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CE-SECCION TERCERA-63001-23-31-000-2009-00274-01(46059)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-63001-23-31-000-2009-00274-01(46059)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

CORRECCIÓN DE SENTENCIA – Cambio de palabras / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede la Sala a corregir la sentencia del 5 de diciembre del 2017, en el proceso de la referencia, por medio de la cual se modificó la decisión proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío en primera instancia (…) [L]a Sala considera que, si bien las sentencias son inmutables por el juez que las profirió, en virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos, cuando “por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” (artículo 286 CGP.). Ahora bien, la Sala encuentra que en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 5 de diciembre del 2017 se incluyó, en una de las tablas, un nombre que no integra la parte demandante. Como es posible subsanar dicho error, de conformidad con la facultad prevista en el artículo 286 del CGP, se procederá a corregir la sentencia.

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del magistrado Guillermo

Sánchez Luque.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación NÚMERO: 63001-23-31-000-2009-00274-01(46059)

Actor: ÓSCAR LUIS MARTÍNEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede la Sala a corregir la sentencia del 5 de diciembre del 2017, en el proceso de la referencia, por medio de la cual se modificó la decisión proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío en primera instancia.

En la parte resolutiva de la sentencia se dispuso: MODIFICAR la sentencia proferida el 7 de junio del 2012, por el Tribunal Administrativo del Quindío, la cual quedará así: PRIMERO: DECLARAR responsable administrativa y patrimonialmente a la Nación-Rama Judicial y a la Nación-Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de la que fueron sujetos Óscar Luis Martínez y Hermilson Madrigal Cárdenas.

SEGUNDO: CONDENAR a la Nación-Rama Judicial y a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar a favor de los demandantes las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales:

Nivel Demandante Indemnización Óscar Luis Martínez 50 SMLMV (víctima de la privación injusta) 1º Maryluz Alvarán Rubio 50 SMLMV (compañera) 1º Linda Camila Martínez Salazar 50 SMLMV (hija) 1º Nicolás Martínez Alvarán 50 SMLMV (hijo) 1º Martha Cecilia Martínez 50 SMLMV (madre) 2º Angélica María Peláez 25 SMLMV (hermana) 2º Michel Vanessa Idarraga 25 SMLMV (hermana) Nivel Demandante Indemnización

Hermilson Madrigal Cárdenas 50 SMLMV (víctima de la privación injusta) 1º Paola Andrea Romero Ávila 50 SMLMV (compañera) 1º Michel Dahianna Madrigal 50 SMLMV Romero (hija) 1º Hermes Madrigal Bucurú 50 SMLMV (padre) 1º Rosa Inés Cárdenas 50 SMLMV (madre) 2º Carlos Arbey Madrigal 25 SMLMV Cárdenas (hermano) 2º Darío de Jesús Grajales 25 SMLMV Restrepo (hermana) 2º Carmen Rosa Madrigal 25 SMLMV Cárdenas (hermana) 2º Jennifer Madrigal Cárdenas 25 SMLMV (hermana) TERCERO: CONDENAR a la Nación-Rama Judicial y a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar a Óscar Luis Martínez y Hermilson Madrigal Cárdenas la suma de dos millones novecientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y un pesos M/cte ($2.972.481 ), para cada uno, como indemnización por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante.

CUARTO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: Aplicar lo establecido en los artículos 177 y 178 del Código Contencioso

Administrativo.

SEXTO: En firme este fallo devuélvase el expediente al Tribunal de origen para su cumplimiento y expídase a la parte actora las copias auténticas con las constancias de las que trata el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.

Una vez notificada la sentencia, el 22 de febrero del 2018, el apoderado de la parte

actora solicitó su corrección, debido a que en la tabla de indemnización se incluyó el nombre “Darío de Jesús Grajales Restrepo”, de manera equivocada. Al respecto, la Sala considera que, si bien las sentencias son inmutables por el juez que las profirió, en virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos, cuando “por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” (artículo 286 CGP.). Ahora bien, la Sala encuentra que en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 5 de diciembre del 2017 se incluyó, en una de las tablas, un nombre que no integra la parte demandante. Como es posible subsanar dicho error, de conformidad con la facultad prevista en el artículo 286 del CGP, se procederá a corregir la sentencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR la sentencia proferida el 5 de diciembre del 2017, con el fin de eliminar, de la segunda tabla del numeral segundo, el nombre “Darío de Jesús Grajales Restrepo”. La parte resolutiva de la sentencia quedará de la siguiente forma: MODIFICAR la sentencia proferida el 7 de junio del 2012, por el Tribunal Administrativo del Quindío, la cual quedará así: PRIMERO: DECLARAR responsable administrativa y patrimonialmente a la

Nación-Rama Judicial y a la Nación-Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de la que fueron sujetos Óscar Luis Martínez y Hermilson Madrigal Cárdenas.

SEGUNDO: CONDENAR a la Nación-Rama Judicial y a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar a favor de los demandantes las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales:

Nivel Demandante Indemnización Óscar Luis Martínez 50 SMLMV (víctima de la privación injusta) 1º Maryluz Alvarán Rubio 50 SMLMV (compañera) 1º Linda Camila Martínez Salazar 50 SMLMV (hija) 1º Nicolás Martínez Alvarán 50 SMLMV (hijo) 1º Martha Cecilia Martínez 50 SMLMV (madre) 2º Angélica María Peláez 25 SMLMV (hermana) 2º Michel Vanessa Idarraga 25 SMLMV (hermana) Nivel Demandante Indemnización Hermilson Madrigal Cárdenas 50 SMLMV (víctima de la privación injusta) 1º Paola Andrea Romero Ávila 50 SMLMV (compañera) 1º Michel Dahianna Madrigal 50 SMLMV Romero (hija) 1º Hermes Madrigal Bucurú 50 SMLMV (padre) 1º Rosa Inés Cárdenas 50 SMLMV (madre) 2º Carlos Arbey Madrigal 25 SMLMV Cárdenas (hermano) 2º Carmen Rosa Madrigal 25 SMLMV Cárdenas (hermana) 2º Jennifer Madrigal Cárdenas 25 SMLMV (hermana)

TERCERO: CONDENAR a la Nación-Rama Judicial y a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar a Óscar Luis Martínez y Hermilson Madrigal Cárdenas la suma de dos millones novecientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y un pesos M/cte ($2.972.481 ), para cada uno, como indemnización por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante.

CUARTO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: Aplicar lo establecido en los artículos 177 y 178 del Código Contencioso

Administrativo.

SEXTO: En firme este fallo devuélvase el expediente al Tribunal de origen para su cumplimiento y expídase a la parte actora las copias auténticas con las constancias de las que trata el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Por secretaría de la Sección, NOTIFICAR personalmente a las partes de la presente providencia.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Presidente

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Magistrado Magistrado Aclaración de voto Cfr. Rad. 34326-17

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