CE-SECCION TERCERA-54001-23-31-000-2001-01755-01(56912)A-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-54001-23-31-000-2001-01755-01(56912)A-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Decreto de pruebas en segunda instancia / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Eventos en los que procede En lo que a este aspecto concierne, resulta necesario precisar que las partes pueden pedir pruebas en segunda instancia -cuando se trate de apelación de sentencias-, sin embargo, su decreto procederá -únicamenteen los eventos que prevé el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo: i) cuando decretadas en primera instancia se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; ii) cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aportarse en la primera instancia por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la contraparte y iv) cuando con las pruebas solicitadas se trate de desvirtuar la documentación allegada.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO
214 DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedente al demostrarse que fueron decretadas pero omitieron practicarlas sin culpa de la parte que las pidió / DECRETO DE PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA - No ordena librar oficio a la Red de Solidaridad por cuanto solicitud de ayuda humanitaria, ya obra dentro del expediente El Despacho estima que las piezas procesales antes relacionadas se adecúan al primero de los supuestos previstos en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo, según el cual, para acceder al decreto de pruebas en segunda instancia, resulta necesario que estas hayan sido decretadas pero se hayan
dejado practicar sin culpa de la parte que las pidió. Con la adición de la demanda se solicitó que se oficiara a la Red de Solidaridad para que allegara la documentación presentada por la actora con ocasión de la solicitud de ayuda humanitaria, prueba que fue decretada por el Tribunal a través del auto del 26 de junio de 2008 , pero no se logró su recaudo, porque no se ofició a dicha entidad para tal fin, de ahí que se haya dejado de practicar sin culpa de la parte que la pidió. Como no se libró el oficio para el recaudo de esa prueba, lo pertinente sería oficiar a la Red de Solidaridad para que allegara la documentación requerida; sin embargo, dado que la parte demandante aportó dichas piezas procesales con el recurso de apelación, el Despacho accederá a tener como prueba dichas documentales, relacionadas con la solicitud de ayuda humanitaria.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO
214 DECRETO DE PRUEBA DOCUMENTAL EN SEGUNDA INSTANCIA - Copia de sentencia penal / DECRETO DE PRUEBA DOCUMENTAL EN SEGUNDA INSTANCIA - Improcedente por no ajustarse a ninguno de los supuestos establecidos en la ley Revisado el expediente, advierte el Despacho que la referida documental pudo allegarse en el curso de la primera instancia, dado que la sentencia penal se profirió el 31 de agosto de 2006, mientras que el auto mediante el cual el Tribunal a quo abrió el proceso a pruebas se dictó el 26 de junio de 2008, de ahí que esta solicitud probatoria no se ajuste a ninguno de los supuestos establecidos en el
artículo 214 del Código Contencioso Administrativo.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO
214 AUTO DE APERTURA DE PERIODO PROBATORIO - Se probó que Tribunal Administrativo se pronunció sobre las piezas procesales solicitadas En relación con la afirmación de la parte actora, respecto de las omisiones en las que incurrió el Tribunal en el auto que abrió el período probatorio, porque no hubo pronunciamiento sobre algunas de las piezas procesales solicitadas, el Despacho advierte que carece de veracidad, dado que en el referido auto sí se decretaron las pruebas a las que se refiere la demandante. SOLICITUD DE FALLO DE ACCIÓN DE GRUPO - Improcedente por no ajustarse a ninguno de los supuestos establecidos en la ley En relación con el fallo de la acción de grupo que solicitó la actora en primera instancia, conviene señalar que dicha petición no se hizo de forma clara, dado que no se precisó el número de radicación ni las partes, así como tampoco la fecha de la providencia, lo cual también se omitió en la petición que ahora se estudia, aun cuando la demandante ya conocía la respuesta dada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Con base en lo expuesto, se concluye que el Tribunal sí decretó las pruebas solicitadas por la demandante y, de igual forma, ofició a las respectivas entidades para que allegaran los documentos requeridos, por tanto, el Despacho no accederá a la petición respecto de estas piezas procesales, porque no ajusta a ninguno de los presupuestos del artículo 214 del Código Contencioso Administrativo.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO
214
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 54001-23-31-000-2001-01755-01(56912)
Actor: BLANCA NURY TOQUICA ARIAS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS Referencia: SOLICITUD PRUEBAS - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede el Despacho a pronunciarse respecto de la solicitud probatoria elevada por la parte demandante en sede de segunda instancia.
I. A N T E C E D E N T E S
1. Solicitud probatoria Se observa que, junto con el recurso de apelación, la demandante allegó unas piezas procesales para que sean tenidas como pruebas en esta instancia1, tales como: i) unos documentos relacionados con una solicitud de ayuda humanitaria y ii) una sentencia penal condenatoria proferida por el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Cúcuta.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. Petición de pruebas en segunda instancia 1 Folios 255 a 263 del cuaderno del consejo de Estado.
En lo que a este aspecto concierne, resulta necesario precisar que las partes pueden pedir pruebas en segunda instancia -cuando se trate de apelación de sentencias-, sin embargo, su decreto procederá -únicamenteen los eventos que prevé el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo: i) cuando decretadas
en primera instancia se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; ii) cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aportarse en la primera instancia por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la contraparte y iv) cuando con las pruebas solicitadas se trate de desvirtuar la documentación allegada.
2. Caso concreto Para determinar si la solicitud probatoria elevada en esta instancia es procedente, el Despacho, de forma separada, abordará el estudio de las documentales allegadas. 2.1. Documentos relacionados con la solicitud de ayuda humanitaria La demandante allegó los documentos que se relacionan a continuación: - Copia de la solicitud de asistencia humanitaria, fechada el 12 de abril de 2000, presentada por la señora Blanca Nury Toquica Arias ante la Red de Solidaridad Social, junto con algunos anexos2. 2 Folios 304 a 315 del cuaderno del Consejo de Estado. - Copia de la solicitud presentada por la señora Blanca Nury Toquica ante la Red de Solidaridad Social, fechada el 7 de junio de 2000, con el fin de que se revisara nuevamente la petición de ayuda humanitaria que solicitó el 12 de abril de 20003. - Copia de la solicitud que, en ejercicio del derecho de petición, realizó la señora Blanca Nury Toquica Arias ante la Red de Solidaridad Social el 19 de febrero de 2001, para que se le informara acerca del “caso 1003/99 CAMILO MUÑOZ VESGA”4. - Copia de la respuesta a la petición presentada el 19 de febrero de 2001, por
medio de la cual se informó sobre el “caso 1003/99 CAMILO MUÑOZ VESGA”5. 3 Folios 300 a 303 del cuaderno del Consejo de Estado. 4 Folios 298 y 299 del cuaderno del Consejo de Estado. 5 Folio 297 del cuaderno del Consejo de Estado. El Despacho estima que las piezas procesales antes relacionadas se adecúan al primero de los supuestos previstos en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo, según el cual, para acceder al decreto de pruebas en segunda instancia, resulta necesario que estas hayan sido decretadas pero se hayan dejado practicar sin culpa de la parte que las pidió. Con la adición de la demanda se solicitó que se oficiara a la Red de Solidaridad para que allegara la documentación presentada por la actora con ocasión de la solicitud de ayuda humanitaria6, prueba que fue decretada por el Tribunal a través del auto del 26 de junio de 20087, pero no se logró su recaudo, porque no se ofició a dicha entidad para tal fin, de ahí que se haya dejado de practicar sin culpa de la parte que la pidió. Como no se libró el oficio para el recaudo de esa prueba, lo pertinente sería oficiar a la Red de Solidaridad para que allegara la documentación requerida; sin embargo, dado que la parte demandante aportó dichas piezas procesales con el recurso de apelación, el Despacho accederá a tener como prueba dichas documentales, relacionadas con la solicitud de ayuda humanitaria. 2.2. La sentencia penal La parte actora también allegó la siguiente documental: 6 Folio 82 del cuaderno de primera instancia.
7 Folios 120 y 121 del cuaderno de primera instancia. - Copia del fallo del 31 de agosto de 2006, proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual se condenó al Mayor Mauricio Llorente Chávez por los hechos ocurridos el 17 de julio de 1999 en el municipio de Tibú8. Revisado el expediente, advierte el Despacho que la referida documental pudo allegarse en el curso de la primera instancia, dado que la sentencia penal se profirió el 31 de agosto de 2006, mientras que el auto mediante el cual el Tribunal a quo abrió el proceso a pruebas se dictó el 26 de junio de 2008, de ahí que esta solicitud probatoria no se ajuste a ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo. Por tanto, el Despacho no accederá a esa solicitud probatoria.
3. Otras consideraciones En el recurso de apelación, la demandante también solicitó lo siguiente: “Se pidieron pruebas de la Defensoría del Pueblo, sin pronunciarse en el auto de pruebas, como tampoco se pronunció sobre la acción de grupo que en el fondo era una prueba trasladada, por ello solicitamos 8 Folios 264 a 296 del cuaderno del Consejo de Estado. desde ya al despacho que en segunda instancia se realice el decreto y practica de las mimas”9.
En relación con la afirmación de la parte actora, respecto de las omisiones en las que incurrió el Tribunal en el auto que abrió el período probatorio, porque no hubo pronunciamiento sobre algunas de las piezas procesales solicitadas, el Despacho
advierte que carece de veracidad, dado que en el referido auto10 sí se decretaron las pruebas a las que se refiere la demandante. Se resalta, además, que se ofició tanto a la Defensoría del Pueblo11 como al Tribunal Administrativo de Cundinamarca12 para que allegaran las copias de los documentos requeridos y, en respuesta a dichas solicitudes, de una parte, la Defensoría del Pueblo manifestó que, revisados los archivos, no se encontró queja 9 Folio 261 del cuaderno del Consejo de Estado. 10 Folios 120 y 121 del cuaderno de primera instancia. 11 Folio 133 del cuaderno de primera instancia. 12 Folio 132 del cuaderno de primera instancia. o denuncia alguna respecto de la muerte del señor Camilo Muñoz Vesga13, y de otra, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca informó que, revisado el software de gestión, no encontró información relacionada con el tema requerido14. En relación con el fallo de la acción de grupo que solicitó la actora en primera instancia, conviene señalar que dicha petición no se hizo de forma clara, dado que no se precisó el número de radicación ni las partes, así como tampoco la fecha de la providencia, lo cual también se omitió en la petición que ahora se estudia, aun cuando la demandante ya conocía la respuesta dada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Con base en lo expuesto, se concluye que el Tribunal sí decretó las pruebas solicitadas por la demandante y, de igual forma, ofició a las respectivas entidades para que allegaran los documentos requeridos, por tanto, el Despacho no accederá a la petición respecto de estas piezas procesales, porque no ajusta a
ninguno de los presupuestos del artículo 214 del Código Contencioso Administrativo. Como consecuencia, se RESUELVE: 13 Folio 138 del cuaderno de primera instancia. 14 Folio 132 del cuaderno de primera instancia.
PRIMERO: TENER como prueba los documentos allegados por la parte demandante en su recurso de apelación, relacionados con la petición de ayuda humanitaria solicitada ante la Red de Solidaridad Social.
SEGUNDO: Por Secretaría DESE traslado a las partes de los documentos que obran a folios 297 a 315 del cuaderno de segunda instancia, por el termino de cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto.
TERCERO: NO ACCEDER a las demás peticiones probatorias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
SFGT/2C+2L
MAMG