🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-63001-23-31-000-2009-00093-01(61355)-2018

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-63001-23-31-000-2009-00093-01(61355)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto: Niega solicitud de pruebas en segunda instancia / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Niega / PRUEBA DOCUMENTAL - Manual de manejo de urgencias. Niega decreto de prueba: Por cuanto sólo se hace referencia al año de publicación pero no hay criterios para verificar su oportunidad Como la edición 3ª del tomo I de las Guías para el Manejo de Urgencias publicado por el Ministerio de la Protección Social solo hace referencia al año de su publicación, no es posible evaluar si su solicitud como prueba es oportuna. Por ello, se negará su incorporación. PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Regulación o normatividad aplicable / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Solicitud. Eventos y requisitos para decretarlas u ordenarlas El artículo 214 del CCA previó los eventos en que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) Cuando decretadas en la primera instancia se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; (ii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (iv) cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el evento anterior. PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Prohibición de reabrir etapa procesal ya agotada / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Criterios La Sala tiene determinado que la segunda instancia no supone reabrir las etapas procesales ya agotadas, pues tiene como único fin el análisis de la sentencia

proferida en primera instancia en los aspectos impugnados con el recurso de apelación y en este sentido, si la solicitud de pruebas no se subsume en uno de los eventos enunciados, las pruebas no podrán decretarse.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

214

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 63001-23-31-000-2009-00093-01(61355)

Actor: FLOR DE MARÍA RAMÍREZ DE HERNÁNDEZ Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA-Solo proceden en los eventos del art. 212 del CCA.

El Despacho resuelve la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante. ANTECEDENTES La parte demandante allegó con el recurso de apelación la edición 3ª del tomo I de las Guías para el Manejo de Urgencias publicado por el Ministerio de la Protección Social en el año 2009. CONSIDERACIONES El artículo 214 del CCA previó los eventos en que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) Cuando decretadas en la primera instancia se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; (ii) cuando versen sobre hechos acaecidos

después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (iv) cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el evento anterior. La Sala1 tiene determinado que la segunda instancia no supone reabrir las etapas procesales ya agotadas, pues tiene como único fin el análisis de la sentencia proferida en primera instancia en los aspectos impugnados con el recurso de apelación y en este sentido, si la solicitud de pruebas no se subsume en uno de los eventos enunciados, las pruebas no podrán decretarse. Como la edición 3ª del tomo I de las Guías para el Manejo de Urgencias publicado por el Ministerio de la Protección Social solo hace referencia al año de su publicación, no es posible evaluar si su solicitud como prueba es oportuna. Por ello, se negará su 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 18 de noviembre de 2011, Rad. 40.282 [fundamento jurídico 2]. incorporación. En mérito de lo expuesto se RESUELVE NIÉGASE la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Consultar sobre este documento ...