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CE-SECCION TERCERA-63001-23-31-000-2010-00064-01(51953)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-63001-23-31-000-2010-00064-01(51953)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA /

CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / NOMBRE DEL DEMANDANTE /

NOMBRE / AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA El artículo 286 del Código General del Proceso establece que toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida mediante auto proferido por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Lo anterior se aplica también a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (…) [E]n el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia (…) se plasmó el nombre de la madre del señor (…). Sin embargo, el registro civil de nacimiento de la víctima directa del daño, el cual fue suscrito por la madre de este, indica que el nombre de la progenitora es [distinto] (…). Así mismo, en el poder otorgado para presentar la demanda y en la nota de presentación personal que de este se efectuó en la Notaría Segunda del Círculo de Armenia aparece el segundo apellido de la referida demandante (…). De conformidad con lo anterior, la Sala corregirá el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia para precisar (…) el nombre de la madre de la víctima directa el daño (…).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 286

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 63001-23-31-000-2010-00064-01(51953)

Actor: LUZ MARY QUINTERO CASTRO Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Tema: Corrección de sentencia AUTO Procede la Sala a decidir la solicitud de corrección de la sentencia del 4 de diciembre de 2019 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación dentro del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES 1.- En demanda presentada el 16 de marzo de 2010 la parte demandante solicitó la declaratoria de responsabilidad extracontractual de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, con ocasión de los perjuicios sufridos por la muerte del señor Luis Fernando Castaño acontecida el 28 de febrero de 2008 en el marco de un operativo realizado por el Ejército Nacional. 2.- En sentencia del 21 de febrero de 2013 el Tribunal Administrativo del Quindío accedió a las pretensiones de la demanda. Ante la no concesión de recursos de apelación por parte del a quo, el expediente fue enviado al Consejo de Estado para que se tramitara el grado jurisdiccional de consulta, el cual fue resuelto por la

Subsección B de la Sección Tercera en sentencia del 4 de diciembre de 2019, en cuya parte resolutiva se dispuso: <<MODIFICAR la sentencia dictada el 21 de febrero de 2013 por el Tribunal Administrativo del Quindío, así: PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción de CULPA EXCLUSIVA Y DETERMINANTE DE LA VÍCTIMA, propuesta por la entidad demandada.

SEGUNDO: DECLARAR que la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL, es administrativa y patrimonialmente responsable de los perjuicios causados a los demandantes, por los hechos ocurridos el día 28 de febrero de 2008 en los que murió el señor LUIS FERNANDO CASTAÑO.

TERCERO: Como consecuencia de la declaración anterior se condena a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL, a pagar por concepto de perjuicios inmateriales en la esfera del daño moral, las sumas que a continuación se relacionan y a favor de las personas que se indican: ANA DELIA CASTAÑO MECIAS (sic) (madre) 100 SMLMV LUZ MARY QUINTERO (compañera permanente) 100 SMLMV

LEIDY VIVIANA CASTAÑO QUINTERO (hija) 100 SMLMV

BRAYAN STIVEN MARÍN CASTAÑO (nieto) 30 SMLMV

JAIME CASTRO CASTAÑO (hermano) 30 SMLMV LUIS ARBEY CAÑAVERAL CASTAÑO (hermano) 30 SMLMV CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda. (…)>> 3.- En escrito del 16 de diciembre de 20201 la apoderada de la parte demandante

solicitó que se corrigiera la sentencia del 4 de diciembre de 2019, por cuanto se 1 Índice 53 de Samai. cometió un error mecanográfico en la escritura del nombre de una de las beneficiarias de la condena. En efecto, la peticionaria adujo que el nombre correcto de la madre de la víctima directa era Ana Delia Castaño Macías y no Ana Delia Castaño Mecías <<(…) tal como consta en: (i) el libelo demandatorio; (ii) los poderes iniciales otorgados para instaurar la demanda de reparación directa; y, (iii) las páginas 02 y 38 del fallo del a quo (…)>>

II. CONSIDERACIONES 4.- El artículo 286 del Código General del Proceso2 establece que toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida mediante auto proferido por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Lo anterior se aplica también a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 5.- En efecto, en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia del 4 de diciembre de 2019 se plasmó el nombre de la madre del señor Luis Fernando Castaño como Ana Delia Castaño Mecías. Sin embargo, el registro civil de nacimiento de la víctima directa del daño, el cual fue suscrito por la madre de este, indica que el nombre de la progenitora es Ana Delia Castaño Macías3. 6.- Así mismo, en el poder otorgado para presentar la demanda y en la nota de

presentación personal que de este se efectuó en la Notaría Segunda del Círculo de Armenia aparece el segundo apellido de la referida demandante como Macías4. 7.- De conformidad con lo anterior, la Sala corregirá el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia para precisar que el nombre de la madre de la víctima directa el daño es Ana Delia Castaño Macías. En consecuencia, la Sala 2 Norma procesal supletiva vigente para el momento en que quedó en firme la providencia que ordenó darle trámite al grado jurisdiccional de consulta -8 de julio de 2014-. F. 426-429 del cuaderno principal. 3 Folio 6 del cuaderno 1. 4 Folios 1 y 2 del cuaderno 1.

III. RESUELVE PRIMERO: CORRÍJASE el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia de 4 de diciembre de 2019, el cual quedará así: <<TERCERO: Como consecuencia de la declaración anterior se condena a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL, a pagar por concepto de perjuicios inmateriales en la esfera del daño moral, las sumas que a continuación se relacionan y a favor de las personas que se

indican: ANA DELIA CASTAÑO MACÍAS (madre) 100 SMLMV LUZ MARY QUINTERO (compañera permanente) 100 SMLMV

LEIDY VIVIANA CASTAÑO QUINTERO (hija) 100 SMLMV

BRAYAN STIVEN MARÍN CASTAÑO (nieto) 30 SMLMV

JAIME CASTRO CASTAÑO (hermano) 30 SMLMV

LUIS ARBEY CAÑAVERAL CASTAÑO (hermano) 30 SMLMV SEGUNDO: En los demás aspectos, se mantendrá incólume la sentencia de segunda instancia de fecha 4 de diciembre de 2019.

TERCERO: Por Secretaría de la Sección REMÍTASE copia de la presente decisión a la entidad demandada, para efectos de la presentación de la cuenta de cobro.

CUARTO: Se requiere a los sujetos procesales para que informen su dirección de notificaciones electrónicas a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co y se advierte que en adelante deberán indicar cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica.

QUINTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ ALEXÁNDER JOJOA BOLAÑOS

Magistrado Magistrado (E)

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