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CE-SECCION TERCERA-54001-23-31-000-2003-00440-01(66411)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-54001-23-31-000-2003-00440-01(66411)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / OPORTUNIDAD DEL

RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE

APELACIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE

APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA /

INTERPRETACIÓN DE LA NORMA PROCESAL

[P]or encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo. Como consecuencia, se [admite el recurso].

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 212

DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / SENTENCIA DE PRIMERA

INSTANCIA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA /

APELACIÓN DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA / FACULTAD DE LA PARTE DEMANDANTE El Tribunal Administrativo del Norte de Santander, mediante sentencia […] negó las súplicas de la demanda, decisión que fue apelada por la parte actora.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 54001-23-31-000-2003-00440-01(66411)

Actor: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

Demandado: NIDIA RESTREPO DE ACOSTA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN El Tribunal Administrativo del Norte de Santander, mediante sentencia del 16 de julio de 20201, negó las súplicas de la demanda, decisión que fue apelada por la parte actora. 1 El Expediente se recibió en esta Corporación el 26 de enero de 2021 e ingresó al despacho el 2 de febrero siguiente (Índices 2 y 3 de SAMAI).

1 Pues bien, por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo. Como consecuencia, se RESUELVE: PRIMERO. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 16 de julio del 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Norte de Santander. SEGUNDO. Por Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del

presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/ evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 2

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