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CE-SECCION TERCERA-54001-23-33-000-2015-00262-01(57358)A-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-54001-23-33-000-2015-00262-01(57358)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

CORRECCIÓN DEL AUTO / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE APELACIÓNContiene error en su parte resolutiva / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE APELACIÓN - Error en la identificación del Tribunal Administrativo que profirió la decisión / CORRECCIÓN POR ERROR DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL Descendiendo al caso en estudio, de la lectura del informe secretarial, se tiene que lo pretendido es que se corrija en el inciso primero de la parte resolutiva la Corporación que profirió la providencia apelada, esto es el Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander, puesto que se indicó como tribunal de origen el de Santander .

PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DEL AUTO / CORRECCIÓN POR ERROR

DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL - Procede de oficio [T]oda vez que la corrección de una providencia procede por alteración o cambio de palabras contenidas en la parte resolutiva de la misma, conforme a lo estipulado en el citado artículo 286, se corregirá el numeral primero de la parte resolutiva del auto del 8 de noviembre de 2016, respecto al tribunal que profirió la decisión impugnada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejera ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D. C., ocho (8) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 54001-23-33-000-2015-00262-01(57358)A

Actor: JOSÉ RICARDO SOLANO ESPINOSA

Demandado: EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS - ECOPETROL

Referencia: APELACIÓN DE SENTENCIA. LEY 1437 REPARACIÓN DIRECTA Temas: Corrección auto – error en la parte resolutiva La Sala procede a corregir de oficio, el auto proferido el 8 de noviembre de 2016, mediante el cual se confirmó el proveído del 28 de abril de 2016, por el cual se rechazó la demanda en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES 1.1. Por auto del 8 de noviembre de 2016, la Sala resolvió el recurso de apelación instaurado por la parte actora, contra la decisión del 28 de abril de 2016, que rechazó la demanda, en el sentido de confirmarla. 1.2. Mediante informe secretarial del 20 de enero de 2017, obrante a folio 63 del cuaderno principal, se puso de presente que se había incurrido en un error, toda vez que quien profirió la decisión recurrida fue el Tribunal Administrativa de Norte de Santander y en la parte resolutiva, se indicó que había sido el Tribunal

Administrativo de Santander.

II. CONSIDERACIONES Procede la Sala a pronunciarse sobre el asunto de la referencia para lo cual abordará en primer lugar, el alcance de las figuras de aclaración, corrección y adición de la sentencia, para luego pronunciarse sobre el caso concreto. 2.1. De la aclaración, corrección y adición de la sentencia El capítulo III del título I de la Sección Cuarta del Código General del Proceso1, regula lo pertinente a la aclaración, corrección y adición de las providencias judiciales, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni

reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. 1 Aplicable al caso concreto, conforme a lo establecido por la Sala Plena del Consejo de Estado, en auto del 25 de junio de 2014. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la

ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal”. 2.2. Caso concreto Descendiendo al caso en estudio, de la lectura del informe secretarial, se tiene que lo pretendido es que se corrija en el inciso primero de la parte resolutiva la Corporación que profirió la providencia apelada, esto es el Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander, puesto que se indicó como tribunal de origen el de Santander . Así las cosas, toda vez que la corrección de una providencia procede por alteración o cambio de palabras contenidas en la parte resolutiva de la misma, conforme a lo estipulado en el citado artículo 286, se corregirá el numeral primero de la parte resolutiva del auto del 8 de noviembre de 2016, respecto al tribunal que profirió la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, RESUELVE PRIMERO: Corregir el numeral primero de la parte resolutiva del auto del 08 de noviembre de 2016, el cual quedarán así: “PRIMERO: Confírmese el auto proferido por el Tribunal

Administrativo Norte de Santander el 28 de abril de 2016, por el cual rechazó la demanda en el proceso de la referencia”.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, devolver el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y Cúmplase

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Presidente

GUILLERMO SÀNCHEZ LUQUE

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

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