CE-SECCION TERCERA-54001-23-33-000-2014-00261-01(66191)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-54001-23-33-000-2014-00261-01(66191)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / AUTO QUE SE ABSTIENE DE DECIDIR EL RECURSO DE SÚPLICA / FALTA DE COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL RECURSO DE SÚPLICA / TRÁMITE DEL RECURSO DE SÚPLICA / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE POR FALTA DE
COMPETENCIA
[E]l despacho del magistrado [MBM] rechazó por extemporáneo el recurso de apelación que interpuso el 16 de julio de 2020, el Grupo de Apoyo Mecánico – Gameoru S.A.S en contra de la Sentencia de 4 de junio del 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. El 22 de junio de 2021 y 1 de julio de 2021, la parte actora interpuso recurso de súplica contra la anterior decisión, el 6 de julio de 2021 se fijó en lista por el término de 2 días y, el 13 de julio de 2021, la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación ingresó el proceso a este despacho para resolver el mencionado recurso. No obstante, se advierte que, con el encargo realizado al magistrado [AJB] (E) y posterior vinculación del magistrado [FIM], el orden de Sala de Subsección B se vio alterado; razón por la cual, en virtud de lo previsto por el artículo 246 del CPACA, este proceso debe ser resuelto por él, habida consideración de que es el magistrado que le sigue en turno. En consecuencia, se ordenará que por Secretaría de la sección se remita el expediente de la referencia al despacho del magistrado [FIM] para que se
pronuncie sobre el recurso de súplica.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 246
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 54001-23-33-000-2014-00261-01(66191)
Actor: GRUPO DE APOYO MECÁNICO - GAMEORU S.A.S.
Demandado: ECOPETROL S.A.
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (LEY 1437 DE 2011) Tema: Recurso de súplica debe resolverlo el magistrado que le sigue en turno.
El 17 de junio de 2021, el despacho del magistrado Martín Bermúdez Muñoz rechazó por extemporáneo el recurso de apelación que interpuso el 16 de julio de 2020, el Grupo de Apoyo Mecánico – Gameoru S.A.S en contra de la Sentencia de 4 de junio del 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. El 22 de junio de 2021 y 1 de julio de 2021, la parte actora interpuso recurso de súplica contra la anterior decisión, el 6 de julio de 2021 se fijó en lista por el término de 2 días y, el 13 de julio de 2021, la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación ingresó el proceso a este despacho para resolver el mencionado recurso. No obstante, se advierte que, con el encargo realizado al magistrado Alexander Jojoa Bolaños (E) y posterior vinculación del magistrado Fredy Ibarra Martínez, el orden de Sala de Subsección B se vio alterado; razón por la cual, en virtud de lo previsto por el artículo 246 del CPACA, este proceso debe ser resuelto por él, habida consideración de que es el magistrado que le sigue en turno. En consecuencia, se ordenará que por Secretaría de la sección se remita el expediente de la referencia al despacho del magistrado Fredy Ibarra Martínez para que se pronuncie sobre el recurso de súplica. Como consecuencia de las consideraciones expuestas, RESUELVE: PRIMERO: ABSTENERSE de pronunciarse sobre el recurso de súplica que interpuso la parte actora contra el Auto de 17 de junio de 2021.
SEGUNDO: Por Secretaría REMITIR el expediente de la referencia al despacho del magistrado Fredy Ibarra Martínez.
TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
LIS