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CE-SECCION TERCERA-54001-23-31-000-2008-00489-01(59183)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-54001-23-31-000-2008-00489-01(59183)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Decreta prueba / DECRETO OFICIOSO DE PRUEBAS - Se ordena oficiar y requerir a entidades

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 54001-23-31-000-2008-00489-01(59183)

Actor: HUGO SOCORRO GALVIS ROJAS Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Previo a decidir los recursos de apelación interpuestos por las partes contra las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, el 19 de diciembre de 2013 y el 23 de junio de 2016, dentro de los procesos radicados con los números 54001-23-31-000-2008-00465-00 (52.825)1, 54001-23-31-0002008-00372-00 y 54001-23-31-000-2008-00489-01 (59.183)2, respectivamente, la Sala, con fundamento en lo previsto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo3, ordenará oficiar al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta para que, en un término de 10 días, allegue copia de la providencia del 24 de agosto de 2004, proferida en el proceso 54001-31-04-003-2004-00113-00, a

través de la cual ordenó la libertad provisional de los señores Hugo Socorro Galvis Rojas, Víctor Julio Rondón García y Félix María Pabón Cárdenas. 1 Mediante auto del 19 de julio de 2018, se dispuso la acumulación de los proceso 54001-23-31-000-2008-00372-00 y 54001-23-31-000-2008-00489-01 (59.183), con el expediente 54001-23-31-000-2008-00465-01 (52.825), el cual se encontraba en el Despacho de la Consejera María Adriana Marín –folios 421 y 423 del cuaderno principal, expediente 59.183. 2 En proveído del 30 de mayo de 2011, el Tribunal a quo ordenó la acumulación de los procesos bajo radicados Nos. 54001-23-31-000-2008-00372-00 y 54001-23-31-000-2008-00489-00. Folios 240 a 241 del cuaderno No. 2 (exp. 59.183). 3 “Artículo 169. Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad (…). “Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso” (se resalta). Adicionalmente, se requerirá al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para

que, en un término de 10 días, allegue certificación del tiempo y modalidades de detención de los señores Hugo Socorro Galvis Rojas, Víctor Julio Rondón García y Félix María Pabón Cárdenas, con ocasión del referido proceso penal. Como consecuencia, se RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría de la Sección, OFICIAR al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, para que, en un término de 10 días, cumplan lo señalado en la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: Una vez recaudadas las pruebas, por Secretaría, sin necesidad de un nuevo proveído que así lo disponga, DAR traslado de la documentación allegada a los sujetos procesales por el término común de 5 días.

TERCERO: Surtido lo anterior, REMITIR el expediente al Despacho de la Magistrada Ponente para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO MARÍA ADRIANA MARÍN

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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