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CE-SECCION TERCERA-54001-23-31-000-2002-00405-01(40509)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-54001-23-31-000-2002-00405-01(40509)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE OFICIO / JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / PODER OFICIOSO DEL JUEZ / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROCESO PENAL / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / CÁRCEL / ORDEN DE CAPTURA / ACTA DE DILIGENCIA

PROCESAL / TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD /

ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS / TERRORISMO / REBELIÓN / MEDIDA

DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /

INPEC [C]on el fin de esclarecer puntos oscuros en el presente litigio, la Sala considera necesario decretar la siguiente prueba, con fundamento en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo. Por Secretaría, ofíciese al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario a fin de que en un término de cinco (5) días a partir del recibo de la comunicación, certifique el tiempo en que permaneció privado de la libertad el señor (…) por cuenta del proceso penal (…) adelantado en su contra por los delitos de Terrorismo y Rebelión. De igual forma se solicitará a la Fiscalía regional (…) Unidad Especial de Terrorismo, que en un término no mayor a diez (10) días, remita copia de la orden de captura, el acta de dicha diligencia y la resolución mediante la cual se profirió medida de aseguramiento contra el (…) en el proceso (…) adelantado por los delitos de terrorismo y rebelión (…)

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA (E)

Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 54001-23-31-000-2002-00405-01(40509)

Actor: LEONARDO DIAZ ISCALA Y OTRO

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Contenido: Prueba de oficio para determinar periodo de privación de la libertad.

Vencida la etapa de alegatos de conclusión en segunda instancia y estando el proceso para dictar fallo, con el fin de esclarecer puntos oscuros en el presente litigio, la Sala considera necesario decretar la siguiente prueba, con fundamento en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, Por Secretaría, ofíciese al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario a fin de que en un término de cinco (5) días a partir del recibo de la comunicación, certifique el tiempo en que permaneció privado de la libertad el señor Leonardo Díaz Iscala, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.266.453, de Tibú, por cuenta del proceso penal radicado bajo el número 23453 adelantado en su contra por los delitos de Terrorismo y Rebelión. De igual forma se solicitará a la Fiscalía regional de Bogotá, Unidad Especial de Terrorismo, que en un término no mayor a diez (10) días, remita copia de la orden

de captura, el acta de dicha diligencia y la resolución mediante la cual se profirió medida de aseguramiento contra el señor Leonardo Díaz Iscala, en el proceso radicado bajo el número 23453 adelantado por los delitos de terrorismo y rebelión, por hechos ocurridos en el año 1996.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Presidente

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