CE-SECCION TERCERA-63001-23-31-000-1998-00760-01(17364)-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-63001-23-31-000-1998-00760-01(17364)-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / ACEPTACIÓN DEL
IMPEDIMENTO
CAUSALES DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE
ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR
- Como Procuradora Delegada / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / SORTEO DEL CONJUEZ – Improcedencia Decide la Sala el impedimento manifestado por la Consejera doctora Ruth Stella Correa Palacio, en escrito que antecede, quien argumenta encontrarse incursa en la causal de impedimento consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, habida consideración que conoció del presente asunto como Procuradora Delegada ante esta Sección, calidad en la cual rindió concepto. (…). Como ésta circunstancia constituye causal de impedimento a la luz de la norma invocada, la Sala lo admite y, en consecuencia, se le declara separada del conocimiento de este proceso. No se ordenará sorteo de conjuez para su reemplazo, en virtud a que el quórum decisorio de la Sala no se afecta, conforme a lo expuesto en el inciso final del artículo 54 de la Ley 270 de 1996.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 160 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR
Bogotá, D.C., trece (13) de julio del dos mil cinco (2005)
Radicación número: 63001-23-31-000-1998-00760-01(17364)
Actor: EMPRESA COLOMBIANA DE VÍAS FÉRREAS
Demandado: MUNICIPIO DE ARMENIA Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALESIMPEDIMENTO Decide la Sala el impedimento manifestado por la Consejera doctora Ruth Stella Correa Palacio, en escrito que antecede, quien argumenta encontrarse incursa en la causal de impedimento consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, habida consideración que conoció del presente asunto como Procuradora Delegada ante esta Sección, calidad en la cual rindió concepto. (fl. 295 cdno.ppal).
Como ésta circunstancia constituye causal de impedimento a la luz de la norma invocada, la Sala lo admite y, en consecuencia, se le declara separada del conocimiento de este proceso. No se ordenará sorteo de conjuez para su reemplazo, en virtud a que el quórum decisorio de la Sala no se afecta, conforme a lo expuesto en el inciso final del artículo 54 de la Ley 270 de 1996. Reconócese personería al doctor Mauricio Monroy Argüelles, como apoderado de la parte actora, en los términos del poder obrante a folio 215 del cuaderno principal. En firme esta decisión, se resolverá sobre el escrito obrante a folios 212 y 213 del cuaderno principal, presentado por el apoderado de la parte actora.