CE-SECCION TERCERA-54001-23-31-000-2005-00623-01(50701)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-54001-23-31-000-2005-00623-01(50701)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIAProcede para el esclarecimiento de la verdad y de puntos dudosos de la controversia [P]ara el esclarecimiento de la verdad y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, existe la necesidad de ordenar una prueba de oficio para que sea aportada al plenario la constancia de ejecutoria de la resolución proferida el 15 de octubre de 2003, por la Fiscalía General de la Nación dentro del trámite de extradición del señor Alfonso Villamizar Lamus identificado con cédula de ciudadanía Nº 3.345.177.
FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 169 / DECRETO 2304
DE 1989 - ARTÍCULO 37
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 54001-23-31-000-2005-00623-01(50701)
Actor: ALFONSO VILLAMIZAR LAMUS Y OTROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Estando el proceso para decidir en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 21 de noviembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, encuentra la Sala que, para el
esclarecimiento de la verdad y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, existe la necesidad de ordenar una prueba de oficio1 para que sea aportada al plenario la constancia de ejecutoria de la resolución proferida el 15 de octubre de 2003, por la Fiscalía General de la Nación dentro del trámite de extradición del señor Alfonso Villamizar Lamus identificado con cédula de ciudadanía Nº 3.345.177. 1 En el presente caso el decreto de la prueba de oficio se adecúa a las causales previstas en la sentencia SU 636 de 2015, proferida por la Corte Constitucional. Para tal efecto, se dispone oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que, en un término de término de diez (10) días, allegue la certificación de la ejecutoria de la resolución mencionada anteriormente. Asimismo, oficiar al Instituto Nacional Penitenciario –INPECpara que, en un término de diez (10) días, certifique el tiempo durante el cual el señor Alfonso Villamizar Lamus identificado con cédula de ciudadanía Nº 3.345.177 estuvo privado de la libertad por trámite de extradición. En los términos del artículo 289 del C. de P. C., por Secretaría de la Sección se pondrán a disposición de las Partes y del Ministerio Público los documentos que se ordene incorporar, por el término de cinco (5) días, sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga. De dicho traslado, la Secretaría dejará expresa constancia en el expediente. Contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el inciso
final del artículo 169 del C.C.A.