CE-SECCION TERCERA-54001-23-31-000-2011-00365-01(57203)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-54001-23-31-000-2011-00365-01(57203)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Pruebas / PRUEBAS DE OFICIOProceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos para resolver el fondo de la controversia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 54001-23-31-000-2011-00365-01(57203)
Actor: LAURA PATRICIA GARAVITO Y OTROS
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existen puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se remita copia de la resolución que definió la situación jurídica de la demandante en la investigación penal que se le siguió y la constancia de ejecutoria de la sentencia que decidió el recurso extraordinario de casación. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que certifique la ejecutoria de la sentencia del 17 de junio de 2009, proferida dentro de la casación nº. 30661.
SEGUNDO: OFÍCIESE al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta para que remita copia de la resolución que definió la situación jurídica de Laura Patricia Garavito, identificada con cédula de ciudadanía n°. 60.322.973, que obra en el proceso penal nº. 54001-31-07002-2003-00155, que se le siguió por el delito de concierto para delinquir para la conformación de grupos armados ilegales.
TERCERO: En caso que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta y la Corte Suprema de Justicia no tengan en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirán enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.
CUARTO: Las expensas de las copias solicitadas estarán a cargo de la parte demandante.
QUINTO: CONCÉDESE un término de diez (10) días para que las autoridades alleguen los documentos relacionados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala