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CE-SECCION TERCERA-54001-23-31-000-2008-00069-01(57219)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-54001-23-31-000-2008-00069-01(57219)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Niega. No cumple con los requisitos establecidos en la ley En este asunto, la demanda citada en la referencia fue presentada el 3 de febrero de 2011, es decir antes de la entrada en vigor de la Ley 1437, cuestión que impone concluir que antes de concederse la impugnación interpuesta contra la sentencia de primera instancia, el Tribunal Administrativo a quo debía convocar a las partes a la audiencia de conciliación prevista en el inciso cuarto del artículo 43 de la Ley 640 de 2001, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010. Dado que el Tribunal Administrativo del Tolima no llevó a cabo el aludido presupuesto de procedencia del recurso de apelación, se devolverá el expediente a dicha Corporación Judicial para que surta la conciliación judicial respecto del fallo de contenido patrimonial proferido el día 10 de junio de 2015, según lo expuesto anteriormente.

FUENTE FORMAL: LEY 640 DE 2001 - ARTICULO 43 / LEY 1437 DE 2011 / LEY 640 DE 2001 - ARTICULO 43

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 54001-23-31-000-2008-00069-01(57219)

Actor: JENNY MAYLETH MENDOZA FUENTES Y OTRO

Demandado: E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO ERASMO MEOZ,

DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER Y OTRO Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Visto el memorial presentado por la parte demandante, mediante el cual sustenta el recurso de apelación1, se tiene que el recurrente allegó copia de la “GUIA DE MANEJO PROLAPSO GENITAL” de la Pontificia Universidad Javeriana, Hospital Universitario de San Ignacio2, asimismo, copia del artículo “FACTORES DE RIESGOS ASOCIADOS A COMPLICACIONES INFECCIOSAS EN PACIENTES SOMETIDAS A HISTERECTOMIA: ESTUDIO DE CASOS Y CONTROLES“ de la 1 Folios 434 – 436 del cuaderno de segunda instancia. 2 Folios 437 – 544 del cuaderno de segunda instancia Revista Científica Salud3, para que sean decretados como prueba en esta instancia. Revisado el expediente se evidencia que la solicitud no se ajusta a ninguno de los presupuestos establecidos en el artículo 214 del decreto 01 de 19844, por cuanto dichos documentos no fueron solicitados con la demanda, ni decretados en primera instancia, igualmente, tampoco versan sobre hechos acaecidos con posterioridad a la oportunidad procesal para solicitar pruebas en primera instancia, y por último, no se trata de documentos que por fuerza mayor o caso fortuito no pudieron ser allegados al proceso de la referencia, por lo que, no hay lugar a tenerlos como pruebas. En consecuencia, se RESUELVE NO TENER como prueba los documentos allegados junto con el recurso de apelación presentado por la parte actora en contra de la sentencia de 28 de mayo de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte Santander, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

Notifíquese y Cúmplase HERNAN ANDRADE RINCON 3 Folios 456 – 468 del cuaderno de segunda instancia 4 “Pruebas en segunda instancia. Cuando se trate de apelación de sentencia, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. 2. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. 3. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 4. Cuando con ella se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior”.

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