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CE-SECCION TERCERA-63001-23-31-000-2008-00038-01(46073)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-63001-23-31-000-2008-00038-01(46073)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

PROCEDENCIA DEL DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA – Esclarecimiento de puntos dudosos de la controversia Previo a decidir el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada contra la sentencia del 12 de abril de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, la Sala, con fundamento en lo previsto en el artículo 169 del C.C.A., considera necesario decretar una prueba de oficio, con el propósito de establecer el tiempo efectivo en el cual el señor Diego Iván Arbeláez Cardona estuvo privado de su libertad con ocasión del proceso penal No. 200500093.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –

ARTÍCULO 169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 63001-23-31-000-2008-00038-01(46073)

Actor: DIEGO IVÁN ARBELÁEZ CARDONA Y OTROS

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – AUTO Previo a decidir el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada contra la sentencia del 12 de abril de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, la Sala, con fundamento en lo previsto en el artículo 169 del C.C.A., considera necesario decretar una prueba de oficio, con el

propósito de establecer el tiempo efectivo en el cual el señor Diego Iván Arbeláez Cardona estuvo privado de su libertad con ocasión del proceso penal No. 2005000931. Por lo expuesto, se RESUELVE 1 Proceso penal adelantado a su vez en contra de Jorge Alirio Vargas Galeano, Segundo Panfilo Herreño Hernández. 1

Radicación: 630012331000200800038 01

No. Interno: 46.073

Actor: Diego Iván Arbeláez Cardona y otros

Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación Referencia: Acción de Reparación Directa PRIMERO: Por Secretaría de la Sección OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación -Unidad Nacional contra el secuestro y la extorsión o quien haga sus vecespara que, en un término de diez (10) días, se sirva certificar la fecha en que se hizo efectiva la captura del señor Diego Iván Arbeláez Cardona dentro del proceso penal antes aludido por los delitos de secuestro extorsivo agravado y rebelión.

La entidad requerida deberá remitir, igualmente, copia de la(s) decisión(es) a través de la(s) cual(es) se puso a disposición de las autoridades competentes y se definió su situación jurídica.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección OFICIAR al INPEC para que, en un término de diez (10) días, certifique el tiempo durante el cual el señor Diego Iván Arbeláez Cardona estuvo privado de su libertad.

TERCERO: Una vez recaudada la información antes descrita, por Secretaría, sin

necesidad de un nuevo proveído que así lo disponga, DAR traslado de la documentación allegada a los sujetos procesales por el término común de cinco (5) días.

CUARTO: Surtido lo anterior, REMITIR el expediente al Despacho de la Magistrada Ponente para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

2

Radicación: 630012331000200800038 01

No. Interno: 46.073

Actor: Diego Iván Arbeláez Cardona y otros

Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación

Referencia: Acción de Reparación Directa

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

3

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