CE-SECCION TERCERA-63001-23-31-000-2004-00118-01(39221)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-63001-23-31-000-2004-00118-01(39221)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - De persona sindicada del delito de porte de estupefacientes / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA - Proferida por Fiscalía General de la Nación contra persona procesada por delito de porte de estupefacientes / RESOLUCION DE ACUSACION - Dictada por Fiscalía Especializada, Unidad de Salud Pública / SENTENCIA ABSOLUTORIA - Proferida por juez ad quo en aplicación del principio in dubio pro reo / DAÑO ANTIJURIDICO - Privación injusta de la libertad de persona sindicada de delito que no cometió y absuelta en segunda instancia Se puso a disposición de la Fiscalía a 7 personas, entre ellas, la señora Rosalba Rodríguez Quimbayo, al ser capturadas, por porte de estupefacientes, en un inmueble ubicado en el barrio “las Brisas”. (…) la Fiscalía Segunda Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia resolvió la situación jurídica de Rosalba Rodríguez Quimbayo, imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por el delito de porte de estupefacientes “al llevar consigo los 1.219 gramos netos del alcaloide incautados al interior de su bolso” (…) la Fiscalía Décima Especializada - Unidad de Salud Pública, por la cual se profirió resolución de acusación contra la señora Rosalba Rodríguez Quimbayo y se puso a disposición del juez de conocimiento a la sindicada para continuar con la etapa de juzgamiento (…) Sentencia del 31 de enero de 2003, por medio de la
cual el Juzgado 3° Penal del Circuito absolvió a la señora Rosalba Rodríguez Quimbayo del delito de porte de estupefacientes y ordenó su libertad. PRELACION DE FALLO - Decisión anticipada que se profiere sin sujeción al orden cronológico de ingreso, en razón a la especial situación fáctica y jurídica a resolver / PRELACION DE FALLO - Procedente por tratarse de un proceso cuya decisión definitiva es objeto de privación injusta / PRELACION DE FALLO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Jurisprudencia consolidada y reiterada La Ley 1285 de 2009, en su artículo 16, permite decidir de manera anticipada, esto es, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales para su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia”. (…) el objeto del debate dice relación con la privación injusta de la libertad de la señora Rosalba Rodríguez Quimbayo, tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en muchas ocasiones, asunto en el que ha fijado una jurisprudencia consolidada y reiterada, motivo por el que, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285, la Subsección se encuentra habilitada para resolver el presente asunto de manera anticipada.
FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTICULO 16
ACCION DE REPARACION DIRECTA - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Conoce del recurso de apelación en acciones de reparación directa derivadas del error jurisdiccional, privación injusta de la
libertad y defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 21 de enero de 2010, por el Tribunal Administrativo de Santander, comoquiera que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270, la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, por privación injusta de la libertad o por defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, se encuentra radicada en los Tribunales Administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia, sin consideración a la cuantía del proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 73
SUSTENTACION RECURSO DE APELACION - Carga argumentativa que debe cumplir el recurrente para que juez ad quem pueda pronunciarse de fondo / SUSTENTACION RECURSO DE APELACION - Incumplimiento por el actor en proceso penal / RECURSO DE APELACION - Pronunciamiento por juez de segunda instancia solo frente a cargos planteados por la Fiscalía El marco de la competencia del juez en segunda instancia lo constituyen los cargos planteados en contra de la decisión recurrida, razón por la cual, no basta con la simple interposición del recurso o con la manifestación general de no estar conforme con la decisión apelada, toda vez que quien tiene interés en que el asunto sea analizado de fondo debe señalar cuáles fueron los yerros o desaciertos en los que incurrió el juez de primera instancia al resolver la litis presentada. En el
caso particular observa la Sala que la parte demandante no cumplió con la ineludible tarea de sustentar el recurso de apelación en debida forma, por cuanto, únicamente, se limitó a manifestar que se encontraba inconforme con el “numeral tercero” de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, reiterando que la suma que debió haberse concedido era la de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes bajo las razones que vendrían a ser analizadas en los respectivos alegatos de conclusión, oportunidad procesal donde la parte demandante guardó silencio y respecto de la cual, valga la pena señalar, no tiene como finalidad permitirle a los sujetos procesales sustentar sus recursos. ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caducidad / OPORTUNIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Término dos años / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Término dos años contados a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde que queda en libertad el procesado / ACCION DE REPARACION DIRECTA - No operó por presentación dentro del término legal En tratándose de acciones de reparación directa por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado,
lo último que ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad. (…) En el expediente reposa copia de la providencia proferida el 31 de enero de 2003, por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Armenia, a través de la cual se absolvió de responsabilidad a la aquí demandante, la cual cobró ejecutoria el 6 de marzo de 2003. En ese sentido, como la demanda se interpuso el 20 de febrero de 2004, se impone concluir que la acción se ejerció dentro de la oportunidad legal prevista. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Fundamento legal / IMPUTACION POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Título de imputación objetivo / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Configuración por absolución del implicado o preclusión de la investigación penal / IMPUTACION OBJETIVA POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Se configura cuando se comprueba que el hecho no existió, sindicado no lo cometió y la conducta es atípica En punto a los presupuestos para declarar la responsabilidad del Estado derivada de la privación injusta de la libertad de los ciudadanos, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha desarrollado una jurisprudencia consolidada, estable y reiterada, a partir de la interpretación y el alcance del artículo 90 de la Constitución Política, del artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 -Código de Procedimiento Penaly de la Ley 270 de 1996. (…) La jurisprudencia de la Sala ha acudido a la
aplicación del régimen objetivo de responsabilidad y se impone su declaración en todos los eventos en los cuales el implicado correspondiente que ha sido privado de la libertad es absuelto o se precluye la investigación a su favor, cuando en el proceso que haya dado lugar a su detención o restricción de la libertad se determine que: i) el hecho no existió; ii) el sindicado no lo cometió y/o iii) la conducta es atípica, siempre y cuando no hubiere mediado una falla en el ejercicio de la función jurisdiccional en cuyo caso podrá aplicarse un régimen subjetivo de responsabilidad.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA DE 1991 - ARTICULO 90 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTICULO 414 / LEY 270 DE 1996
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Se configura cuando se causa al individuo un daño antijurídico a pesar de concurrir la aplicación del principio in dubio pro reo dentro del proceso penal / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Aunque se dicte medida de aseguramiento por autoridad competente y con el lleno de requisitos legales / INDEMNIZACION DE PERJUICIOS POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Es deber del Estado su reconocimiento al particular condenado, siempre que no esté en el deber de jurídico de soportarlo De conformidad con la postura reiterada, asumida y unificada por la Sección Tercera del Consejo de Estado, se amplió la posibilidad de que se pueda declarar la responsabilidad del Estado por el hecho de la detención preventiva de
ciudadanos ordenada por autoridad competente frente a aquellos eventos en los cuales se causa al individuo un daño antijurídico aunque el mismo se derive de la aplicación, dentro del proceso penal respectivo, del principio universal in dubio pro reo. (…) aunque la privación de la libertad se hubiere producido como resultado de la actividad investigativa correctamente adelantada por la autoridad competente e incluso cuando se hubiere proferido la medida de aseguramiento con el lleno de las exigencias legales, lo cierto es que si el imputado no resulta condenado, se abre paso el reconocimiento de la obligación, a cargo del Estado, de indemnizar los perjuicios irrogados al particular, siempre que este no se encuentre en el deber jurídico de soportarlos, cosa que puede ocurrir, por vía de ejemplo, cuando el hecho exclusivo y determinante de la víctima da lugar a que se profiera, en su contra, la medida de detención preventiva. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE FISCALIA GENERAL DE LA NACIONPor privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTADDe persona sindicada de delito que no cometió / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Existente por proferir medida de aseguramiento de detención preventiva y resolución de acusación sin desvirtuar la presunción de inocencia operante sobre el sindicado / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Configuración por imponerse medida de aseguramiento y absolverse posteriormente al procesado en aplicación al principio in dubio pro reo Se encuentra demostrado que la señora Rosalba Rodríguez Quimbayo estuvo
privada de su libertad con ocasión de la medida de aseguramiento impuesta por la supuesta comisión del delito de porte de estupefacientes; no obstante, fue absuelta por parte del Juzgado 3° Penal del Circuito de Armenia mediante sentencia del 31 de enero del 2003 (…) la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad también se configura cuando la absolución o preclusión del procesado proviene de la aplicación del principio universal de in dubio pro reo, situación en la cual se verifica única y exclusivamente que la actuación de la Administración haya sido la causante del daño antijurídico, en razón de que quien lo padeció no estaba en el deber jurídico de soportarlo, siempre que no opere causal alguna de exoneración de responsabilidad. (…) en el presente caso resulta claro que el juez de conocimiento ordenó la absolución de la hoy demandante, con fundamento en dicho principio, toda vez que las múltiples dudas que le asistieron, al no obrar en el expediente penal pruebas contundentes acerca de su responsabilidad, impidieron dictar un fallo de carácter condenatorio. (…) la señora Rosalba Rodríguez Quimbayo no estaba en la obligación de soportar la privación de la libertad a la que fue sometida, desde el 14 de agosto de 2001 hasta el 31 de enero de 2003, por cuanto durante todo el curso del proceso penal adelantado en su contra se mantuvo incólume su presunción constitucional de inocencia, de ahí que el daño a ella irrogado se torne en antijurídico y nazca la correlativa obligación de reparar en cabeza de la entidad demandada, según lo previsto en el artículo 90 de la Constitución Política.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90
CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Eximente de responsabilidad patrimonial del Estado / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - No opera en casos de privación injusta de la libertad, pese a que no se interpongan recursos de ley contra la imposición de medida de aseguramiento No se acreditó en el proceso que se hubiere presentado alguno de los eventos de exoneración de responsabilidad, mucho menos, el alegado por la demandada de culpa exclusiva de la víctima, por las razones que pasan a explicarse a continuación. En relación con esta causal de exoneración de responsabilidad, se tiene que si bien el artículo 70 de la Ley 270 de 1996 -Ley de la Administración de Justiciaconsagró dos eventos para su aplicación, lo cierto es, que la no interposición de los recursos de ley no es aplicable a los casos de privación injusta de la libertad cuando esta haya sido impuesta a través de una providencia judicial, tal y como sucede en el presente caso, toda vez que el numeral 1° del artículo 67 de la referida norma hizo expresa esta exclusión, permitiendo únicamente la exoneración cuando se demuestra que la víctima actuó con culpa grave o dolo.
FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 70 / LEY 270 DE 1996ARTICULO 67, NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELASQUEZ RICO
Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número: 63001-23-31-000-2004-00118-01(39221)
Actor: ROSALBA RODRIGUEZ QUIMBAYO
Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y OTROS Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Reiteración de jurisprudenciaAbsolución por aplicación del principio in dubio pro reo / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN – competencia del juez ad quem / FALTA DE SUSTENTACIÓN DEL RECURSO – El actor no edificó cargo alguno para controvertir el fallo de primera instancia.
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia fechada el 6 de mayo de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos: “PRIMERA: NEGAR la excepción de falta de legitimación en la causa formulada por la Nación (Rama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial). Declarar no probada la excepción de hecho de un tercero, propuesta por la Nación (Fiscalía General de la Nación) por las razones expuestas en la parte motiva. “SEGUNDO: Declarar administrativamente responsable a la Nación (Fiscalía General de la Nación), por el daño antijurídico ocasionado con la privación injusta de la libertad de la señora Rosalba Rodríguez Quimbayo. “TERCERO: En consecuencia, condenar a la Nación (Fiscalía General de la Nación) a pagar a título de indemnización:
“- Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la suma de diez millones ciento trece mil cuarenta y un pesos ($10.113.041) a favor de Rosalba Rodríguez Quimbayo. “- Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la suma de un millón quinientos ochenta y tres mil veintinueve pesos ($1.583.029). “- Por concepto de perjuicios morales, la suma de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales a favor de Rosalba Rodríguez Quimbayo. “- Por concepto de perjuicios morales, la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales a favor de María Soledad López Rodríguez. “- Por concepto de perjuicios morales, la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales a favor de Gabriela Flórez Rodríguez. “- Por concepto de perjuicios morales, la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales a favor de Mónica Flórez Rodríguez. “- Por concepto de perjuicios morales, la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales a favor de María Mercedes Flórez Rodríguez. “- Por concepto de perjuicios morales, la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales a favor de Javier Ernesto Flórez Rodríguez. “- Por concepto de perjuicios morales, la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales a favor de Heriberto Rodríguez Quimbayo. “- Por concepto de perjuicios morales, la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales a favor de Francisco Rodríguez Quimbayo.
“- Por concepto de perjuicios morales, la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales a favor de Ceneida Lucía Rodríguez Quimbayo. “- Por concepto de daño a la vida de relación, la suma de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales en favor de Rosalba Rodríguez Quimbayo. “- Por concepto de daño a la vida de relación, la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales en favor de María Soledad López Rodríguez. “- Por concepto de daño a la vida de relación, la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales en favor de Gabriela Flórez Rodríguez. “- Por concepto de daño a la vida de relación, la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales en favor de Mónica Flórez Rodríguez. “- Por concepto de daño a la vida de relación, la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales en favor de María Mercedes Flórez Rodríguez. “- Por concepto de daño a la vida de relación, la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales en favor de Javier Ernesto Flórez Rodríguez. “CUARTO: Negar las demás pretensiones de la demanda, conforme lo expuesto en la parte motiva. “QUINTO: Sin costas en esta instancia de acuerdo a lo expuesto en las consideraciones anteriores”.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda Mediante escrito presentado el 20 de febrero de 2004, los señores Rosalba
Rodríguez Quimbayo, María Soledad López Rodríguez, Gabriela Flórez
Rodríguez, Mónica Flórez Rodríguez, María Mercedes Flórez Rodríguez, Javier Ernesto Flórez Rodríguez, Heriberto Rodríguez Quimbayo, Francisco Rodríguez Quimbayo y Ceneida Lucía Rodríguez Quimbayo, por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial, la Fiscalía General y el Ministerio de DefensaPolicía Nacional, con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios materiales e inmateriales a ellos ocasionados como consecuencia de la privación de la libertad que soportó la señora Rosalba Rodríguez Quimbayo dentro de un proceso penal adelantado en su contra. Como consecuencia de lo anterior, solicitaron que se condenara a las demandadas a pagar en favor de la señora Rosalba Rodríguez Quimbayo, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la suma de $1’000.000 por los honorarios pagados al abogado que ejerció su defensa dentro del curso del proceso penal. De igual forma, por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, pidieron que se condenara a pagar en favor de la señora Rosalba Rodríguez Quimbayo, la sumatoria de los salarios mínimos legales mensuales vigentes que se presume debió haber devengado durante el tiempo que estuvo privada de su libertad, los cuales fueron estimados en $5736.874. Adicionalmente, a título de perjuicios morales, se solicitó el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la señora Rosalba
Rodríguez Quimbayo y cada uno de sus hijos y cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de sus hermanos. Finalmente, por concepto de daño a la vida de relación se reclamó el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales en favor de la señora Rosalba Rodríguez Quimbayo así como para cada uno de sus hijos.
2. Hechos Como fundamento fáctico de la demanda, en síntesis, se narró que el 3 de julio de 2001, con ocasión al allanamiento de una casa ubicada en el barrio “las Brisas” de Armenia, la señora Rosalba Rodríguez Quimbayo fue detenida por la SIJIN de la Policía del departamento del Quindío, junto con seis personas más, y puesta a disposición de la Fiscalía al haber descubierto en su bolso determinada cantidad de droga.
Según se indicó en el libelo, el 19 de julio de 2001 el ente instructor resolvió la situación jurídica de la demandante, imponiéndole medida de detención preventiva sin beneficio de libertad provisional. Acto seguido, expresó la parte actora que el 9 de enero de 2002 se profirió resolución de acusación por el delito de porte de estupefacientes. Se relató que, concluida la etapa de instrucción, el Juzgado 3° Penal del Circuito de Armenia, mediante providencia del 31 de enero de 2003, absolvió a la procesada en aplicación del principio de in dubio pro reo, disponiendo su libertad inmediata. Se señaló en la demanda que la señora Rosalba Rodríguez Quimbayo estuvo
privada de su libertad desde el 3 de julio de 2001 hasta el 31 de enero de 2003, esto es, por un tiempo de 18 meses y 27 días.
3. El trámite de primera instancia 3.1 La demanda así presentada fue admitida por el Tribunal Administrativo del Quindío mediante auto del 20 de abril de 20041, providencia debidamente 1 Folio 119 del cuaderno principal. notificada a la Nación – Ministerio de Defensa, Policía Nacional2, a la Rama Judicial3, a la Fiscalía General de la Nación4 y al Ministerio Público5. 3.2 La Nación – Ministerio de Defensa Policía Nacional contestó la demanda oponiéndose a sus pretensiones. Respecto de los hechos, señaló que se atenía a lo que resultara probado en el proceso.
Sostuvo que la entidad no incurrió en una falla del servicio, en tanto que la señora Rosalba Rodríguez Quimbayo fue capturada en flagrancia y puesta a disposición de la Fiscalía para que definiera su situación jurídica. 3.3 Por su parte, la Nación – Rama Judicial se opuso a las pretensiones de la demanda. En cuanto a los hechos, señaló que se atenía a las resultas del proceso. Manifestó que la medida de aseguramiento tomada en contra de la demandante estuvo acorde con la Constitución y la ley, toda vez que en contra de la señora Rosalba Rodríguez Quimbayo se encontraron serios indicios sobre su supuesta responsabilidad en los delitos endilgados. 3.4 La Nación – Fiscalía General contestó la demanda y como sustento de su defensa sostuvo que la absolución de la señora Rosalba Rodríguez Quimbayo
obedeció a la aplicación del in dubio pro reo, evento que no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, por lo que el análisis de responsabilidad no podía realizarse bajo un régimen objetivo. 3.5 Concluido el período probatorio, mediante providencia de 28 de enero de 20096, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo
4. La sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo del Quindío, mediante sentencia del 6 de mayo de 2010, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, imputándole el daño, 2 Folio 126 del cuaderno principal. 3 Folio 123 del cuaderno principal. 4 Folio 128 del cuaderno principal. 5 Folio 119 del cuaderno principal. 6 Folio 321 del cuaderno principal. únicamente, a la Fiscalía General de la Nación, bajo la consideración de que fueron sus funcionarios quienes dispusieron la privación de la libertad de la demandante.
Sostuvo que, además de los tres supuestos de responsabilidad objetiva del artículo 414 del anterior Código de Procedimiento Penal, por vía jurisprudencial, se amplió la posibilidad de que el Estado pudiera ser declarado responsable cuando el investigado no resulta ser condenado y es absuelto bajo la aplicación del principio in dubio pro reo, dando lugar a una responsabilidad de carácter objetivo. Bajo esa óptica, como el Juzgado 3° Penal del Circuito de Armenia absolvió de responsabilidad penal a la demandante porque no se logró establecer con certeza su responsabilidad en los hechos, concluyó el Tribunal quo que la Fiscalía era la
responsable de la privación de la libertad de la que fue objeto la investigada.
5. El recurso de apelación Inconformes con la decisión del Tribunal, las partes interpusieron sendos recursos
de apelación, de la manera que sigue: 5.1 La parte actora sustentó la alzada, así: “1. Considero que se debe reformar el numeral TERCERO de la parte resolutiva de la sentencia recurrida, en cuanto reconoció a favor de ROSALBA RODRÍGUEZ QUIMBAYO (Privada injustamente de la libertad) 20 smlmv por concepto de perjuicios morales, a María Soledad López Rodríguez, Gabriela Flórez Rodríguez, Mónica Flórez Rodríguez, María Mercedes Flórez Rodríguez, Javier Ernesto Flórez Rodríguez, Heriberto Rodríguez Quimbayo, Francisco Rodríguez Quimbayo y Ceneida Lucía Rodríguez Quimbayo diez (10) smlmv por concepto de perjuicios morales y en su lugar, conceder a favor de ROSALBA RODRÍGUEZ QUIMBAYO (privada injustamente de su libertad) cien (100) smlmv por concepto de perjuicios morales y a favor de María Soledad López Rodríguez, Gabriela Flórez Rodríguez, Mónica Flórez Rodríguez, María Mercedes Flórez Rodríguez, Javier Ernesto Flórez Rodríguez (hijos) el equivalente a cien (100) smlmv para cada uno de ellos, por concepto de perjuicios morales y a favor de Heriberto Rodríguez Quimbayo, Francisco Rodríguez Quimbayo y Ceneida Lucía Rodríguez Quimbayo (hermanos) el equivalente a 50 smlmv, para cada uno de ellos, por concepto de perjuicios
morales, tal y como se solicitó en la demanda introductoria, teniendo en cuenta las razones que serán analizadas ampliamente en la oportunidad consagrada para los alegatos de conclusión de la segunda instancia. “2. Considero que se debe reformar el numeral TERCERO de la parte resolutiva de la sentencia recurrida, en cuanto reconoció a favor de ROSALBA RODRÍGUEZ QUIMBAYO (privada injustamente de la libertad) 20 smlmv por concepto de perjuicios por el daño a la vida de relación, a María Soledad López Rodríguez, Gabriela Flórez Rodríguez, Mónica Flórez Rodríguez, María Mercedes Flórez Rodríguez, Javier Ernesto Flórez Rodríguez, diez (10) smlmv por concepto de perjuicios por el daño a la vida de relación y en su lugar conceder a ROSALBA RODRÍGUEZ QUIMBAYO (privada injustamente de la libertad) cien (100) smlmv por concepto de perjuicios por el daño a la vida de relación, a María Soledad López Rodríguez, Gabriela Flórez Rodríguez, Mónica Flórez Rodríguez, María Mercedes Flórez Rodríguez, Javier Ernesto Flórez Rodríguez (hijos) el equivalente a cien (100) smlmv para cada uno de ellos, perjuicios por el daño a la vida de relación, tal y como se solicitó en la demanda introductoria, teniendo en cuenta las razones que serán analizadas ampliamente en la oportunidad consagrada para los alegatos de conclusión de la segunda instancia”. (Se destaca). 5.2 Por su parte, la Nación - Fiscalía General, como argumentos de su oposición,
reiteró que sus actuaciones fueron acordes con la Constitución Política y la ley y, además, consideró que en el presente caso se encuentra demostrada la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima, toda vez que la investigada actuó con culpa grave desde el momento del allanamiento, así como tampoco interpuso recurso alguno contra la resolución de acusación.
6. El trámite en segunda instancia Los recursos así presentados fueron admitidos mediante auto de 26 de noviembre de 20107. Posteriormente, se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera el concepto correspondiente, oportunidad procesal en la que intervino la Fiscalía reiterando lo expuesto a lo largo del proceso.
II. C O N S I D E R A C I O N E S Para resolver la segunda instancia de la presente litis, la Sala abordará los siguientes temas: 1) prelación de fallo en casos de privación injusta de la libertad; 2) competencia de la Sala; 3) la no sustentación del recurso de apelación; 4) ejercicio oportuno de la acción; 5) los parámetros jurisprudenciales acerca de la responsabilidad del Estado por privación injusta de libertad; 6) las pruebas recaudadas en el expediente; 7) caso concreto: responsabilidad de la Fiscalía por privación injusta de la libertad bajo el régimen objetivo por aplicación del principio 7 Folios 492 a 494 del cuaderno principal. de in dubio pro reo; 8) actualización de la condena y 8) procedencia o no de la condena en costas.
1. Prelación de fallo En la actualidad la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en atención al orden cronológico respecto del cual pasaron los expedientes al Despacho de la Magistrada conductora del presente proceso.
No obstante, la Ley 1285 de 2009, en su artículo 16, permite decidir de manera anticipada, esto es, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales para su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia”. En el presente caso se encuentra que el objeto del debate dice relación con la privación injusta de la libertad de la señora Rosalba Rodríguez Quimbayo, tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en muchas ocasiones, asunto en el que se ha fijado una jurisprudencia consolidada y reiterada, motivo por el cual, con fundamento en el artíc
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