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CE-SECCION TERCERA-66001-23-31-000-1996-03313-01(14785)-2005

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-66001-23-31-000-1996-03313-01(14785)-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO A LA PROPIEDAD, A LA POSESIÓN O A LA TENENCIA / DAÑO CAUSADO POR OBRA PÚBLICA / CONSTRUCCIÓN DE VÍA PÚBLICA / DOMINIO DE BIEN INMUEBLE / FALTA DE PRUEBA DEL DAÑO / AFECTACIÓN A BIEN INMUEBLE POR OBRA PÚBLICA / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO En el presente proceso, la parte actora alegó que se le causó un daño imputable al Estado, pues según la demanda, los bienes inmuebles de propiedad de los demandantes resultaron afectados por la construcción de una vía pública, y por ello, sus derechos de dominio se vieron limitados. […] El estudio en conjunto de los medios de prueba que reposan en el plenario, conduce a la Sala a concluir que no se acreditó el daño alegado en la demanda. […] Esta norma [artículo 37 de la Ley 9 de 1989] permite concluir, que al no estar acreditada la limitación o prohibición para obtener las susodichas licencias por causa de una obra pública, en este caso, la construcción de la intersección La Romelia – El Pollo, los bienes de los demandantes no se encontraban realmente afectados. […] Siendo así las cosas, por deficiencia probatoria no es posible atribuir responsabilidad alguna a la Administración Pública. En tales condiciones, teniendo en cuenta las circunstancias que atrás se precisaron y las pruebas allegadas y practicadas en el proceso, ésta Corporación habrá de confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Risaralda, por medio de la cual se negaron las súplicas de la

demanda.

FUENTE FORMAL: LEY 9 DE 1989 – ARTÍCULO 37

LEY DE REFORMA URBANA / AFECTACIÓN A BIEN INMUEBLE POR OBRA

PÚBLICA / CELEBRACIÓN DE CONTRATO / VALORACIÓN DE LOS

PERJUICIOS / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

[E]l artículo 37 de la Ley de Reforma Urbana – Ley 9 de 1989-, estipula que en las afectaciones de inmuebles por causa de una obra, la entidad tendrá que celebrar con el propietario del mismo, un contrato en el que se pactará el valor de los perjuicios sufridos por la afectación y la forma en el que los mismos van a ser cancelados (compra de franja).

FUENTE FORMAL: LEY 9 DE 1989 – ARTÍCULO 37

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil cinco (2005) Radicación número: 66001-23-31-000-1996-03313-01(14785)

Actor: ALICIA NARANJO DE LEON Y OTROS

Demandado: INVIAS – DEPARTAMENTO DE RISARALDA Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA) Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda de fecha 16 de enero de 1998, por medio de la cual se negaron las

súplicas de la demanda y se declaró probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa e inexistencia de obligación demandada.

ANTECEDENTES El día 24 de julio de 1996, ALICIA NARANJO DE LEON, CENOBIA NARANJO DE

ARCINIEGAS, MARIA MERY NARANJO SALAZAR, OLGA NARANJO DE TABARES, CONSUELO NARANJO DE SIERRA, CLARITZA NARANJO DE BARRIENTOS y JULIO CESAR NARANJO SALAZAR, a través de apoderado judicial presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del C.C.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS “INVIAS” y contra el DEPARTAMENTO DE RISARALDA, en la cual solicitaron las declaraciones y condenas que se expresan en el apartado siguiente. 1.- Pretensiones de la demanda. Se solicitaron como pretensiones las siguientes: “PRIMERA.- Que se declare la ocupación jurídica y de hecho, sin el agotamiento de los tramites establecidos en la ley, de los bienes inmuebles descritos en el hecho primero de la demanda y los cuales resultan afectados por la construcción de la vía pública Intersección La Romelia – El Pollo. “SEGUNDA.- Que como consecuencia de la declaración anterior se condene a pagar la suma de DOCIENTOS (sic) OCHENTA Y TRES MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS MCTE ($283 039.500.oo), valor de la indemnización a título de lucro cesante, suma que deberá ser actualizada al momento de la sentencia, de conformidad con lo

establecido en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo… “TERCERA.- Que se de cumplimiento a la sentencia, de conformidad con el artículo 176, 177 y 178 del C.C.A.” (fls. 175-176 C-1) 2.- Hechos en los que se fundamentó la demanda. La parte actora alegó como hechos los siguientes: “…Mis poderdantes son propietarios de los bienes inmuebles que se describen a continuación y los cuales se encuentran ubicados en el área suburbana del Municipio de Pereira Departamento de Risaralda e inscritos en el catastro vigente bajos los números 01090636005400 y 010906360055000: “Inmueble 1: Predio denominado el Pollo (primer lote), distinguido con el folio de matricula inmobiliaria No. 290-008428, constante de una casa de habitación propia para restaurante vivienda anexa, formado por dos predios contiguos sobre la carretera Pereira – Cartago… “Inmueble 2: Predio denominado el Pollo Segundo Lote distinguido con el folio de matricula inmobiliaria No. 290-008429. Lote irregular en forma de escuadra sin mejoras ni construcción, ubicado en el interior de la zona que hay entre la carretera Pereira – Cartago y zona del ferrocarril, pero con acceso al mismo por una franja de unos 8.00 metros de frente sobre la carretera… “Inmueble 3: Predio denominado La Sierra, distinguido con el folio de matricula inmobiliaria No. 290-008427. Un lote de terreno sobre la carretera Pereira Cartago… “Desde el año de 1982, tanto las autoridades administrativas nacionales,

departamentales, como municipales, han informado a mis poderdantes que los inmuebles descritos en el hecho 1 se encuentran afectados por la obra pública denominada “Variante la Romelia El Pollo”, toda vez que los mismos se encuentran ubicados en el lugar donde concluyen tres vías (acceso a MERCASA, Doble Calzada y Variante La Romelia el Pollo), y en donde necesariamente debe ser construida una intersección. “…En razón a la afectación jurídica de los inmuebles descritos en el hecho primero de esta demanda, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 9 de 1989, mis poderdantes se han visto disminuidos o limitados en el ejercicio de sus atributos del derecho de propiedad. Limitación que se evidencia en la imposibilidad que por más de cinco años han tenido para suscribir contratos de arrendamiento, de compraventa, lo mismo que para el desarrollo de proyectos de construcción o de parcelación…” (fls. 167-174 C1). 3.- Posición de la parte demandada. En oportunidad, las entidades públicas demandadas se opusieron a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. Por un lado, el Ministerio de Risaralda simplemente propuso la excepción de falta de legitimación en la causa con fundamento en lo siguiente: “…en ese momento existente Ministerio de Obras Públicas Fondo Vial Nacional, efectivamente celebró con el Departamento de Risaralda, un contrato cuyo objeto era la construcción, pavimentación y adquisición de zonas, como se dice en el objeto del contrato, pues el Departamento de Risaralda se comprometió a la adquisición de zonas necesarias para la

construcción de la vía, donde el proyecto intercepta con la vía Pereira – Cartago y la vía a Mercasa mediante la construcción de una intersección cuyos diseños se encuentran en poder del Instituto Nacional de Vías, negociaciones que efectuaba el Departamento de Risaralda de acuerdo a las necesidades de la ejecución del proyecto, para lo cual la Gobernación de Risaralda solicitaba al Ministerio de Obras Públicas, Fondo Vial Nacional – Hoy Instituto Nacional de Vías la asignación de los recursos suficientes al contrato No. 252 de 1988 y adicionales, con el fin de comprar los predios de la intersección del Pollo, lo cual se ha producido a la fecha, hasta tanto que para que el Departamento efectúe tales negociaciones o centrar las negociaciones a través del Instituto nacional de Vías, debe mediar ante la oficina de adquisición de zonas para carreteras, alternativas estas que en la actualidad estudia el Ministerio competente, es decir, el Ministerio de Obras Públicas a través del Instituto Nacional de Vías, quien es en realidad el que ejecuta y paga las obras….” (fls. 201-208 C-1) Y, por otro lado, el Instituto Nacional de Vías alegó: “…Cuando se requiere el predio y se está ejecutando la obra, obviamente que cuando haya presupuesto se empiezan las negociaciones y se adquieren los predios, y es efectivamente lo que se hizo en lo correspondiente a la ROMELIA – EL POLLO, tanto es así, que se está tramitando lo correspondiente al predio que se adquirió con el señor JULIO CESAR NARANJO en la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES

DE PESOS ($173.000.000.oo).

“…Cuando se determina un proyecto de vía la primera actividad del Instituto es saber que va a afectar, en cuyo caso se entra en las conversaciones con los propietarios a efecto, de llevar a cabo la definición del precio del inmueble, y se procede a solicitar del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o de la Lonja de propiedad raíz su avalúo, llegando así a un acuerdo sobre el precio y proceder a efectuar la negociación directa con los propietarios. Y efectivamente para el caso que nos ocupa fue lo que hizo con el lote de terreno ubicado en la Romelia El Pollo. “Cuando existe simplemente un proyecto para la apertura de una vía como es el caso de la INTERSECCION EL POLLO, no podemos anticiparnos a hacer ninguna clase de negociación con los dueños del inmueble que presuntamente se ocuparía, puesto que el proyecto podría variar y en consecuencia, sería con otros propietarios de terrenos con los que el ente público entraría a negociar. “El actor pretende con su petición que el ente público lo indemnice por la ocupación de hecho que ha de sufrir su inmueble, anticipándose a reclamar un derecho incierto, puesto como se dijo anteriormente, es un proyecto y está sujeto a variación. “Cuando se tenga la certeza que efectivamente el proyecto de vía ha de llevarse a cabo y materializarse, entonces el Instituto inicia las negociaciones pertinentes tendientes a indemnizar a los propietarios de los feudos afectados…”. Con fundamento en lo anterior, el Departamento de Risaralda propuso las excepciones de inexistencia de la obligación demandada y la excepción genérica (fls. 212-216 C-1).

4.- Sentencia de primera instancia. El Tribunal Administrativo de Risaralda resolvió negar las súplicas de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones: “…Analizadas en conjunto las pruebas antes relacionadas, claramente se observa que los testigos han manifestado que la intersección La Romelia – El Pollo es un mero proyecto. “…Es uno de los mismos demandantes que dijo que ya habían recibido el pago por parte de INVIAS, por uno de sus predios que fue afectado con la construcción de la vía La Romelia – El Pollo; con razón no han recibido comunicación, notificación o propuesta de transacción alguna sobre la intersección de dicha vía, puesto que es una mera expectativa, que incluso, puede llegar a no ser construida… “En este caso, no existe ocupación, no hay una afectación directa, no existen actos que haya afectado la propiedad de los demandantes, no se ha causado daño; en conclusión no hay porqué demandar, no existe una legitimación en lo reclamado y no hay una obligación por parte de los entes demandados, lo que nos conduce a despachar negativamente las pretensiones de los actores…” (fls. 258-269 C-1). 5.- Recurso de apelación. En oportunidad, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia. En su escrito alegó lo siguiente: “…olvida el juzgador que no se trata de una ocupación material sino de una ocupación jurídica y de hecho, que se evidencia en: “1.- Existencia de planos definitivos de la obra intersección vial al pollo, obrantes como pruebas documentales en el proceso y en los cuales los

predios propiedad de mis mandando resultan casi en su totalidad. “2.- No expedición de licencias de urbanización, construcción, parcelación o funcionamiento por la entonces competente oficina de planeación o control físico municipal, hoy curaduría urbana, toda vez que al solicitar la expedición de hilos y niveles se le indicaba la imposibilidad de adelantar cualquier tipo de proyectos dada su ubicación en el área de influencia de la futura intersección vial el Pollo y la afectación de casi la totalidad de su predio… “3.- El juzgador expresa que no hay afectación directa, ni acto que afecte la propiedad de los demandantes, confirmando de esta forma la flagrante violación del debido proceso de los actores…” (fls. 276-287 C-1). 6.- Concepto del Ministerio Público en segunda instancia. La Procuraduría Sexta Delegada ante esta Corporación, consideró que debían despacharse desfavorablemente las pretensiones de la demanda, toda vez que no se acreditaron los perjuicios alegados en el libelo. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala confirmará la sentencia apelada, con fundamento en los razonamientos que se consignarán tras verificar los aspectos procesales del litigio. Competencia funcional. La Sala reafirma la competencia funcional que tiene esta Corporación para conocer del presente asunto en apelación de la sentencia, ya que la cuantía exigida en la época de la presentación de la demanda –24 de julio de 1996para que el negocio tuviera vocación de doble instancia era la suma de $13460.000.oo, y en la demanda la cuantía se determinó por la pretensión mayor cual fue la suma

de $283039.500.oo, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, a favor de los siete demandantes. Responsabilidad Patrimonial del Estado. En el presente proceso, la parte actora alegó que se le causó un daño imputable al Estado, pues según la demanda, los bienes inmuebles de propiedad de los demandantes resultaron afectados por la construcción de una vía pública, y por ello, sus derechos de dominio se vieron limitados. De acuerdo con ello, debe establecerse en primer término, si se produjo el daño alegado en la demanda para luego entrar a definir si el mismo le es imputable a la entidad demandada, en virtud de alguno de los regímenes reconocidos por la jurisprudencia del Consejo de Estado. De las pruebas allegadas al proceso. Se observa que sobre el punto en cuestión, en el expediente obran varios medios de prueba: a).- Las declaraciones de los señores JOSE DE LA CRUZ VELASQUEZ, JORGE IVAN MARULANDA HINCAPIE, JAIME ALBERTO HOYOS SANCHEZ, FABIO LUIS CHACON TORRES y JOSE ARBOLEDA VELEZ, todos funcionarios del INVIAS, quienes manifestaron tener conocimiento sobre los hechos que dieron origen a la presente controversia, razón por la cual la Sala procederá a transcribir apartes de sus declaraciones: Declaración del señor JOSE DE LA CRUZ VELASQUEZ, quien para la época de los hechos se desempeñaba como Asesor de la Dirección de INVIAS: “…Yo fui funcionario del Ministerio de Obras Públicas y Transporte hasta el

año de 1994 y luego pase al Instituto Nacional de Vías, con la reestructuración, en el cargo de asesor de la Dirección del Instituto y tuve a mi cargo la gerencia de los proyectos como Chinchiná La Romelia - El Pollo y el Viaducto Pereira – desquebradas. PREGUNTADO. En qué fecha se determinó que los inmuebles de propiedad de los demandantes resultaron afectados por la construcción de la intersección La Romelia – El Pollo. CONTESTO. Haciendo un poco de memoria, en el año de 1987 o 1988 se iniciaron los proyectos de construcción de la Romelia – El Pollo, mediante contratos interadministrativos de la Gobernación de Risaralda y el Ministerio de Obras Públicas y Transporte de esa época. Fue un proyecto diseñado en el año de 1982 por la firma Siete Integral y en el año de 1993 se abrió la licitación para la ejecución mediante licitación pública de tres tramos del proyecto de Chinchiná – La Romelia – El Pollo…En ésta última licitación no se incluía la intersección pues no habían las cantidades para dicha construcción. Por antecedentes que conozco, a principios del año 1996 no siendo funcionario del Instituto, en una visita que hicimos a la obra se habló que la posibilidad de la intersección El Pollo fuera construida en un convenio entre el Municipio de Pereira, el Instituto y el Departamento… como dije antes el proyecto fue en el año 1987 y los contratos se han venido prorrogando, desde esa época los contratos incluían la negociación de predios y construcción de la obra, desde esa época se han venido negociando las fajas y construyendo la obra de acuerdo con las

disponibilidades presupuestales…PREGUNTADO. Sabe usted si sobre el predio de los demandantes ya se ha hecho alguna obra en la actualidad. CONTESTO. Sobre el proyecto La Romelia – El Pollo, no se había ejecutado ninguna obra en ese predio hasta el 30 de noviembre de 1995 que fui funcionario del Instituto, hoy por referencias he sabido que hay acceso entrando por el Pollo…” El testigo ante la pregunta de si conocía el acto administrativo por medio del cual se habían afectado los inmuebles por la obra intersección La Romelia – El Pollo, contestó: “…No, no he conocido ningún documento que se refiera a la afectación de los predios, al menos en el Instituto no conocí ninguno, solamente las resoluciones de las licitaciones y de los contratos interadministrativos…” Finalmente, el testigo manifestó: “…PREGUNTADO. Los propietarios de los predios ubicados en el área de influencia de la obra intersección La Romelia – El Pollo, pueden adelantar proyectos de construcción, parcelación y urbanismo. CONTESTO. No estaría en la capacidad de contestarle al doctor la pregunta, salvo que los predios en el sector de la obra deben estar cobijados por normas de urbanismo y reglamentaciones de la entidad municipal que regula toda la planeación urbana del municipio…” (fls. 103-106 C-2). Declaración del señor JORGE IVAN MARULANDA HINCAPIE, Director Regional del INVIAS: “… PREGUNTADO. Dígale a la Sala que sabe usted sobre la ejecución del contrato No. 252 de que trata el presente proceso y sus respectivas adiciones. CONTESTO. En 1988 no existía el Instituto Nacional de Vías, se

llamaba Ministerio de Obras Públicas y Transporte, el contrato era para darle inicio a la construcción de la Variante La Romelia – El Pollo…El contrato con la firma Impregilo bajo la interventoria de Consultoria Colombia tiene un monto y unas metas físicas determinadas. Bajo este contrato no se encuentra ni la adquisición de predios ni la construcción de la intersección del Pollo, obra ésta que debe ejecutar el Departamento de Risaralda junto con el Municipio de Pereira, no se tienen diseños definitivos, se sabe que es un trébol de cuatro hojas en ese sitio el cual va a recibir la variante La Romelia – El Pollo, la vía Pereira – Cerritos, la Avenida Las Ameritas y la variante Sur…cabe anotar que el Instituto ha sido ejemplo a nivel nacional para agilizar el pago de la adquisición de predios, la construcción de todas las obras ambientales y la indemnización de predios desde su inicio… PREGUNTADO. Cuando se proyecta una obra y por donde va a pasar, los propietarios de los predios pueden disponer de ellos o no. CONTESTO. Si puede disponer de ellos hasta que no haya una negociación formal entre el Instituto y el propietario…” (fls. 107-109 C-2). Declaración del señor JAIME ALBERTO HOYOS SANCHEZ, quien para la época de los hechos se desempeñaba como facilitador para la compra de los predios: “…Lo que yo conozco y negocie con el señor Julio Naranjo, para esa época era y soy facilitador por contrato, que consiste en contactar la gente donde se requieren terrenos para la construcción de vías, darles a conocer el

avalúo, negociar y hacer la elaboración de la minuta y llevarla hasta su pago…con la familia Naranjo Salazar, directamente con el señor Julio, representante de ella, se llevó a cabo en octubre de 1996 una negociación para la construcción de la variante La Romelia – El Pollo, se le compró un área de 1174, 60 metros cuadrados y se le pagaran parte de unas construcciones y mejoras de árboles frutales, en total se le pagaron $173.821.100 cuya escritura se elaboró en la Notaria Primera de Pereira con el número 4675 del primero de octubre de 1996. PREGUNTADO. A qué otros predios de los hermanos Naranjo Salazar se les ha hecho compra por afectación del terreno con la vía citada. CONTESTO. No tengo conocimiento de ningún otro predio que se le haya comprado. PREGUNTADO. Cuál es el procedimiento a seguir cuando por determinados predios se va a ejecutar una obra de una vía pública. CONTESTO. Cuando ya está definido el proyecto mandan los documentos para proceder a la compra de los predios. Si algún propietario se niega a negociar se le hace una notificación por escrito diciéndole de la necesidad del proyecto y lo que se requiere del terreno y se envía la documentación del propietario en Bogotá al Instituto Nacional de Vías para que procedan a la expropiación…” (fls. 115-117 C-2). Declaración del señor FABIO LUIS CHACON TORRES, funcionario del INVIAS – Coordinador de la Interventoria Ambiental: “…En el sector de la vía La Romelia – El Pollo, entre el kilómetro 3+085 al

3+162 se requirió un predio para empatar La Romelia – El Pollo con la Avenida 30 de Agosto de propiedad de la familia Naranjo, que en el momento de la negociación estuvo representada por el señor Julio Naranjo…su costo fue de $173.821.100 que ya fue cancelado por el Instituto Nacional de Vías. PREGUNTADO. Sabe usted si con la obra se van a afectar físicamente los otros predios de la familia Naranjo Salazar. CONTESTO. En lo que corresponde a este contrato específicamente no se afecta ningún otro predio que ya se compró, porque la intersección no hace parte del contrato de construcción…” En relación con la intersección a que se ha hecho mención, el testigo señaló: “…la intersección es lo que se denomina un trébol de cuatro hojas y tiene la finalidad de solucionar el intercambio vial entre La Romelia – El Pollo y la Avenida 30 de Agosto o salida a Cali, y la Avenida Sur o la vía a Armenia. No tengo idea cuando será construido, ni quién lo va a construir….PREGUNTADO. Hasta la fecha qué estudio se ha realizado sobre el trébol que usted comentó antes. CONTESTO. Yo tengo conocimiento que este es un diseño, pero en la practica no se ha ejecutado en ningún porcentaje…en este momento sabemos que no hay ningún registro presupuestal para eso…” (fls. 118-121 C-2). Finalmente, el señor JOSE ARBOLEDA VELEZ, quien participó en el proyecto de obra pública a que se ha hecho mención dijo: “...El proyecto de la intersección existe y está aprobado. Hasta finales del año 1994, fecha en que tuve conocimiento del proyecto, no había sido

posible que la Nación le asignara los recursos económicos para la correspondiente indemnización de fajas y su posterior construcción… PREGUNTADO. Pueden los propietarios de unos predios que van a ser afectados con la construcción de una obra, en el futuro, venderlos o ejecutar cualquier negociación. CONTESTO. Si, se pueden vender o efectuar cualquier tipo de negociación…” (fls. 122-125 C-2). Por otra parte, en la inspección judicial practicada por el a quo en el piqueteadero El Pollo, se dejaron las siguientes constancias: “…El señor Julio Cesar Naranjo…quien nos informa que la carretera citada conduce al Parque Industrial, que además, parte de la vía era de propiedad de él y se la compró el Instituto Nacional de Vías por un valor de $173 000.000.oo. El Ingeniero Fabio Chacón…funcionario del Instituto Nacional de Vías, informa que al señor Naranjo se le pagó parte del terreno donde existe la vía, donde nos ubicamos, y que de la construcción existente también se le pagó parte, la cual será demolida después…” (fls. 113-114 C2). b).- Dentro de la prueba documental que reposa en el expediente, se tiene: -. A folios 10-32 C-1 obra copia del Contrato Interadministrativo No. 252 de 1988 suscrito entre el Fondo Vial Nacional y el Departamento de Risaralda, para la construcción de la Variante Romelia – El Pollo, contrato que fue adicionado catorce veces. -. A folio 49 C-1, el Director del Proyecto de la Dirección de Obras Públicas le comunicó al Director de INDUVAL de la Alcaldía Municipal de Pereira, a través del

oficio de 24 de febrero de 1993, lo siguiente: “A petición del señor JULIO CESAR NARANJO, la dirección del proyecto Variante La Romelia – El Pollo. CERTIFICA, que el predio el Pollo, ubicado en el paraje Belmonte, registrada en Pereira bajo la ficha catastral No. 0109-636-0054-000 se encuentran dentro del área de influencia del proyecto de intersección El Pollo. El proyecto Variante La Romelia – El Pollo se encuentra evaluando las fajas, para adquirirlas el FONDO VIAL NACIONAL y proceder a la construcción de la intersección”. -. A folios 64 a 72 C-1, reposa copia auténtica de la acción de tutela instaurada por el señor Julio Cesar Naranjo Salazar el día 27 de abril de 1994 contra el Departamento de Risaralda – Secretaria de Obras Públicas, ante el Tribunal Superior de Pereira, por violación de sus derechos a la propiedad y al trabajo. Dicha demanda la fundamentó en los siguientes hechos: “…Soy propietario junto con seis hermanas de dos predios contiguos, con un área total aproximada de 15.000 metros2, ubicado en el sitio “El Pollo”, jurisdicción de Pereira, kilómetro 5 Pereira Cartago, en el sector denominado BELMONTE…Desde hace más o menos 12 años el Gobierno Nacional y/o departamental proyectaron la realización de una vía que se llama “Variante la Romelia – El Pollo”. Dicho proyecto culmina exactamente en el sitio “El Pollo”, afectando por lo tanto mi propiedad. Llevamos esos 12 años pendientes de una negociación de dicho predio con el Estado sin que

hasta el día de hoy se nos defina nada y sin que podamos disponer de ella ni para venderla, arrendarla o mejorarla…”. -. A folios 105-115 C-2, se encuentra copia de la sentencia de mayo 10 de 1994, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira deniega la tutela presentada por el señor Julio Cesar Naranjo Salazar. Dicha instancia judicial argumentó su decisión en lo siguiente: “…En el caso que se examina no se dan aquellas condiciones, puesto que el derecho de propiedad que tiene el accionante sobre el inmueble en mención no ha sido limitado, de tal manera que el mismo es susceptible de cualquier negociación…hasta donde se sabe su propiedad no ha sido congelada por ninguna autoridad….”. Esta decisión fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia de fecha 23 de junio de 1994 (fls. 147-157 C-1), con fundamento en lo siguiente: “…en la actualidad no existe un acto administrativo de carácter departamental o municipal que afecte, limite o congele el predio de propiedad del accionante, o que le impida realizar actos dispositivos propios de su condición de señor y dueño….”. -. A folios 96-97 C-1, la Secretaria de Obras Públicas de la Gobernación de Risaralda le informó al Tribunal Superior del Distrito de Pereira lo siguiente en relación con la tutela presentada por el señor Julio Cesar Naranjo: “Con relación a la variante La Romelia – El Pollo, la obra se está ejecutando por la Administración Departamental en virtud del contrato de Administración Delegada celebrado con el Ministerio de Obras Públicas.

“La inversión total a la fecha es de $4.284.000.000 se han realizado dos licitaciones las cuales fueron adjudicadas al Consorcio Hoyos García, mediante el contrato 422/92 para la ejecución del km2+300 al km5 y a VICON Ltda., a través del contrato 491/92 por un valor de $1.021.689.455. “Las obras se han programado desde el km2+300 al km8, sectores del bosque y la gramilla, respectivamente, Municipio de Desquebradas. “Por la Gobernación se han hecho negociaciones sobre algunos predios, pero únicamente los ubicados del km2+300 al km8. “Aunque se solicitó el avalúo del inmueble cuando el mismo llegó, no existían recursos en el presupuesto para tal fin transferidos por la Nación. Como tales avalúos tienen vigencia de seis (6) meses para la fecha no está vigente. “En los trazos iniciales de la obra el predio afectado en la actualidad no tienen avalúo vigente. “Por la intersección del sector El Pollo, no se ha efectuado negociación alguna, aunque si en la faja como vía. El proyecto se ha ido variando pudiendo definirse que termina más arriba o más debajo de la intersección mencionada”. -. A folio 141 C-1, el Departamento Administrativo de Planeación Metropolitana le informó al señor Julio Cesar Naranjo que “…dicho predio se encuentra afectado por la intersección vial de la avenida sur y doble calzada Pereira – Cartago…”. -. A folio 145 C-1, se encuentra el oficio de fecha 20 de junio de 1994, por medio del cual la Secretaria de Planeación Municipal de Pereira manifestó que no se

tenía conocimiento de la existencia de un acto administrativo que hubiera afectado el bien de propiedad del señor Julio Cesar Naranjo. -. A folio 33-63 C-2 obra el oficio 0034 de enero 10 de 1997, mediante el cual el Director Regional de INVIAS le remitió al Tribunal de Instancia toda la documentación concerniente a la compraventa de la faja de terreno que hiciera el Instituto Nacional de Vías al señor Julio Cesar Naranjo Salazar. Así, se encuentra copia de la escritura pública No. 4675 de 1 de octubre de 1996, en donde el señor Naranjo le vendió al INVIAS por valor de $173821.100.oo, el siguiente bien inmueble: “…una faja de terreno con un área total aproximada de 1.174.60 M2 con sus mejoras y anexidades, entre ellas, parte del restaurante El Pollo (cocina), con un área de 92,04 metros cuadrados, bodega galpón de 158.33 metros cuadrados, tanque de agua y frutales (magos, guayabos, aguacate, níspero y plátano), segregada de un inmueble de mayor extensión denominada restaurante El Pollo, área urbana del Municipio de Pereira, Departamento de Risaralda, ficha catastral No. 010906360054000…” Dicho documento fue registrado en la Oficina de Instrumentos Públicos del Municipio de Pereira, tal y como obra a folio 76 C-2. De igual forma, se

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