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CE-SECCION TERCERA-54001-23-31-000-2004-01127-01(41345)A-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-54001-23-31-000-2004-01127-01(41345)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Corrección de la sentencia de segunda instancia / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Por tratarse a una de las demandantes como menor, siendo mayor de edad / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA - Procedente. La demandante era menor de edad cuando se presentó la demanda pero cuando se resolvió el recurso de apelación había alcanzado su mayoría de edad / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA - La Sala no tendría que mantener la representación de la demandante mayor de edad En firme la decisión, la parte actora solicita corregir el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia en cuanto se trata a la demandante SALOME CASTAÑEDA LEAL como menor, siendo mayor de edad. (…) Sobre el particular, confrontada la prueba documental, se advierte que si bien para cuando se presentó la demanda -10 de septiembre de 2004la demandante SALOME CASTAÑEDA LEAL era menor de edad, no así cuando se resolvió el recurso de apelación, pues para entonces la antes nombrada, había alcanzado su mayoría de edad. Asunto este que si bien no consiste en un error, no corresponde a la realidad de donde la Sala no tendría que mantener la representación, en particular porque la afectada así lo solicita. En consecuencia se procederá a corregirla.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO

Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 54001-23-31-000-2004-01127-01(41345)

Actor: FREDDY EDUARDO LEAL MORENO

Demandado: LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL

Referencia: SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Resuelve la Sala la solicitud de aclaración de la sentencia proferida en el asunto de la referencia.

ANTECEDENTES En firme la decisión, la parte actora solicita corregir el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia en cuanto se trata a la demandante SALOME CASTAÑEDA LEAL como menor, siendo mayor de edad. Se resolvió: PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander, del catorce (14) de abril de 2011. SEGUNDO. Declarar responsable a la NACIÓN–MINISTERIO DE DEFENSA–POLICÍA NACIONAL por la muerte de la señora MÓNICA YAJAIRA LEAL MORENO, ocurrida el 6 de marzo de 2003, en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander. TERCERO. CONDENAR a la NACIÓN–MINISTERIO DE DEFENSA– POLICÍA NACIONAL al pago de perjuicios morales y materiales, así: Por concepto de PERJUICIOS MORALES:  A la sucesión del señor LUIS EDUARDO LEAL MORENO: Cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV).  A la señora LENI MARÍA MORENO QUINTERO: Cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV).  Al señor FREDDY EDUARDO LEAL MORENO: Cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 SMLMV).  Al señor LUIS EDISON LEAL QUINTERO: Cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 SMLMV).  A la señora JUDITH DELPILAR LEAL MORENO: Cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 SMLMV).  A la señora ALEXANDRA LEAL MORENO: Cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 SMLMV).  A la menor de edad, SALOMÉ CASTAÑEDA LEAL, representada por su padre, el señor RAÚL CASTAÑEDA RODRÍGUEZ: Cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV). Por concepto de PERJUICIOS MATERIALES – LUCRO CESANTE a la menor SALOMÉ CASTAÑEDA LEAL, representada por su padre, el señor RAÚL CASTAÑEDA RODRÍGUEZ, la suma de doscientos treinta y nueve millones doscientos once mil trescientos veinticinco pesos moneda corriente ($239’211.325,oo m/cte). CUARTO. Niéguense las demás súplicas de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva. QUINTO. Sin condena en costas. SEXTO. Expedir por Secretaría, copias con destino a las partes, las cuales se entregarán a quien ha actuado como apoderado judicial. SÉPTIMO. En firme esta providencia, DEVUÉLVASE la actuación al tribunal de origen. OCTAVO. Para el cumplimiento de ésta sentencia se dará aplicación a los

artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). Se deberá considerar, en consecuencia, en atención a la solicitud de corrección, si el señor RAÚL CASTAÑEDA debe representar a la demandante SALOME CASTAÑEDA LEAL, en consideración a que la misma, alcanzó la mayoría de edad. Conforme al artículo 310 del C. de P.C., “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1 y 2 del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Sobre el particular, confrontada la prueba documental, se advierte que si bien para cuando se presentó la demanda -10 de septiembre de 2004la demandante SALOME CASTAÑEDA LEAL era menor de edad, no así cuando se resolvió el recurso de apelación, pues para entonces la antes nombrada, había alcanzado su mayoría de edad. Asunto este que si bien no consiste en un error, no corresponde a la realidad de donde la Sala no tendría que mantener la representación, en particular porque la afectada así lo solicita. En consecuencia se procederá a corregirla. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CORREGIR el numeral tercero de la sentencia proferida el veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en lo atinente a la representación de la demandante SALOME CASTAÑEDA, la cual quedará así: PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander, del catorce (14) de abril de 2011. SEGUNDO. Declarar responsable a la NACIÓN–MINISTERIO DE DEFENSA–POLICÍA NACIONAL por la muerte de la señora MÓNICA YAJAIRA LEAL MORENO, ocurrida el 6 de marzo de 2003, en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander. TERCERO. CONDENAR a la NACIÓN–MINISTERIO DE DEFENSA– POLICÍA NACIONAL al pago de perjuicios morales y materiales, así: Por concepto de PERJUICIOS MORALES:  A la sucesión del señor LUIS EDUARDO LEAL MORENO: Cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV).  A la señora LENI MARÍA MORENO QUINTERO: Cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV).  Al señor FREDDY EDUARDO LEAL MORENO: Cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 SMLMV).  Al señor LUIS EDISON LEAL QUINTERO: Cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 SMLMV).  A la señora JUDITH DELPILAR LEAL MORENO: Cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 SMLMV).

 A la señora ALEXANDRA LEAL MORENO: Cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 SMLMV).  A la demandante SALOMÉ CASTAÑEDA LEAL: Cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV). Por concepto de PERJUICIOS MATERIALES – LUCRO CESANTE a favor de SALOMÉ CASTAÑEDA LEAL, la suma de doscientos treinta y nueve millones doscientos once mil trescientos veinticinco pesos moneda corriente ($239’211.325,oo m/cte). CUARTO. Niéguense las demás súplicas de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva. QUINTO. Sin condena en costas. SEXTO. Expedir por Secretaría, copias con destino a las partes, las cuales se entregarán a quien ha actuado como apoderado judicial. SÉPTIMO. En firme esta providencia, DEVUÉLVASE la actuación al tribunal de origen. OCTAVO. Para el cumplimiento de ésta sentencia se dará aplicación a los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, DEVUÉLVASE Y CÚMPLASE

STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO

Presidenta

RAMIRO PAZOS GUERRERO

Magistrado

FELIPE NAVIA ARROYO

Conjuez

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