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CE-SECCION TERCERA-54001-23-31-000-2008-00427-01(41727)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-54001-23-31-000-2008-00427-01(41727)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / GASTOS / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL / PRINCIPIO DE CELERIDAD / PRÁCTICA DE PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO

[En el caso concreto] [S]i para la práctica de la prueba es necesario sufragar algún gasto, se dispone que sea asumido por la parte actora, por razones de economía procesal y celeridad, quien tendrá derecho a reclamar a la parte demandada el 50% de estos, por tratarse de una prueba oficiosa, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 179 / DECRETO 204 DE 1989 – ARTÍCULO 37 / CÓDIGO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 169 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL –

ARTÍCULO 289

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 54001-23-31-000-2008-00427-01(41727)

Actor: RAFAEL PINO ANGARITA Y OTRO

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se ORDENA que por Secretaría se oficie a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Ocaña para que certifique: a. si el señor Rafael Pino Angarita, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.197.312, estuvo privado de la libertad como presunto autor del delito de rebelión; en caso afirmativo, b. con motivo de cuál proceso penal; c. durante cuánto tiempo; d. por orden de qué autoridad judicial; e. si la misma fue con fundamento en una medida preventiva y f. si en ese lapso estuvo privado de la libertad por otros delitos o procesos penales.

En ese orden, si para la práctica de la prueba es necesario sufragar algún gasto, se dispone que sea asumido por la parte actora, por razones de economía procesal y celeridad, quien tendrá derecho a reclamar a la parte demandada el 50% de estos, por tratarse de una prueba oficiosa, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil. Una vez allegado el documento solicitado, sin necesidad de que vuelva el expediente al despacho para proveer, por Secretaría de la Sección, CORRER traslado a las partes por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 289 del C.P.C. Por otra parte, se ORDENA que por Secretaría se oficie al Juzgado Primero Penal

del Circuito de Ocaña o a la dependencia correspondiente, para que remita en calidad de préstamo la totalidad del expediente con radicado No. 2006-00012 adelantado en contra de Gustavo García Ortega y Rafael Pino Angarita, identificados con cédula de ciudadanía No. 5.487.835 y No. 17.197.312, respectivamente, por el delito de rebelión, en donde conste la fecha de ejecutoria de la resolución del 12 de diciembre de 2005 proferida por la Fiscalía 40 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Delegada con sede en Cúcuta, por la cual se precluyó la instrucción a favor de Rafael Pino Angarita. Remitido el proceso, el despacho sustanciador procederá a fijar fecha y hora para practicar una diligencia de inspección judicial al mismo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO

Presidenta Magistrado

DANILO ROJAS BETANCOURTH

RAMIRO PAZOS GUERRERO

Magistrado

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