CE-SECCION TERCERA-54001-23-33-000-2014-00261-01 (66191)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-54001-23-33-000-2014-00261-01 (66191)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO /
NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA / APELACIÓN DE LA SENTENCIA /
SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS – Por pandemia / TRÁMITE DE LA
APELACIÓN DE LA SENTENCIA / PANDEMIA / COVID19 / COVID-19
Según lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley 1437 de 2011 la notificación de la sentencia se surtió el 8 de junio de 20[2]0; sin embargo, por disposición de varios acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura expedidos con ocasión de la pandemia derivada de la enfermedad Covid 19, los términos estuvieron suspendidos desde el 16 de marzo del 2020 hasta el 30 de junio siguiente, por lo que se reanudaron a partir del 1º de julio de la misma anualidad.
FUENTE FORMAL: CPACA – ARTÍCULO 203
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / AUTO QUE
RECHAZA RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA /
NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA / APELACIÓN DE LA SENTENCIA /
TÉRMINO PARA IMPUGNAR / RECURSO DE APELACIÓN / RECHAZO DEL
RECURSO DE APELACIÓN / TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO
DE APELACIÓN / RECHAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN POR
EXTEMPORÁNEO
[A]unque en el caso concreto la decisión de primera instancia fue comunicada el 8 de junio del 2020, es claro que el término para impugnarla solo inició su
conteo desde el 1º de julio siguiente. (…) A partir de lo anterior se tiene entonces que el plazo de diez (10) días para interponer el recurso de apelación venció el 14 de julio del 2020 y dado que el mismo fue radicado el 16 de julio del 2020 es claro que este deberá ser rechazado por inoportuno.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 54001-23-33-000-2014-00261-01 (66191)
Actor: GRUPO DE APOYO MECÁNICO - GAMEORU S.A.S
Demandado: ECOPETROL S.A.
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LEY 1437
DE 2011
Tema: Rechaza por extemporáneo el recurso de apelación AUTO El 4 de junio del 2020 el Tribunal Administrativo de Norte de Santander negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue notificada el 8 de junio del 2020 en los términos del artículo 203 del CPACA. Así mismo, el Grupo de Apoyo Mecánico – Gameoru S.A.S. apeló la decisión mediante escrito presentado el 16 de julio del 2020.
Según lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley 1437 de 2011 la notificación de la sentencia se surtió el 8 de junio de 2010; sin embargo, por disposición de
varios acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura1 expedidos con ocasión de la pandemia derivada de la enfermedad Covid 19, los términos estuvieron suspendidos desde el 16 de marzo del 2020 hasta el 30 de junio siguiente, por lo que se reanudaron a partir del 1º de julio de la misma anualidad. Así las cosas, aunque en el caso concreto la decisión de primera instancia fue comunicada el 8 de junio del 2020, es claro que el término para impugnarla solo inició su conteo desde el 1º de julio siguiente. A partir de lo anterior se tiene entonces que el plazo de diez (10) días para interponer el recurso de apelación venció el 14 de julio del 2020 y dado que el mismo fue radicado el 16 de julio del 2020 es claro que este deberá ser rechazado por inoportuno. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE PRIMERO: RECHÁZASE por inoportuno el recurso de apelación interpuesto por Grupo de Apoyo Mecánico – Gameoru S.A.S en contra de la sentencia proferida el 4 de junio del 2020 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de
2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la 1 El acuerdo PCSJA20-11518 del 16 de marzo de 2020 suspendió los términos judiciales entre
el 16 y el 20 de marzo en los juzgados, tribunales y Altas Cortes. Dicho acuerdo fue prorrogado por los acuerdos PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549 y PCSJA20-11556 y mediante el acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio del 2020 se levantó la suspensión de los términos judiciales a partir del 1º de julio del 2020. información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: Notifíquese personalmente esta providencia al Ministerio Público.
CUARTO: En firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado