🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-54001-23-31-000-2001-00369-01(38018)-2017

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-54001-23-31-000-2001-00369-01(38018)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia /

INEXISTENCIA DE CONSTANCIA DE PROCESOS PENALES / SE ORDENA

OFICIAR

[L]a Sala ofició a la Fiscalía General de la Nación y a la oficina regional de Cúcuta, así como al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC para que informaran sobre la totalidad de procesos y causas por las cuales estuvo el actor de la referencia investigado, si se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad y en qué establecimientos estuvo detenido a cuenta de una autoridad judicial, sin que se haya dado cumplimiento cabal a lo ordenado (…) las entidades no han dado respuesta cabal a lo indicado en el auto de 27 de enero de 2017, pues no han remitido la totalidad de procesos penales que se hayan adelantado en contra del actor, sino tan solo aquel que por el delito de homicidio preterintencional agravado cursó ante la Fiscalía Regional de Cúcuta, quedando pendiente por informar a este despacho las demás actuaciones, en particular, aquella referida por el demandante en su diligencia de indagatoria del 12 de febrero de 1998 y en la resolución que le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad ese mismo día (…) por lo que se volverá a oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Fiscalía Regional Cúcuta, así como al I.N.P.E.C. para que alleguen información completa y copia de otras actuaciones distintas al proceso identificado con radicación 8607 por el delito de lesiones personales con fines terroristas y tentativa de homicidio del cual fuera víctima Luis Raúl Velázquez Hidalgo; en particular, aquel adelantado ante la Corte Suprema

de Justicia-Sala de Casación Penal, identificado con el número 54518310400119980002501 (16972) y que concluyó con sentencia del 4 de abril de 2003, M.P. Herman Galán Castellanos FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970 - ARTÍCULO 39

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 54001-23-31-000-2001-00369-01(38018)

Actor: GONZALO DUARTE BERNAL Y OTROS

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - AUTO Encontrándose el proceso para elaborar proyecto de sentencia, se reitera el llamado a la Fiscalía General de la Nación y a la Fiscalía Regional Cúcuta para que cumplan con lo dispuesto en el auto de 27 de enero de 2017.

Mediante la providencia antes citada, la Sala ofició a la Fiscalía General de la Nación y a la oficina regional de Cúcuta, así como al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC para que informaran sobre la totalidad de procesos y causas por las cuales estuvo el actor de la referencia investigado, si se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad y en qué establecimientos estuvo detenido a cuenta de una autoridad judicial, sin que se haya dado cumplimiento cabal a lo ordenado. La Fiscalía General de la Nación con sede en Cúcuta, contestó mediante oficio del

18 de abril de 2017 (f. 446, c. ppl.), en el que allegó copia de la misma actuación penal que fue aportada como prueba dentro del proceso contencioso administrativo por parte del actor; por su parte, el INPEC contestó el 7 de abril de 2017 en el que certificó que según su sistema de datos SISIPEC WEB, no figuraba ningún registro a nombre del demandante, bajo el entendido que este es un sistema de consulta virtual implementado desde el año 2008 (f. 435, 442, c. ppl). Sin embargo, se tiene el demandante aportó en su momento la resolución de 12 de febrero de 1998 de la Fiscalía Regional de Cúcuta mediante la cual se resolvió la situación jurídica del mismo y conforme al numeral primero de esta providencia se ordenó su detención preventiva, pero según el numeral cuarto del mismo proveído, se dispuso que el contenido de la decisión le fuera notificado: “DEL QUE SE HALLA DETENIDO DOMICILIARIAMENTE DE ESTA DETERMINACIÓN A EFECTOS DE QUE SE LOGRE HACER EFECTIVA”, es decir, que se encontraba vinculado a otra causa penal referida por el señor Duarte Bernal en su diligencia de indagatoria del 12 de febrero de 1998. Consecuencia de lo anteriormente expuesto, las entidades no han dado respuesta cabal a lo indicado en el auto de 27 de enero de 2017, pues no han remitido la totalidad de procesos penales que se hayan adelantado en contra del actor, sino tan solo aquel que por el delito de homicidio preterintencional agravado cursó ante la Fiscalía Regional de Cúcuta, quedando pendiente por informar a este despacho

las demás actuaciones, en particular, aquella referida por el demandante en su diligencia de indagatoria del 12 de febrero de 1998 y en la resolución que le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad ese mismo día. En consecuencia se insiste en la consecución de lo decretado en el auto de 17 de enero del presente año, por lo que se volverá a oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Fiscalía Regional Cúcuta, así como al I.N.P.E.C. para que alleguen información completa y copia de otras actuaciones distintas al proceso identificado con radicación 8607 por el delito de lesiones personales con fines terroristas y tentativa de homicidio del cual fuera víctima Luis Raúl Velázquez Hidalgo; en particular, aquel adelantado ante la Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Penal, identificado con el número 54518310400119980002501 (16972) y que concluyó con sentencia del 4 de abril de 2003, M.P. Herman Galán Castellanos1. Corolario de lo antes expuesto, el despacho dispone: OFÍCIESE NUEVAMENTE a la Fiscalía General de la Nación y a la Fiscalía Regional Cúcuta, con el fin de que den cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Subsección y, en consecuencia, remitan copia íntegra de la información sobre actuaciones seguidas por esa entidad distintas al proceso identificado con radicación 8607 por el delito de lesiones personales con fines terroristas y tentativa de homicidio del cual fuera víctima Luis Raúl Velázquez Hidalgo, ya conocido en el libelo; en particular, aquel adelantado ante la Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Penal, identificado con el número

54518310400119980002501 (16972). En los mismos términos arriba señalados, OFÍCIESE NUEVAMENTE al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC para que expida certificación del tiempo total y las fechas exactas de entrada y salida en las que el señor Gonzalo Duarte Bernal, identificado con cédula de ciudadanía n.º C.C. n.º 19 279 791 de Bogotá en causas distintas al proceso identificado con radicación 8607 conocido en el libelo. 1 Según se verificó su existencia, a través del nombre del ahora accionante en reparación, en el sistema público de consulta de procesos de la Rama Judicial. Se recuerda que de conformidad con el artículo 39 del Decreto 1400 de 1970, de la renuencia, incumplimiento o retardo injustificado de las anteriores disposiciones sobre el deber de colaborar con la recta administración de justicia, dará lugar al ejercicio de las potestades sancionatorias a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrado

Consultar sobre este documento ...