CE-SECCION TERCERA-54001-23-31-000-2002-00167-01(52124)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-54001-23-31-000-2002-00167-01(52124)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
PRELACIÓN DE FALLO / NORMATIVIDAD DE LA PRELACIÓN DE FALLO /
IMPROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO / REQUISITOS DE LA
PRELACIÓN DE FALLO / REQUISITOS DE SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO Procede la Sala a considerar la solicitud presentada por la parte actora (…) mediante la cual pidió que se conceda prelación de fallo en el presente proceso, dado el grave estado de salud de uno de los demandantes. Revisado el expediente, se observa que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ni por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder la prelación de fallo al asunto de la referencia.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 18 / LEY 1285 DE 2009ARTICULO 16
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 54001-23-31-001-2002-00167-01(52124)
Actor: NADIESDA KATHERINE ROJAS CÁRDENAS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA - INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Procede la Sala a considerar la solicitud presentada por la parte actora visible a
folios 286 – 305 del cuaderno principal, mediante la cual solicitó que se conceda prelación de fallo en el presente proceso, dado el grave estado de salud de uno de los demandantes. Revisado el expediente, se observa que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ni por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder la prelación de fallo al asunto de la referencia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: NIÉGASE la solicitud incoada por la parte actora de conformidad con lo expuesto.