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CE-SECCION TERCERA-63001-23-31-000-1998-00611-01(16986)-2007

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-63001-23-31-000-1998-00611-01(16986)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE

ESTADO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR HABER DADO CONCEPTO SOBRE EL PROCESO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO La ley establece causales especiales de impedimento o de recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). Entre ellas y para estos funcionarios se dispone: “Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo” (num. 12 art. 150 ibídem). Particularmente, la Consejera […] manifestó que conoció del proceso de la referencia en instancia anterior como Procuradora Delegada ante la Sección Tercera del Consejo de Estado. La Sala advierte que los hechos en que se fundamenta el impedimento son ciertos […] y figuran como causal en la ley, razón por la cual se le aceptará.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150

NUMERAL 12

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil siete (2007) Radicación número: 63001-23-31-000-1998-00611-01(16986)

Actor: FABIO BOTERO BOTERO

Demandado: MUNICIPIO DE ARMENIA

Referencia: ACEPTACIÓN DE IMPEDIMENTO ANTECEDENTES La Consejera Ruth Stella Correa Palacio, integrante de esta Sección, puso en conocimiento de la Sala el impedimento para conocer del proceso de la referencia

(fol. 128 c. ppal). Manifiesta estar incursa en la situación contemplada en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, al haber conocido del proceso en instancia anterior, como Procuradora Delegada ante esta Corporación. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala resolver sobre la legalidad del impedimento, de acuerdo con su competencia funcional. La ley establece causales especiales de impedimento o de recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). Entre ellas y para estos funcionarios se dispone: “Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo” (num. 12 art. 150 ibídem). Particularmente, la Consejera doctora Ruth Stella Correa Palacio manifestó que conoció del proceso de la referencia en instancia anterior como Procuradora Delegada ante la Sección Tercera del Consejo de Estado. La Sala advierte que los hechos en que se fundamenta el impedimento son ciertos (fols. 118 a 123 c. ppal) y figuran como causal en la ley, razón por la cual se le aceptará. Por lo expuesto, se RESUELVE ACÉPTASE el impedimento manifestado por la Consejera doctora Ruth Stella

Corra Palacio.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ ENRIQUE GIL BOTERO

PRESIDENTE

ALIER E. HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

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