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CE-SECCION TERCERA-54001-23-31-000-2002-00466-01(49123)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-54001-23-31-000-2002-00466-01(49123)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Decreto de pruebas / PRUEBAS DECRETADAS DE OFICIO - Normatividad aplicable. Para esclarecer puntos oscuros o dudosos En ejercicio de la competencia oficiosa en materia probatoria de que trata el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, conforme a la garantía de la tutela judicial efectiva, la búsqueda de la verdad material y atendiendo las particularidades del sub judice, la Sala dispondrá el decreto y práctica de (...) medios probatorios. NOTA DE RELATORÍA. Con aclaración de voto del consejero Guillermo Sánchez Luque. Ver voto disidente exp. 45605 de 2017.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 54001-23-31-000-2002-00466-01(49123)

Actor: ROSMIRA BARAJAS VERA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RAMA

JUDICIAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) 1.- En ejercicio de la competencia oficiosa en materia probatoria de que trata el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, conforme a la garantía de la tutela judicial efectiva, la búsqueda de la verdad material y atendiendo las particularidades del sub judice, la Sala dispondrá el decreto y práctica de los siguientes medios probatorios: Documentales concernientes al proceso penal No. de radicado 1999-2204-0240183-01 tramitado en primera instancia ante el Juzgado Regional de Cúcuta y en segunda instancia ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta – Sala Penal, y ante la Fiscalía General de la Nación con No. de Radicado: 23453, en el cual se vinculó al señor Leonardo Mosquera Mosquera, identificado con C.C. 4.825.985 de Condoto – Chocó, por los presuntos delitos de rebelión y terrorismo. 2.- Líbrense por Secretaría de la Sección los respectivos oficios al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta – Sala Penal y a la Fiscalía General de la

Nación, Dirección Regional de Fiscalía – Bogotá D.C., Unidad Especializada de Terrorismo, concediéndoseles un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la comunicación de esta decisión, para que alleguen el expediente penal solicitando o en su defecto informen ante esta Corporación la Entidad a quien se debe requerir para tales efectos. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR oficiosamente la práctica de los medios probatorios documentales reseñados en el numeral 1° de la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: OFICIAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta – Sala Penal y a la Fiscalía General de la Nación, Dirección Regional de Fiscalía –

Bogotá D.C., Unidad Especializada de Terrorismo, para que se sirvan aportar la documentación solicitada, o en su defecto, indiquen la entidad a la cual se puede

requerir a fin de obtener la mencionada prueba.

TERCERO: CONCEDER a las entidades mencionadas el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, para que alleguen lo solicitado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Aclaró voto Cfr. AV Rad. 45605-17

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

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