CE-SECCION TERCERA-66001-23-31-000-1997-03628-02(20963)-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-66001-23-31-000-1997-03628-02(20963)-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO – Procedencia / NORMATIVIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO Con el fin de esclarecer los hechos discutidos en este proceso y de acuerdo al artículo 169 del C.C. Administrativo, se decretan de oficio las siguientes pruebas: Que se aporten por la parte actora los siguientes documentos: 1. Registro Civil de nacimiento de la señora María Teresa Castaño Orozco. 2. Partida de bautismo de la señora María Teresa Castaño Orozco donde aparezca expresamente la fecha de su nacimiento. Prevéngase al destinatario de este auto, que debe darse cumplimiento en el término improrrogable de 10 días contados a partir del día siguiente a su notificación.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO
169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil cinco (2005) Radicación número: 66001-23-31-000-1997-03628-02(20963)
Actor: MARÍA TERESA CASTAÑO OROZCO Y OTROS
Demandado: EMPRESAS PUBLICAS DE PEREIRA
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - APROBACIÓN CONCILIACIÓN Con el fin de esclarecer los hechos discutidos en este proceso y de acuerdo al artículo 169 del C.C. Administrativo, se decretan de oficio las siguientes pruebas:
Que se aporten por la parte actora los siguientes documentos:
1. Registro Civil de nacimiento de la señora María Teresa Castaño Orozco.
2. Partida de bautismo de la señora María Teresa Castaño Orozco donde aparezca expresamente la fecha de su nacimiento.
Prevéngase al destinatario de este auto, que debe darse cumplimiento en el término improrrogable de 10 días contados a partir del día siguiente a su notificación.