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CE-SECCION TERCERA-66001-23-31-000-1997-03699-01(16208)-2007

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-66001-23-31-000-1997-03699-01(16208)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

ACCIÓN DE REPARACION DIRECTA / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA

INSTANCIA

[C]on fundamento en las facultades consagradas en el artículo 169 del C. de C. A., y con el propósito de esclarecer algunos puntos relacionados con los linderos, la extensión y la propiedad de los inmuebles sobre los cuales se estructura el proceso de la referencia y sobre las obras que la entidad demandada ha realizado en los mismos, la Sala estima necesario decretar, de oficio, algunas pruebas […].

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIOÓN TERCERA

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007) Radicación número: 66001-23-31-000-1997-03699-01(16208)

Actor: JHON FREDY RESTREPO PARRA

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACION DIRECTA (AUTO) Previo a decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 24 de noviembre de 1998 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, con fundamento en las facultades consagradas en el artículo 169 del C. de C. A., y con el propósito de esclarecer algunos puntos relacionados con los linderos, la extensión y la propiedad de los inmuebles sobre los cuales se estructura el

proceso de la referencia y sobre las obras que la entidad demandada ha realizado en los mismos, la Sala estima necesario decretar, de oficio, algunas pruebas, para cuyo efecto R E S U E L V E : PRIMERO: Por Secretaría, ofíciese al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, para que describa las obras realizadas en el predio ubicado en el barrio San Isidro, el cual, según las declaraciones de la demanda, es de propiedad del señor Felipe Santiago Hernández Hernández, y que se identifica con los siguientes linderos: Por la transversal 53C de por medio y mide 307 m2; por el fondo con terrenos del sector denominado Bosquecito (Zaragocilla) y mide 60 m2; a la izquierda con terrenos del Bosque hoy San Isidro con 2º Callejón de San Isidro de por medio y mide 280 m2; por la derecha entrando con terrenos del Bosque (Construcciones de Corvivienda) en línea quebrada y mide 394 m2. La Alcaldía del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena deberá describir, además: i).- El tipo de obras realizadas (loteo, construcciones, etc.); ii).- La forma de adquisición de los terrenos que fueron objeto de dichas obras y iii).- La fecha de iniciación de las obras correspondientes y iv).- La fecha de terminación de tales obras. En caso de que con ocasión de la planeación, aprobación o ejecución de esas obras se hubiere realizado algún tipo de negociación o trámite con el señor Felipe Santiago Hernández Hernández, deberá hacerse una relación de la forma en que

se hubiere surtido ese proceso. Al responder este requerimiento deberá anexarse toda la documentación que sirva de soporte a la información suministrada.

SEGUNDO: Por Secretaría, ofíciese a la Notaría Primera del Círculo de Cartagena para que allegue, con destino a este proceso, copia íntegra y auténtica de al escritura pública No. 1592 de 9 de diciembre de 1950.

TERCERO: Por Secretaría, ofíciese a la Notaría Segunda del Círculo de Cartagena para que allegue, con destino al expediente, copia íntegra y auténtica de la escritura pública No. 1463 de 27 de mayo de 1991.

CUARTO: Por Secretaría, ofíciese al Despacho de la señora Superintendente de Notariado y Registro con el fin de que allegue, con destino a este proceso, las informaciones o los documentos que se relacionan enseguida: 4.1.- Certificación mediante la cual se precise si a través de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena se realizó la inscripción, en dicho registro público, de las siguientes escrituras públicas: a).- No. 1592 de 9 de diciembre de 1950 otorgada ante la Notaría Primera del Círculo de Cartagena, y b) No. 1463 de 27 de mayo de 1991 otorgada ante la Notaría Segunda del mismo Círculo. 4.2.- Certificación sobre los linderos, tradición efectuada y demás información que repose en sus archivos, respecto de los bienes inmuebles registrados con los siguientes números de Matrícula Inmobiliaria: 060-0000230 y 060-01004170.

4.3.- Certificación acerca del número de folio de Matrícula Inmobiliaria que corresponda al inmueble o los inmuebles a que se refieren las siguientes escrituras públicas: a) No. 1591 del 17 de diciembre de 1974 otorgada ante la Notaría Tercera de Cartagena, registrada bajo el folio y libro 1º, tomo 1º, impar 1963 folio 446, diligencia 503 de 1963, y b).- No. 1478 de 30 de mayo de 1988 otorgada ante la Notaría Primera de Cartagena “Escritura de Englobe y Cesión”. 4.4.- Certificar o determinar, según corresponda, a partir de los linderos de los inmuebles a que hacen referencia tanto las escrituras públicas como los folios de matrícula inmobiliaria o de registro indicados en los numerales anteriores 4.1., 4.2., y 4.3., si existen coincidencias entre ellos e indicar con precisión en qué consisten tales coincidencias. Concédese un término de diez (10) días, libres de distancia, para la remisión de los documentos a que hacen referencia los numerales anteriores.

QUINTO: Así mismo se solicita a las partes que alleguen con destino a este proceso, en caso de que obren en poder de alguna de ellas, los siguientes documentos: 5.1.- Copia auténtica de las escrituras públicas Nos. 1592 de 9 de diciembre de 1950 de la Notaría Primera del círculo de Cartagena y 1463 de 27 de mayo de 1991 de la Notaría Segunda del mismo círculo. 5.2.- Copia auténtica del certificado de matrícula inmobiliaria que corresponda al

registro de la escritura pública No. 1478 de 30 de mayo de 1988 de la Notaría Primera de Cartagena “Escritura de Englobe y Cesión”, o que indiquen el respectivo número de matrícula inmobiliaria.

SEXTO: Una vez se reciban los documentos correspondientes, por Secretaría y sin necesidad de nuevo proveído, córrase traslado de los mismos, a las partes del proceso y al Ministerio Público, por el término común de cinco (5) días.

SEPTIMO: Surtido el traslado de que trata el numeral anterior, devuélvase el expediente al Despacho de origen para decidir lo que corresponda.

Notifíquese y Cúmplase.

MAURICIO FAJARDO GOMEZ RUTH STELLA CORREA PALACIO Presidente de la Sala

ENRIQUE GIL BOTERO ALIER E HERNANDEZ ENRIQUEZ

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

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