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CE-SECCION TERCERA-54001-23-31-000-2004-00234-01(44633)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-54001-23-31-000-2004-00234-01(44633)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Decreto de pruebas / PRUEBAS DECRETADAS DE OFICIO - Normatividad aplicable. Para esclarecer puntos oscuros o dudosos En ejercicio de la competencia oficiosa en materia probatoria de que trata el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, conforme a la garantía de la tutela judicial efectiva, la búsqueda de la verdad material y atendiendo las particularidades del sub judice, la Sala dispondrá el decreto y práctica de (...) medios probatorios. NOTA DE RELATORÍA. Con aclaración de voto del consejero Guillermo Sánchez Luque. Ver voto disidente exp. 45605 de 2017.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 54001-23-31-000-2004-00234-01(44633)

Actor: FREDDY ALBERTO NIÑO CABALLERO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) 1.- En ejercicio de la competencia oficiosa en materia probatoria de que trata el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, conforme a la garantía de la tutela judicial efectiva, la búsqueda de la verdad material y atendiendo las particularidades del sub judice, la Sala dispondrá el decreto y práctica de los siguientes medios probatorios: Documentales: En el presente caso, la Sala encuentra procedente el decreto, como

pruebas de oficio el que se requiera al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y a la Fiscalía General de la Nación, para que se sirvan certificar la privación de la libertad del señor Fredy Alberto Niño Caballero, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.209.809 de Cúcuta, informando lo siguiente: (i) tiempo de la privación de la libertad del señor Niño Caballero; (ii) que se manifieste sí estuvo en detención preventiva o domiciliaria, y si fue cobijado con algún beneficio o subrogado penal; y (iii) adicionalmente certificar si había sido procesado el aquí demandante por otras conductas punibles, especificar por qué delitos y en tal caso sí estuvo privado de la libertad y por cuanto tiempo. 2.- Líbrense por Secretaría de la Sección los respectivos oficios a la Fiscalía General de la Nación y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, concediéndoseles un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la comunicación de esta decisión, para que allegue lo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR oficiosamente la práctica de los medios probatorios documentales reseñados en el numeral 1° de la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: OFICIAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y a la Fiscalía General de la Nación para que se sirvan aportar la documentación solicitada, o en su defecto, indiquen la entidad a la cual se puede requerir a fin de obtener la

mencionada prueba.

TERCERO: CONCEDER a las entidades mencionadas el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, para que alleguen lo solicitado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Aclaró voto Cfr. Rad. Av. 45605/17

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

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