CE-SECCION TERCERA-63001-23-31-000-2008-00103-01(42746)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-63001-23-31-000-2008-00103-01(42746)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CORRECCIÓN DE SENTENCIA – Cambio de palabras De conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, es posible que el juzgador corrija su providencia, en cualquier tiempo, cuando su parte resolutiva contenga un error, por cambio en las palabras u alteración de estas, así como algún yerro puramente aritmético (…) Verificado el expediente se encuentra, en relación con los puntuales yerros anotados por la parte demandante, que efectivamente se incurrió un error (…) De esta forma, se impone corregir el cambio del nombre de esa beneficiaria de indemnización por perjuicios morales y materiales
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá D. C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 63001-23-31-000-2008-00103-01(42746)A
Actor: ROSALBA BOTERO PINEDA Y OTROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA AUTO DE CORRECCIÓN DE SENTENCIA El 3 de agosto de 2017, la Sala dictó sentencia de segunda instancia en el proceso de la referencia, la cual se notificó por edicto desfijado el 25 de agosto de 2017 (fl. 236, c.4).
El expediente fue devuelto al Tribunal Administrativo del Quindío mediante oficio del 15 de diciembre de 2017 (fl. 252, c.4), que emitió auto de
obedézcase y cúmplase el 16 de enero de 2018 (fl. 254, c.4). No obstante, el 24 de noviembre de 2017, el apoderado de la parte accionante solicitó corrección de la sentencia, por cuanto el nombre de una de las demandantes, la señora Francia Alejandra Córdoba Rendón, no coincide con los nombres consignados en el numeral segundo de la parte resolutiva, en los que aparecen los nombres de “Francia Alejandra Cardona Rincón” y “Francia Alejandra Córdoba Rincón” (fl. 257, c.4). CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, es posible que el juzgador corrija su providencia, en cualquier tiempo, cuando su parte resolutiva contenga un error, por cambio en las palabras u alteración de estas, así como algún yerro puramente aritmético. Así lo prevé: Art. 310. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1 y 2 del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cabio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Verificado el expediente se encuentra, en relación con los puntuales yerros
anotados por la parte demandante, que efectivamente se incurrió un error al momento de indicar en el numeral segundo de la parte resolutiva el nombre de la demandante Francia Alejandra Córdoba Rendón, pues en el acápite del reconocimiento de perjuicios morales se expresó: “(…) A favor de (…) Francia Alejandra Cardona Rincón”, y el relativo a los perjuicios materiales se consignó “A favor de Francia Alejandra Córdoba Rincón ” Igualmente la Sala observa que en la parte considerativa, en el numeral 32.4, página 47 (fl 230), que trata sobre el reconocimiento de perjuicios morales, se manifestó: “Para (…) su ex – compañera permanente, la señora Francia Alejandra Cardona Rincón (…)” la cantidad de 100 smlmv. De esta forma, se impone corregir el cambio del nombre de esa beneficiaria de indemnización por perjuicios morales y materiales, ya que según aparece en el poder otorgado (fl. 8 y 9, c.1) y en la parte considerativa de la sentencia, el nombre correcto y para todos los efectos legales es Francia Alejandra Córdoba Rendón. En consecuencia, la Sala
RESUELVE
(i) CORREGIR la sentencia de 3 de agosto de 2017, cuya parte resolutiva quedará así: MODIFÍQUESE la sentencia del 18 de agosto de 2011, dictada por el Tribunal Administrativo del Quindío. En su lugar se dispone: PRIMERO. DECLÁRASE administrativamente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, por la muerte del soldado
profesional Manuel Salvador Acosta Botero en hechos acaecidos el 31 de agosto de 2007.
SEGUNDO: Como consecuencia, condénese a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, a pagar a la parte demandante los siguientes conceptos: Perjuicios morales: (i) A favor de la señora Rosalba Botero Pineda, Francia Alejandra Córdoba Rendón y Nicole Manuela Acosta Córdoba, la cantidad de 100 smlmv, para cada una; (ii) para Mauricio Andrés Pérez Botero, José Snehider Acosta Botero y María Alicia Botero, 50 smlmv, para cada uno; y
(iii) a favor de Luis Enrique Pineda, el equivalente a 15 smlmv. Para este efecto deberá tenerse en cuenta el salario mínimo vigente en el año de ejecutoria de esta providencia.
Perjuicios materiales: (i) A favor de Francia Alejandra Córdoba Rendón la suma de ciento cuarenta y ocho millones treinta y cinco mil quinientos sesenta y seis pesos ($148.035.566), a título de lucro cesante consolidado y futuro; (ii) y a favor Nicole Manuela Acosta Córdoba, la suma de noventa y seis millones dieciocho mil doscientos catorce pesos, por concepto de lucro cesante consolidado y futuro ($96.018.214).
TERCERO: Negar las demás pretensiones de la demanda CUARTO: No se condena en costas.
QUINTO: CÚMPLASE lo dispuesto en esta providencia, en los términos previstos en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.
SEXTO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al tribunal
de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO
Presidenta de Subsección
RAMIRO PAZOS GUERRERO
Magistrado