CE-SECCION TERCERA-63001-23-31-000-2006-00010-01(54487)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-63001-23-31-000-2006-00010-01(54487)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
NORMATIVIDAD DE LA PRELACIÓN DE FALLO / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / REQUISITOS DE LA PRELACIÓN DE FALLO / IMPROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO / PRELACIÓN DE FALLO / PRELACIÓN DE FALLO POR TRASCENDENCIA SOCIAL Procede la Sala a considerar la petición presentada por la parte demandante (…) mediante la cual solicitó que se conceda prelación de fallo en el presente proceso, por considerar que se trata de un caso de trascendencia social. Revisado el expediente, se observa que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ni por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder la prelación de fallo al asunto de la referencia.
FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTICULO 16 / LEY 446 DE 1998ARTICULO 18
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 63001-23-31-000-2006-00010-01(54487)
Actor: COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES EL CENTENARIO DE ARMENIACOOTRANSCIEN
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (AUTO) Procede la Sala a considerar la petición presentada por la parte demandante visible a folios 886 a 913 del cuaderno principal, mediante la cual solicitó que se conceda
prelación de fallo en el presente proceso, por considerar que se trata de un caso de trascendencia social. Revisado el expediente, se observa que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ni por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder la prelación de fallo al asunto de la referencia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: NIÉGASE la solicitud incoada por la parte actora, de conformidad con lo expuesto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HERNÁN ANDRADE RINCÓN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Vmtl