CE-SECCION TERCERA-66001-23-31-000-1997-03728-01(16689A)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-66001-23-31-000-1997-03728-01(16689A)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPEDIMENTO / AUTO QUE
RESUELVE EL INCIDENTE DE IMPEDIMENTO / CAUSALES DE
IMPEDIMENTO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / SOLICITUD DE
IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / IMPEDIMENTO POR INTERÉS EN EL PROCESO La Sala debe señalar que los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. Por manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo. (…) En el caso bajo estudio, la Sala encuentra fundado el impedimento manifestado por el Consejero (…) y en consecuencia, a fin de velar por la objetividad de la decisión que deba adoptarse, se aceptará el impedimento alegado y se declarará separado del conocimiento del proceso FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150 – NUMERAL 1 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 160
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejera ponente: MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009) Radicación número: 66001-23-31-000-1997-03728-01(16689)
Actor: MARIA HELENA BUSTAMANTE
Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE - INSTITUTO NACIONAL DE
VIAS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Decide la Sala sobre el impedimento propuesto por el Consejero de Estado, Dr. Mauricio Fajardo Gómez para conocer del proceso radicado en esta Corporación con el número 1997-03728.
ANTECEDENTES El Doctor Mauricio Fajardo Gómez, Consejero de la Sección Tercera, de esta Corporación, manifestó su impedimento para conocer del proceso de la referencia, fundamentado en la causal consagrada en el artículo 150, numeral 1 del C.P.C. Para el efecto, señaló: “(…) El pasado 27 de diciembre de 2007, el Ministerio de Transporte adjudicó los contratos correspondientes a los procedimientos administrativos de selección contractual adelantados mediante las Convocatorias Públicas D.I. 09/2007 y D.I. 09/2007 a las denominadas Uniones Temporales Interventoría Tren de Cercanías del Valle e Interventoría Tren de Cercanías de Bogotá, respectivamente. El objeto de tales contratos consiste en adelantar la inteventoría de la consultoría que a su turno fue contratada tanto para la Estructuración Técnica, Legal y Financiera del Proyecto Tren de Cercanías del Valle del
Cauca como para el Proyecto Tren de Cercanías para la Sabana de Bogotá y el Distrito Capital el segundo. A lo anterior cabe agregar, de un lado, que el mencionado Ministerio de Transporte comparece al proceso de la referencia como parte demandada y, de otro lado, que de cada una de las aludidas uniones temporales forman parte las sociedades STRATEGAS CONSULTORES S.A., y F&B ABOGADOS ASOCIADOS LTDA., firmas en las cuales mi esposa, Alexandra Baquero Neira, tiene participación en calidad de socia y, a la vez, ostenta la representación legal de cada una de tales sociedades, aunque no de las correspondientes uniones temporales.” CONSIDERACIONES La Sala debe señalar que los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. Por manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo. La causal aludida se encuentra contenida en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, así: “Artículo 150 Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: “1a. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso.” En el caso bajo estudio, la Sala encuentra fundado el impedimento manifestado por el Consejero Mauricio Fajardo Gómez y en consecuencia, a fin de velar por la objetividad de la decisión que deba adoptarse, se aceptará el impedimento alegado y se declarará separado del conocimiento del proceso radicado con el número 1997-03728. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera RESUELVE PRIMERO. ACÉPTASE el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Dr. Mauricio Fajardo Gómez SEGUNDO. En consecuencia, DECLÁRASE separado del conocimiento del asunto de la referencia.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR RUTH STELLA CORREA PALACIO
(Presidenta de la sala)