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CE-SECCION TERCERA-63001-23-33-000-2014-00038-02(60605)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-63001-23-33-000-2014-00038-02(60605)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

IMPEDIMENTO - Noción. Definición. Concepto / IMPEDIMENTO - Naturaleza. Objeto. Regulación normativa / CAUSAL PRIMERA DE IMPEDIMENTO - Tener el Juez, su cónyuge o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo en el proceso Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. De manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso si las circunstancias alegadas por quienes se declaran impedidos son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 141 del Código General del Proceso y 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (…) de las pretensiones de la demanda se desprende un interés directo en las resultas del proceso de todos los Magistrados que integran la Sala Plena de la Sección Segunda, puesto que la pretensión está encaminada a obtener reliquidación postmortem de la pensión de sobrevivientes, teniendo en cuenta la remuneración y pago de la diferencia por concepto de la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 1998, cuyos beneficiarios son, entre otros, los Magistrados Auxiliares de las Altas Cortes y empleados adscritos a esta Corporación, que siempre son dependientes de los

Magistrados de cada despacho, motivo suficiente para aceptar el impedimento de la Sala Plena de la Sección Segunda, toda vez que le asiste un interés directo a todos los funcionarios que la componen, situación fáctica que se enmarca en el supuesto contenido en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del C.P.A.C.A FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / CODIGO GENERAL

DE PROCESO - ARTÍCULO 141

CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Invocada por los Consejeros de Estado de la Sección Segunda / IMPEDIMENTO - Afecta a los Magistrados Auxiliares y Consejeros de Estado / IMPEDIMENTO - Aceptación. Sorteo de conjueces [L]a decisión que se adopte al fallar al proceso puede afectar a los Magistrados Auxiliares y a los Consejeros de Estado de esta Corporación, lo que implica que exista interés directo en el resultado del proceso por parte de quienes deben decidirlo. Cabe precisar que el impedimento manifestado por los Consejeros de la Sección Segunda, resulta predicable frente a la totalidad de Magistrados de la Corporación, razón por la cual, en atención al principio de economía procesal, se dispondrá que, por Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado, se lleve a cabo el sorteo de conjueces para que resuelvan el asunto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 63001-23-33-000-2014-00038-02(60605)

Actor: RUBIELA PELÁEZ ESCOBAR

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y OTROS Referencia: INCIDENTE DE IMPEDIMENTO Decide la Sala sobre el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado que integran la Sección Segunda de esta Corporación, para conocer del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El 21 de septiembre de 2017, los Consejeros de Estado de la Sección Segunda de esta Corporación manifestaron su impedimento para conocer del presente asunto, fundamentados en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del C.G.P.; para el efecto, señalaron (se transcribe tal como obra en el texto original): “La señora Rubiela Peláez Escobar ... mediante apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (ff.1 a 10), con el fin de obtener la anulación de las Resoluciones: (i) RDP 42573 de 13 de septiembre de 2013 ... (ii) RDP 48029 de 16 de octubre ... que negaron la reliquidación postmortem de la pensión de sobrevivientes, en calidad de cónyuge supérstite, teniendo en cuenta la remuneración y pago de la diferencia por concepto de la bonificación por compensación en los términos del Decreto 610 de 1998, dentro del ingreso base de liquidación “... el medio de control de la referencia se orienta a obtener la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se le negó a la accionante la reliquidación portmortem de la pensión de sobrevivientes, calidad de cónyuge supérstite, teniendo en cuenta

la remuneración y pago de la diferencia por concepto de la bonificación por compensación en los términos del Decreto 610 de 1998, dentro del IBL “... la totalidad del colectivo de magistrados integrantes de la sección segunda de esta Corporación está incursa en causal de impedimento frente al medio de control incoado ... dado que nos asiste interés directo en las resultas del proceso, por cuanto el Decreto 610 de 26 de marzo de 1998 dispuso la bonificación por compensación para los magistrados de los tribunales administrativos, entre otros servidores de la Rama Judicial “La anterior causal de impedimento tiene como fuente los artículos 130 y 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ... en armonía con lo establecido en el artículo 141 (numeral 1) del Código General del Proceso ...”1 1 Folios 281 al 282 Cdno ppal CONSIDERACIONES Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. De manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso si las circunstancias alegadas por quienes se declaran impedidos constituyen la causal invocada del numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso. En la manifestación de impedimento aportada se argumentó que de las pretensiones de la demanda se desprende un interés directo en las resultas del

proceso de todos los Magistrados que integran la Sala Plena de la Sección Segunda, puesto que la pretensión está encaminada a obtener reliquidación postmortem de la pensión de sobrevivientes, teniendo en cuenta la remuneración y pago de la diferencia por concepto de la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 1998, cuyos beneficiarios son, entre otros, los Magistrados Auxiliares de las Altas Cortes y empleados adscritos a esta Corporación, que siempre son dependientes de los Magistrados de cada despacho, motivo suficiente para aceptar el impedimento de la Sala Plena de la Sección Segunda, toda vez que le asiste un interés directo a todos los funcionarios que la componen, situación fáctica que se enmarca en el supuesto contenido en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del C.P.A.C.A., numeral que dice, así: “Artículo 141. Causales de recusación. “Son causales de recusación las siguientes: “1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”. En efecto, la Sala encuentra que la decisión que se adopte al sustanciar el proceso puede afectar a los Consejeros de Estado y a los Magistrados Auxiliares de esta Corporación, lo que implica que exista interés directo en el resultado del proceso por parte de quienes deben decidirlo. Cabe precisar que el impedimento manifestado por los Consejeros de la Sección Segunda resulta predicable frente a la totalidad de Magistrados de la

Corporación, razón por la cual, en atención al principio de economía procesal, se dispondrá que, por Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado, se lleve a cabo el sorteo de conjueces para que resuelvan el asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado que integran la Sección Segunda de esta Corporación.

SEGUNDO: Por Presidencia de la Sección Segunda, LLÉVESE a cabo el sorteo de Conjueces para que continúen con el trámite del proceso.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente a la Sección Segunda de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Presidente

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE RAMIRO PAZOS GUERRERO

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

MARÍA ADRIANA MARÍN CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

C3/F293/MLM

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