992, en horas de la tarde, los señores Oscar Iván Andrade Salcedo, Astrid Leonor Álvarez, Faride Herrera Jaime, Gloria Beatriz Álvarez y el niño Juan Felipe Álvarez emprendieron un viaje de vacaciones hacia el municipio de Ocaña en Norte de Santander a bordo del vehículo Toyota de placas SCK-297. 1.2. Cuando se desplazaban por el sitio denominado “Alto del Pozo”, ubicado entre los municipio de Sardinata y Abrego, los ocupantes del vehículo fueron atacados sorpresiva e injustamente por varios hombres armados, que posteriormente se conoció que eran miembros de la Policía Nacional. 1.3. Los disparos causaron la muerte del señor Oscar Iván Andrade y heridas al resto de sus acompañantes, quienes fueron trasladados por los propios atacantes al hospital de Ocaña. No obstante lo anterior, la señora Faride Herrera Jaime falleció el 4 de junio siguiente por la gravedad de las heridas que recibió. A su turno, la señora Astrid Leonor Álvarez sufrió una afectación grave de su estado de salud, que se manifiesta en pérdida del habla y de la audición. 1.4. Al día siguiente del ataque, el comandante del distrito de policía de Ocaña,
mayor César Emilio Camargo, y el comandante del departamento de policía de Norte de Santander, coronel Germán Darío Moreno, intentaron justificar la actuación de los policiales, aduciendo que éstos se encontraban en medio de un combate con guerrilleros del Ejército de Liberación Nacional ELN cuando el vehículo Toyota quedó en medio del fuego cruzado. Sin embargo, esta versión de los hechos fue desmentida por los propios sobrevivientes y por algunos testigos, quienes indicaron que el combate nunca ocurrió y que el ataque se dirigió directamente contra ellos. 1.5. La patrulla responsable del ataque estaba integrada por el mayor César Emilio Camargo, el capitán Eduardo Guzmán López y los agentes de la Policía Nacional Roberto Rosero, Henry Sánchez Bueno y Óscar Ovidio Cáceres.
2. Con fundamento en los anteriores hechos, los familiares de víctimas solicitaron, en escritos separados, que se declarara a la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional responsable de la muerte de los señores Óscar Iván Andrade Salcedo y Faride Herrera Jaime, y de las lesiones causadas a la señora Astrid Leonor Álvarez. Las pretensiones formuladas en materia de reparación y la forma como se integraron cada uno de los grupos demandantes, se presentan a
continuación: Proceso 7888 2.1 La demanda fue presentada el 28 de mayo de 1993 ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander por la señora Astrid Leonor Álvarez Jaime, a nombre propio y en representación de su hijo menor de edad Óscar Iván Álvarez Jaime, con el fin de que se condenara a la entidad al pago de las siguientes
indemnizaciones1 (f. 3-15 c. 1): TERCERA: (…) por concepto de perjuicios morales a la señora Astrid Leonor Álvarez Jaime y al menor Oscar Iván Andrade Álvarez, en calidad de esposa e hijo de la víctima, el valor que tengan 1.000 gramos de oro puro para cada uno de ellos, de acuerdo al precio que para ese metal fije o certifique el Banco de la República para la fecha del fallo. Así como también a pagar el valor que tengan 1.000 gramos de oro puro a favor de la señora Astrid Leonor Álvarez Jaime como consecuencia de las lesiones personales sufridas en los hechos mencionados.
CUARTA: (…) por concepto de perjuicios materiales, comprendiendo éste el daño emergente y el lucro cesante que sufrieron con la muerte de su esposo y padre (…). Igualmente, está obligada a reconocer y pagar a favor de [los demandantes] por concepto de perjuicios materiales como consecuencia de las lesiones personales que se le ocasionaron, comprendiendo igualmente el daño emergente y el lucro cesante que sufre y sufrirá como consecuencia de las secuelas permanentes que le han dejado las mismas, sumas éstas que se establecerán mediante prueba pericial (…).
QUINTA: (…) a la señora Astrid Leonor Álvarez Jaime (…) la suma de ochocientos mil pesos ($800.000) por concepto de gastos funerales (sic) del señor Oscar Iván Andrade Salcedo, suma ésta que se deberá actualizar para la fecha del pago. Así como también los gastos médicos y hospitalarios que erogó la señora Astrid Leonor Álvarez Jaime, como consecuencia de las lesiones personales
sufridas. Los cuales se demostrarán a través del proceso, y que deberán actualizarse para la misma fecha en que se haga efectivo el pago. (…). Proceso 8378 2.2. La demanda de reparación directa fue presentada el 8 de abril de 1994 por los señores Mario José Andrade Arenas y Graciela Salcedo de Andrade con el fin de que se condenara a la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional al pago de las siguientes indemnizaciones: PRIMERA: (…) por el homicidio perpetrado en la persona Óscar Iván 1 El 27 de enero de 1994, la parte actora adicionó la demanda en el punto relativo a las pretensiones (f. 44-45), pero no hay constancia de que el Tribunal la hubiera admitido. Andrade Salcedo, la indemnización de perjuicios materiales, que comprenderá el lucro cesante y el daño emergente y los morales objetivados, en las sumas que se demuestren en peritación practicada en este juicio o en caso de incidente conforme al artículo 307 del C.P.C. (…).
SEGUNDA: (…) los perjuicios morales subjetivos en la suma equivalente en moneda nacional a mil gramos oro fino, actualizado en su valor real al momento de la ejecución de la sentencia (…), a favor de Mario José Andrade Arenas en calidad de padre y Graciela Salcedo de Andrade en calidad de madre.
Proceso 7825 2.3. La demanda de reparación directa fue presentada el 2 de abril de 1993 por los señores Encarnación Herrera Lobo, Diocelina Jaime Villalba, David Herrera Jaime, Libia Herrera Jaime y Uriel Herrera Jaime, padres y hermanos de la señora
Faride Herrera Jaime, con el propósito de que se hicieran las siguientes condenas: SEGUNDA: (…) se condene a la Nación colombiana, Ministerio de Defensa, Policía Nacional a reparar los perjuicios materiales y morales irrogados a los señores Encarnación Herrera Lobo y Diocelina Jaime Villalba, en calidad padres de la víctima, los que se cuantifican de la siguiente manera:
1. La suma de cuatro millones doscientos treinta y dos mil pesos ($4.232.000.00) m/cte. por concepto de perjuicios materiales en favor del señor Encarnación Herrera Lobo, más la suma equivalente a mil gramos oro por concepto de perjuicios morales.
2. La suma de seis millones novecientos cuarenta y siete mil pesos ($6.947.000.00) m/cte. por concepto de perjuicios materiales en favor de la señora Diocelina Jaime Villalba, más la suma equivalente a un mil gramos oro, por concepto de perjuicios morales.
TERCERA: Se condene a la Nación colombiana, Ministerio de Defensa, Policía Nacional al pago de los perjuicios morales causados a los hermanos de la víctima, David Herrera Jaime, Libia Herrera Jaime y Uriel Herrera Jaime, perjuicios que a manera de simbólica satisfacción se tasan en la suma de un mil gramos oro para cada uno.
II. Trámite procesal
3. Surtida la notificación del auto admisorio de las distintas demandas, la NaciónMinisterio de Defensa, Policía Nacional, presentó escritos de contestación mediante los cuales se opuso a las pretensiones de los actores con el argumento de que carecen de sustento fáctico. Indicó que para sacar avante sus
pretensiones, la parte actora tiene la carga de probar los hechos que adujo debido a que a la entidad no le constan.
4. Tanto la entidad demandada como la Procuraduría General de la Nación formularon llamamiento en garantía contra el mayor César Emilio Camargo, el capitán Eduardo Guzmán López y los agentes de la Policía Nacional Roberto Rosero, Henry Sánchez Bueno y Óscar Ovidio Cáceres en consideración a que en los escritos de demanda se los señala de haber disparado contra el señor Óscar Iván Andrade Salcedo y sus demás acompañantes (f. 32-38 exp. 8378; f. 40-43 exp. 7888).
5. El llamamiento fue admitido por el Tribunal mediante autos de 4 de abril de 1994 (f. 68 exp. 7888) y de 25 de octubre de 1994 (f. 45-46 exp. 8378), y a él dieron contestación el mayor César Emilio Camargo, el capitán Eduardo Guzmán López y los agentes Roberto Rosero, Henry Sánchez Bueno y Óscar Ovidio Cáceres (f. 74-86, 89-100, 103-115, 126-138 exp. 8378; 100-115, exp. 7888).
6. El 9 de diciembre de 1994, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, atendiendo la solicitud formulada por el Ministerio Público (f. 206 exp. 7825), decretó la acumulación del proceso de reparación directa n.º 7825, promovido por Encarnación Herrera Lobo y otros, al n.º 7888 donde figuran como demandantes
Astrid Leonor Álvarez y otros (f. 243-244 exp. 7825). Posteriormente, mediante auto 3 de mayo de 1999, adoptó la misma determinación en relación con el proceso n.º 8378, el cual fue acumulado al n.º 7825 (f. 336-338 exp. 7825).
7. Durante el trámite del proceso en primera instancia, se alcanzaron los siguientes acuerdos conciliatorios: 7.1. En el proceso n.º 8378 se acordó el reconocimiento y pago de 800 gramos de oro para los señores Mario Andrade Arenas y Graciela Salcedo de Andrade, en su condición de padres de Óscar Iván Andrade, y el desistimiento de las pretensiones formuladas a título de perjuicios materiales. El acuerdo fue aprobado por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander mediante auto de 30 de agosto de
1999. En la misma providencia se dispuso continuar el proceso para resolver el llamamiento en garantía (f. 373-377 exp. 7825). 7.2. En el proceso n.º 7825 el acuerdo incluyó el reconocimiento y pago de 800 gramos de oro para cada uno de los padres de Faride Herrera Jaime, los señores Encarnación Herrera y Dioselina Jaime Villalba, y de 400 gramos de oro para cada uno de sus hermanos: Uriel, David y Libia Herrera Jaime. A este acuerdo conciliatorio el Tribunal le impartió aprobación el 15 de septiembre de 2000, fecha en la que también dispuso continuar el proceso para resolver el llamamiento en garantía y seguir con el trámite normal del proceso n.º 7888, donde no hubo conciliación (f. 540-545 exp. 7825).
8. Surtido el trámite de rigor y practicadas las pruebas decretadas, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander profirió sentencia de primera instancia el 18 de junio de 2008, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la parte actora en los siguientes términos (f. 593-642 c. ppl.): PRIMERO: Declarar que no prospera la objeción por error grave al dictamen pericial visto a folio 331 y siguientes del expediente n.º
7888.
SEGUNDO: DECLARAR A LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL administrativa y patrimonialmente responsable de la muerte de ÓSCAR IVÁN ANDRADE SALCEDO y FARIDE HERRERA JAIME y de las lesiones personales sufridas por la señora ASTRID LEONOR ÁLVAREZ JAIME, como consecuencia del ataque perpetrado por un patrulla de la Policía Nacional en hechos ocurridos el día 13 de abril de 1992 en el sitio denominado “Alto del Pozo” de la carretera que de Sardinata conduce a Ocaña.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración CONDENAR A LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL a pagar por concepto de perjuicios morales por la
muerte de OSCAR IVÁN ANDRADE SALCEDO a ASTRID LEONOR ÁLVAREZ JAIME y OSCAR IVÁN ANDRADE ÁLVAREZ, en su condición de cónyuge e hijo, 100 SMLM, equivalente a cuarenta y seis millones ciento cincuenta mil pesos m/cte. ($46.150.000,00) para cada uno. Así mismo, por concepto de las
lesiones personales sufridas por la señora ASTRID LEONOR ÁLVAREZ JAIME, en su condición de lesionada, 90 SMLM, equivalentes a cuarenta y un millones quinientos treinta y cinco mil pesos m/cte. ($41.535.000,00).
CUARTO: CONDENAR A LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL a pagar la suma de novecientos veinte millones sesenta y un mil doscientos diecisiete pesos ($920.061.217) por concepto de perjuicios materiales a favor de ASTRID LEONOR ÁLVAREZ JAIME y la suma de seiscientos treinta y dos millones doscientos setenta y siete mil ochocientos noventa y siete pesos ($632.277.897) a favor de Óscar Iván
Andrade Álvarez.
QUINTO: Negar las demás pretensiones de la demanda.
(…).
OCTAVO: DECLARAR responsables a los llamados en garantía señores mayor CÉSAR EMILIO CAMARGO CUCHÍA, capitán
EDUARDO GUZMÁN LÓPEZ, y los agentes ROBERTO ROSERO CAMARGO MONTERO y HENRY SÁNCHEZ LÓPEZ BUENO, por los hechos señalados. En consecuencia, deberán responder por el setenta por ciento (70%) de lo que ha pagado y /o tenga que pagar la Nación-Policía Nacional por concepto de esta providencia y de las conciliaciones aprobadas en los procesos n.º 7825 y 8378, por las sumas aprobadas en autos proferidos por este Tribunal, en fechas 30 de agosto de 1999 y 15 de septiembre de 2000.
NOVENO: ABSOLVER de responsabilidad al llamado en garantía agente ÓSCAR OVIEDO CÁCERES por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 8.1. Consideró el Tribunal que la muerte del señor Óscar Iván Andrade y las lesiones causadas a la señora Astrid Leonor Álvarez eran imputables a la NaciónMinisterio de Defensa, Policía Nacional por estar plenamente acreditado que fueron ocasionadas por miembros activos de la institución “en horas del servicio y ejerciendo actividades propias de sus funciones”. Indicó que se configuró una falla del servicio porque los miembros de la patrulla policial confundieron a los ocupantes del vehículo con guerrilleros y que este errado convencimiento los llevó a disparar indiscriminadamente en su contra sin verificar previamente su identidad ni asegurarse que en realidad se trataba de personas al margen de la ley. Agregó que aunque los policías adujeron, en el marco del proceso disciplinario seguido por la Procuraduría General de la Nación, que el daño aducido por los demandantes ocurrió durante un enfrentamiento armado con integrantes de la guerrilla, lo cierto es que el día de los hechos no hubo presencia guerrillera en la zona, y que “el infortunado suceso fue producto de la imprudencia con la que se manejó la operación”. 8.2. En materia de perjuicios, el Tribunal reconoció los de orden moral solicitados a nombre de Astrid Leonor Álvarez y Óscar Iván Andrade por la muerte de su esposo y padre, y a favor de la primera de las nombradas por las lesiones personales que sufrió durante el ataque. Adicionalmente, condenó a la entidad al
pago del lucro cesante causado a favor de los demandantes, por encontrar acreditado que el occiso contribuía a su sostenimiento económico. En contraste, negó el daño emergente pretendido en la demanda con fundamento en que no estaba debidamente acreditado. 8.3. Por último, declaró la responsabilidad de los llamados en garantía, mayor César Emilio Camargo Cuchía, capitán Eduardo Guzmán López y los agentes Roberto Rosero Camargo Montero y Henry Sánchez López Bueno por considerar que aunque “no atacaron el vehículo a sabiendas de que en él viajaban civiles ajenos al conflicto, sí obraron con absoluta imprudencia y de manera desmesurada”. El agente Óscar Ovidio Cáceres fue absuelto porque en el proceso disciplinario se demostró que el día de los hechos se desempeñaba como conductor de la patrulla y que, por tanto, no disparó contra las víctimas.
9. El 30 de julio de 2008, la parte demandada interpuso y sustentó oportunamente recurso de apelación contra la anterior decisión con el fin de que se redujera el monto de las indemnizaciones reconocidas por concepto de perjuicios morales con fundamento en que el Tribunal no tuvo en cuenta “los atenuantes mostrados por los uniformados”, que procedieron a respetar la vida de las personas civiles una vez avisados de la falla y a trasladar a los heridos a los centros hospitalarios más cercanos (f. 646, 666-668, c. ppal).
10. El 11 de marzo de 2010, se celebró audiencia de conciliación en la cual las partes acordaron que el Ministerio de Defensa, Policía Nacional pagaría
integralmente el 80% de la condena impuesta en la sentencia de primera instancia a favor de cada uno de los demandantes, “calculada con base en el salario mínimo legal vigente, indexada para el momento de ejecutoria del auto aprobatorio del acuerdo” (f. 711-713 c. ppl.). A este acuerdo el Consejo de Estado le impartió aprobación el 12 de mayo de 2010 por considerar que el mismo no estaba viciado de nulidad ni era lesivo del patrimonio público. En su parte resolutiva el auto dispuso lo siguiente (f. 716-734): PRIMERO: APROBAR la conciliación lograda entre los señores Astrid Leonor Álvarez Jaime y Óscar Iván Andrade Álvarez y la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional en la audiencia que se realizó el 11 de marzo de 2010.
SEGUNDO: DECLARAR terminado el proceso respecto de los
demandantes Astrid Leonor Álvarez Jaime y Óscar Iván Andrade Álvarez y la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional.
TECERO: CONTINUAR el proceso respecto de la relación entre la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional y los llamados en garantía.
CUARTO: OTORGAR prelación al fallo.
QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, ENVIAR inmediatamente el expediente al despacho para elaborar la ponencia respectiva acerca de la relación entre la parte demandada y los llamados en garantía.
CONSIDERACIONES
11. De lo expuesto se tiene que el auto de 12 de mayo de 2010, mediante el cual la Sala impartió aprobación al acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes en la
audiencia celebrada el 11 de marzo del mismo año y declaró terminado el proceso respecto de los demandantes Astrid Leonor Álvarez Jaime y Óscar Iván Andrade Álvarez y la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, dispuso en su numeral tercero continuar con el trámite del litigio para resolver lo relativo al llamamiento en garantía.
12. Sucede, sin embargo, que este aspecto de la sentencia no fue objeto del recurso de apelación. En efecto, tal como ya se señaló, la entidad demandada recurrió en solitario la decisión con el único propósito de que se disminuyera el monto de los perjuicios reconocidos por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
Nada dijo en relación con la decisión de absolver el agente Óscar Ovidio Cáceres y de condenar al resto de los llamados en garantía a responder patrimonialmente sólo por el 70% de lo que tuvo que pagar en virtud de los acuerdos conciliatorios alcanzados dentro de los procesos n.º 7825 y 8378 y de la condena impuesta en la sentencia de primera instancia. Tampoco los señores César Emilio Camargo Cuchía, Eduardo Guzmán López, Roberto Rosero Camargo Montero y Henry Sánchez López Bueno cuestionaron este aparte de la decisión, pese a que los afectó directamente.
13. En estas condiciones, es claro que con la aprobación del acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes, se agotó el objeto del presente proceso pues no existe ningún asunto pendiente de resolver como quiera que el Consejo de Estado carece de competencia para revisar o modificar lo decidido por el Tribunal a-quo
respecto a la responsabilidad de los llamados en garantía dado que este aspecto de la sentencia de primera instancia no fue recurrido en apelación.
14. Dicho en otros términos, aprobada la conciliación lograda entre los señores Astrid Leonor Álvarez Jaime y Óscar Iván Andrade Álvarez y la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional, lo procedente es estarse a lo resuelto por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en punto al llamamiento en garantía y declarar terminado el proceso por carencia actual de objeto.
15. Se aclara que como el proceso n.º 7888 terminó con la aprobación del acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes, lo que deben los señores César Emilio Camargo Cuchía, Eduardo Guzmán López, Roberto Rosero Camargo Montero y Henry Sánchez López Bueno reembolsar a la entidad es el 70% de las indemnizaciones fijadas en dicho acuerdo, y no en la sentencia de primera instancia.
Por lo expuesto se RESUELVE PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en los numerales octavo y noveno de la sentencia de 18 de junio de 2008, mediante los cuales dispuso lo siguiente: DECLARAR responsables a los llamados en garantía, mayor César Emilio Camargo Cuchía, capitán Eduardo Guzmán López, y los agentes Roberto Rosero Camargo Montero y Henry Sánchez López Bueno, por la muerte de los señores Óscar Iván Andrade Salcedo y Faride Herrera Jaime, y las lesiones personales causadas a la señora Astrid Leonor Álvarez Jaime, en hechos ocurridos el 13 de abril de 1992, en el sitio denominado “Alto del Pozo”, en el departamento de Norte
de Santander. En consecuencia, CONDENAR a los llamados en garantía a responder por el 70% de lo que ha pagado y tenga que pagar la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional por concepto de las conciliaciones aprobadas por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en los autos de 30 de agosto de 1999 y 15 de septiembre de 2000, y por el Consejo de Estado en providencia del 12 de mayo de 2010. ABSOLVER de responsabilidad al llamado en garantía agente Óscar Oviedo Cáceres.
SEGUNDO: DECLARAR terminado el proceso por carencia actual de objeto.
TERCERO: DEVOLVER el expediente de la referencia al Tribunal de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, DEVUÉLVASE Y CÚMPLASE.
STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO
Presidenta