🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-54001-23-33-000-2013-00094-01(52819)

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-54001-23-33-000-2013-00094-01(52819)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AGENCIAS EN DERECHO

/ MONTO DE AGENCIAS EN DERECHO / ACUERDOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / NORMATIVIDAD DE AGENCIAS EN DERECHO / CONDENA EN AGENCIAS EN DERECHO / TARIFA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO /

PROCEDENCIA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / LIQUIDACIÓN DE LAS

AGENCIAS EN DERECHO / GESTIÓN DEL ABOGADO / GESTIÓN DEL

PROCESO / NATURALEZA DEL PROCESO / DURACIÓN DEL PROCESO /

DURACIÓN DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DURACIÓN DEL TÉRMINO PROCESAL / CUANTÍA DEL PROCESO / GASTOS DEL PROCESO / HONORARIOS DEL AUXILIAR DE LA JUSTICIA / LITIGIO EN CAUSA PROPIA De conformidad con el numeral 4 del artículo 366 del C.G.P., para fijar las agencias en derecho se deben tener en cuenta las tarifas fijadas por el Consejo Superior de la Judicatura y la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales. Para este caso, las tarifas corresponden a las consagradas en el Acuerdo No. 1887 de 2003. (…) Las agencias en derecho proceden incluso cuando la parte en favor de quien se fijan hubiesen comparecido al proceso de manera directa, sin constituir apoderado, según lo señalado en los

numerales 3 y 4 del artículo 366 del Código General del Proceso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 366

NUMERAL 3 / NUMERAL 4 / ACUERDO 1887 DE 2003 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 366 NUMERAL 4

LITIGIO EN CAUSA PROPIA / AGENCIAS EN DERECHO / CONDENA EN AGENCIAS EN DERECHO / FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO /

FALTA DE PAGO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO / DERECHO LITIGIOSO / CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN CAUSA PROPIA / PROCEDENCIA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO - Litigio a nombre propio / ENTIDAD PÚBLICA / APODERADO JUDICIAL DE ENTIDAD PÚBLICAEmpleado que hace parte de la planta de personal [S]i la parte actuó a nombre propio y tiene derecho a que se le fijen agencias en derecho a su favor, a pesar de que no incurrió en el pago de honorarios de un apoderado que lo representara, igual razonamiento debe aplicarse cuando se trata de una entidad pública que actúa a través de un apoderado que hace parte de su planta de personal, pues el hecho de que no se hayan realizado pagos diferentes de los salariales no enerva la causación de las agencias en derecho como parte de la condena en costas. CONDENA EN COSTAS / ELEMENTOS DE LA CONDENA EN COSTAS / PRESUPUESTOS DE LA CONDENA EN COSTAS / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / REQUISITOS DE LA CONDENA EN COSTAS /

CRITERIO OBJETIVO / APLICACIÓN DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

[E]l Código General del Proceso estableció que la condena en costas no requiere de la apreciación o calificación de una conducta temeraria de la parte a la cual se le imponen, toda vez que en el régimen actual dicha condena se determina con fundamento en un criterio netamente objetivo, en este caso frente a la parte que ha resultado vencida, “siempre que exista prueba de su existencia, de su utilidad y de que correspondan a actuaciones autorizadas por la ley”.

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / PARTE VENCIDA EN EL

PROCESO / DEMANDANTE / AGENCIAS EN DERECHO / MONTO DE AGENCIAS EN DERECHO / NORMATIVIDAD DE AGENCIAS EN DERECHO / CONDENA EN AGENCIAS EN DERECHO / FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / PROCEDENCIA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / LIQUIDACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / GESTIÓN DEL ABOGADO /

GESTIÓN DEL PROCESO / NATURALEZA DEL PROCESO / DURACIÓN DEL

PROCESO / DURACIÓN DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO /

DURACIÓN DEL TÉRMINO PROCESAL / CUANTÍA DEL PROCESO / GASTOS

DEL PROCESO / APODERADO JUDICIAL / ALEGATOS DE CONCLUSIÓN / COSTAS PROCESALES / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS En el sub júdice se trata de un proceso de reparación directa en el que las pretensiones negadas ascendieron a $3.629’600.000 y la parte que resultó vencida fue la demandante. Así las cosas, para fijar las agencias en derecho de la

segunda instancia, acerca de la duración y la complejidad de la gestión procesal se observa que la parte demandada, obrando a través de su apoderado presentó alegatos de conclusión (…). La actuación desplegada por la parte demandada en segunda instancia -vencedora en el proceso y en cuyo favor se reconocerán las costascomprendió la presentación de alegatos de conclusión en la oportunidad procesal correspondiente, para efectos de defender la tesis de ausencia de responsabilidad de la entidad, con fundamento en las pruebas que reposaban en el expediente, además de estar pendiente del trámite de segunda instancia. MONTO DE AGENCIAS EN DERECHO / ACUERDOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / TARIFA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / NACIÓN / MINISTERIO DE

DEFENSA / EJÉRCITO NACIONAL / PROCEDENCIA DE LAS AGENCIAS EN

DERECHO / GESTIÓN DEL ABOGADO / GESTIÓN DEL PROCESO / NATURALEZA DEL PROCESO En virtud de las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo No. 1887 de 2003 y los factores analizados acerca de la complejidad que requirió la gestión procesal adelantada por la Nación-Ministerio de DefensaEjército Nacional, el despacho fija las agencias en derecho en la segunda instancia (…), que deberá incluirse en la liquidación de costas a cargo de la parte vencida, en este caso la demandante.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 54001-23-33-000-2013-00094-01(52819)

Actor: FLOR MARINA ARIAS MONDRAGÓN Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Temas: AGENCIAS EN DERECHO - fijación de agencias en derecho para la liquidación de costas -Aplicación de las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura - Factores determinantes: naturaleza, calidad y duración de la gestión del apoderado respectivo - No se requiere de la configuración de una conducta temeraria de la parte a la cual se le imponen.

El despacho fija las agencias en derecho en el sub lite, en cumplimiento de lo ordenado por la Subsección en sentencia del 19 de marzo de 2020.

I. ANTECEDENTES El 7 de marzo de 20131, los señores Jesús Galvis Meneses, Flor Marina Arias Mondragón, Jeidy Milena Galvis Arias, Leidy Carolina Galvis Arias, Diana Patricia Galvis Arias, Fernando Galvis Arias y Jesús Galvis Arias, por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable por la muerte del soldado profesional José Luis Galvis Arias en hechos ocurridos el 10 de diciembre de

2010, en el corregimiento Tres Curvas, municipio de Tibú, Norte de Santander. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, a través de sentencia del 30 de septiembre de 20142, negó las pretensiones de la demanda, decisión apelada por la parte demandante3. El 19 de marzo de 20204, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia y, como consecuencia, condenó a la parte actora a pagar las costas que se hubieran causado en segunda instancia.

II. CONSIDERACIONES

1. Factores determinantes 1 Fls. 5 a 16 del cuaderno 1. 2 Fls. 318 a 324 del cuaderno del Consejo de Estado. 3 Fls. 342 a 363 del cuaderno del Consejo de Estado. 4 Fls. 455 a 467 del cuaderno del Consejo de Estado.

De conformidad con el numeral 4 del artículo 366 del C.G.P., para fijar las agencias en derecho se deben tener en cuenta las tarifas fijadas por el Consejo Superior de la Judicatura y la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales. Para este caso, las tarifas corresponden a las consagradas en el Acuerdo No. 1887 de 20035, normativa que frente a la segunda instancia de los procesos contencioso administrativos dispuso: (…). Artículo 5º—Fijación de tarifas. Las tarifas máximas de agencias en derecho se establecen en salarios mínimos mensuales legales vigentes, o en porcentajes relativos al valor de las pretensiones de la demanda reconocidas o negadas en la sentencia.

Artículo. 6º—Tarifas. Fijar las siguientes tarifas de agencias en derecho: (…). III CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (…) 3.1.3. Segunda instancia.

Sin cuantía: Hasta siete (7) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Con cuantía: Hasta el cinco por ciento (5%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia” (se destaca).

Las agencias en derecho proceden incluso cuando la parte en favor de quien se fijan hubiesen comparecido al proceso de manera directa, sin constituir apoderado, según lo señalado en los numerales 3 y 4 del artículo 366 del Código General del Proceso, en los siguientes términos: “3. La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado “(…). 5 El Acuerdo 1887 de 2003 se encontraba vigente para ese momento, pues la aplicación del Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016 contentivo de las tarifas de agencias en derecho condicionó su aplicación solo para los procesos iniciados a partir de su vigencia y este proceso se incoó el 7 de marzo de 2013. “4. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en

cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas” (se destaca). Por lo anterior, si la parte actuó a nombre propio y tiene derecho a que se le fijen agencias en derecho a su favor, a pesar de que no incurrió en el pago de honorarios de un apoderado que lo representara, igual razonamiento debe aplicarse cuando se trata de una entidad pública que actúa a través de un apoderado que hace parte de su planta de personal, pues el hecho de que no se hayan realizado pagos diferentes de los salariales no enerva la causación de las agencias en derecho como parte de la condena en costas. Aunado a ello, el Código General del Proceso estableció que la condena en costas no requiere de la apreciación o calificación de una conducta temeraria de la parte a la cual se le imponen, toda vez que en el régimen actual dicha condena se determina con fundamento en un criterio netamente objetivo, en este caso frente a la parte que ha resultado vencida, “siempre que exista prueba de su existencia, de su utilidad y de que correspondan a actuaciones autorizadas por la ley”6.

2. Caso concreto En el sub júdice se trata de un proceso de reparación directa en el que las pretensiones negadas ascendieron a $3.629’600.0007 y la parte que resultó vencida fue la demandante.

Así las cosas, para fijar las agencias en derecho de la segunda instancia, acerca de la duración y la complejidad de la gestión procesal se observa que la parte

demandada, obrando a través de su apoderado presentó alegatos de conclusión el 13 de abril de 20158. 6 De acuerdo con la Corte Constitucional “La condena en costas no resulta de un obrar temerario o de mala fe, o siquiera culpable de la parte condenada, sino que es resultado de su derrota en el proceso o recurso que haya propuesto, según el artículo 365. Al momento de liquidarlas, conforme al artículo 366, se precisa que tanto las costas como las agencias en derecho corresponden a los costos en los que la parte beneficiaria de la condena incurrió en el proceso, siempre que exista prueba de su existencia, de su utilidad y de que correspondan a actuaciones autorizadas por la ley. De esta manera, las costas no se originan ni tienen el propósito de ser una indemnización de perjuicios causados por el mal proceder de una parte, ni pueden asumirse como una sanción en su contra”. Sentencia C-157 del 21 de marzo de 2013, M.P. Mauricio González Cuervo, exp: D – 9263. 7 Fl. 15 del cuaderno del cuaderno 1. 8 Fls. 386 a 397 del cuaderno del Consejo de Estado. La actuación desplegada por la parte demandada en segunda instanciavencedora en el proceso y en cuyo favor se reconocerán las costascomprendió la presentación de alegatos de conclusión en la oportunidad procesal correspondiente, para efectos de defender la tesis de ausencia de responsabilidad de la entidad, con fundamento en las pruebas que reposaban en el expediente, además de estar pendiente del trámite de segunda instancia. En virtud de las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura en el

Acuerdo No. 1887 de 2003 y los factores analizados acerca de la complejidad que requirió la gestión procesal adelantada por la Nación-Ministerio de DefensaEjército Nacional, el despacho fija las agencias en derecho en la segunda instancia en el 0.1% del valor de las pretensiones negadas -$3.629’600.000-, es decir, la suma de $3’629.600, que deberá incluirse en la liquidación de costas a cargo de la parte vencida, en este caso la demandante. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: FIJAR en el presente proceso, como agencias en derecho por la segunda instancia, la suma de $3’629.600, a cargo de la parte demandante y a favor de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

Consultar sobre este documento ...