CE-SECCION TERCERA-63001-23-31-000-2009-00011-01(41594)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-63001-23-31-000-2009-00011-01(41594)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la Sentencia de 29 de agosto de 2016, proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se modificó la decisión de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / ALCANCE DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / ADICIÓN A LA SENTENCIA Si bien, en razón de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmutables por el juez que las profirió -artículo 309 del CPCel mismo ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, para casos expresamente determinados, la posibilidad de que el juez que profirió una sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309 /
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 / CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 311
OMISIÓN SUSTANCIAL EN LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIAOmisión del nombre de uno de los beneficiarios / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA La Sala encuentra que, efectivamente, se incurrió en un error, toda vez que, en el
numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, se omitió indicar el segundo nombre de A. M. R. F. Se procede a subsanar dicho error, conforme con las facultades dispuestas para tal fin en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá, D.C., nueve (09) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 63001-23-31-000-2009-00011-01(41594)A
Actor: ADRIÁN MAURICIO RÍOS FAJARDO Y OTROS Demandado: RAMA JUDICIAL Y OTROS Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (DECRETO 1 DE 1984) Tema: Corrección de Sentencia Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la Sentencia de 29 de agosto de 2016, proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se modificó la decisión de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión
1. ANTECEDENTES
1. La Sala de Subsección, en fallo de 29 de agosto de 2016, al resolver los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia de 2 de septiembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Quindío, resolvió modificar esta
última y en su lugar, condenó a la Nación - Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación al pago de los perjuicios causados a los demandantes, como consecuencia de la privación injusta de la libertad de Adrián Mauricio Ríos Fajardo.
2. Una vez notificada y ejecutoriada la anterior providencia, y devuelto el expediente al Tribunal de origen, el apoderado de la parte actora, mediante escrito allegado el 8 de marzo de 20211, solicitó que fuera corregida la Sentencia de segunda instancia, en relación con el nombre del demandante Adrián Mauricio Ríos Fajardo, toda vez que, en el numeral cuarto de la parte resolutiva se omitió su segundo nombre.
2. CONSIDERACIONES
3. Si bien, en razón de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmutables por el juez que las profirió -artículo 309 del CPCel mismo ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, para casos expresamente determinados, la posibilidad de que el juez que profirió una 1 Samai índice 30 (Archivo titulado “solicitud corrección” 302 KB).
Página 2 de 4 sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al presente proceso).
4. A propósito de la corrección de providencias, esta Corporación ha señalado que “(…) el artículo 310 ibídem consagra la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos en que se haya incurrido en cualquier providencia, por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante
auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Y dispone que tal corrección también procede en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”2 (Subrayado dentro del texto).
5. La Sala encuentra que, efectivamente, se incurrió en un error, toda vez que, en el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, se omitió indicar el segundo nombre de Adrián Mauricio Ríos Fajardo. Se procede a subsanar dicho error, conforme con las facultades dispuestas para tal fin en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
La Sala, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR el numeral cuarto de la parte resolutiva de la Sentencia de 29 de agosto de 2016, proferida por esta Corporación, el cual para todos los efectos quedará así: “Cuarto: Como consecuencia de la declaración anterior se condena a la NaciónRama Judicial –Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de perjuicios las sumas que a continuación se relacionan y a favor de las personas que se indican: Demandante Perjuicio a Monto indemnizar Adrián Mauricio Lucro cesante $6 210 487 pesos Ríos Fajardo Adrián Mauricio Moral 25 s.m.l.m.v. al momento de Ríos Fajardo la ejecutoria de esta 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Auto del 4 de junio de 2009, número interno de radicación 31968, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.
Página 3 de 4 providencia Egidio Ríos Arias Daño emergente $29 040 785 pesos Egidio Ríos Arias Moral 15 s.m.l.m.v. al momento de la ejecutoria de esta providencia Leonila Fajardo Moral 15 s.m.l.m.v. al momento de Salazar la ejecutoria de esta providencia Natalia, Lina Moral 15 s.m.l.m.v. al momento de Marcela Ríos la ejecutoria de esta Hernández y providencia para cada uno Jeison Andrés Ortega Fajardo SEGUNDO: por secretaría de la Sección, NOTIFÍQUESE a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 320 del C.P.C. y, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto 806 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente
ALEXANDER JOJOA BOLAÑOS MARTÍN
BERMUDEZ MUÑOZ
Magistrado (E) Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Página 4 de 4