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CE-SECCION TERCERA-66001-23-31-000-1997-03664-01(15998)-2006

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-66001-23-31-000-1997-03664-01(15998)-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ADICIÓN DEL AUTO INTERLOCUTORIO – Auto que aprobó conciliación judicial / IMPROCEDENCIA DE LA ADICIÓN DEL AUTO / CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN Mediante auto del 16 de febrero de 2006, la Sala aprobó la conciliación judicial que había sido celebrada entre las partes el tres de noviembre de 2005. En memorial allegado el 23 de febrero de 2006, el apoderado de los demandantes solicitó se adicionara dicho auto “toda vez que no se indicó cuál era la fecha del gramo oro que debía tenerse en cuenta para efectos de la liquidación.” (…) Ahora bien, estima la Sala que no hay lugar a acceder a la solicitud de adición formulada por la parte actora, pues, basta con remitirse a los términos en que fue impuesta la condena en primera instancia, para comprender plenamente de qué manera debe cumplirse con la conciliación, no sólo en relación con el valor del gramo oro sino con los demás aspectos que hicieron parte de dicho acuerdo. (…) Por lo tanto, como la conciliación se limitó a fijar el monto de la misma, en lo demás, se entiende que ha de atenderse a la decisión de primera instancia. ADICIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL – Presupuestos / ADICIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL – Requisitos El Código Contencioso Administrativo no contiene disposiciones relativas a la adición de providencias. Por esta razón, debe darse aplicación al artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO

267 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 311

ADICIÓN DEL AUTO INTERLOCUTORIO – El término para la solicitud de adición del auto es dentro del término de ejecutoria [C]uando se solicita la adición de un auto, esta solicitud debe presentarse dentro del término de ejecutoria de aquél. En el presente caso, el auto respecto del cual se pide la adición fue notificado por estado del 21 de febrero de 2006, por lo cual su término de ejecutoria corrió hasta el 24 de febrero siguiente. Lo anterior quiere decir que la solicitud de adición fue presentada oportunamente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil seis (2006) Radicación número: 66001-23-31-000-1997-03664-01(15998)

Actor: HERNANDO ZAPATA RAMÍREZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – IMPROCEDENCIA DE LA ADICIÓN DE AUTO Mediante auto del 16 de febrero de 2006, la Sala aprobó la conciliación judicial que había sido celebrada entre las partes el tres de noviembre de 2005. En memorial allegado el 23 de febrero de 2006, el apoderado de los demandantes solicitó se adicionara dicho auto “toda vez que no se indicó cuál era la fecha del gramo oro que debía tenerse en cuenta para efectos de la liquidación.”

Para resolver la solicitud, la Sala considera: El Código Contencioso Administrativo no contiene disposiciones relativas a la adición de providencias. Por esta razón, debe darse aplicación al artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo. El artículo 311 en mención dispone: “Cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, presentada dentro del mismo término. “(...). “Los autos sólo podrán adicionarse de oficio dentro del término de ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término.” De lo anterior surge una primera observación: cuando se solicita la adición de un auto, esta solicitud debe presentarse dentro del término de ejecutoria de aquél. En el presente caso, el auto respecto del cual se pide la adición fue notificado por estado del 21 de febrero de 2006, por lo cual su término de ejecutoria corrió hasta el 24 de febrero siguiente. Lo anterior quiere decir que la solicitud de adición fue presentada oportunamente. Ahora bien, estima la Sala que no hay lugar a acceder a la solicitud de adición formulada por la parte actora, pues, basta con remitirse a los términos en que fue impuesta la condena en primera instancia, para comprender plenamente de qué manera debe cumplirse con la conciliación, no sólo en relación con el valor del gramo oro sino con los demás aspectos que hicieron parte de dicho acuerdo.

Para el caso concreto, la Sala recuerda que el mismo Tribunal, en la parte resolutiva señaló: “El precio del gramo oro será el interno certificado por el Banco de la República en el momento en que quede ejecutoriada esta providencia, certificación que se allegará con la correspondiente cuenta de cobro o se tendrá en cuenta al ordenar el pago de las sumas de dinero. “Las sumas así determinadas devengarán intereses comerciales durante seis meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia y de ahí en adelante intereses moratorios.” (folio 145, cuaderno principal) Por lo tanto, como la conciliación se limitó a fijar el monto de la misma, en lo demás, se entiende que ha de atenderse a la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, R E S U E L V E: NIÉGASE la solicitud de adición del auto del 16 de febrero de 2006, presentada por la parte demandante.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ ALIER E. HERNÁNDEZ ENRIQUEZ Presidenta de la Sala

RUTH STELLA CORREA PALACIO RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

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