CE-SECCION TERCERA-66001-23-31-000-2006-00496-01(36967)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-66001-23-31-000-2006-00496-01(36967)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
RECURSO DE REPOSICIÓN / SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DOMICILIARIOS / PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE
REPOSICIÓN / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN /
PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / APODERADO JUDICIAL /
FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS El recurso de reposición interpuesto el 9 de marzo de 2016 por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios satisface el requisito de oportunidad dado que la providencia de 16 de febrero de 2016 fue notificada por estado el 08 de marzo de 2016 , por lo cual, para dicho sujeto procesal, el término de ejecutoria de ese auto transcurrió entre el 9 y el 10 del mismo mes y anualidad, lo cual lleva a concluir que se propuso como lo señala el inciso 3° del artículo 318 del Código General del Proceso, esto es, dentro de los tres (3) días siguiente a la notificación de la providencia impugnada. Considera el Despacho procedente el recurso de reposición propuesto por el apoderado de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ante esta Corporación comoquiera que en el auto de 16 de febrero de 2016 se desconoció que el numeral 15 del artículo 11 del Decreto 990 de 2002. (…) Teniendo en cuenta lo anterior, el recurso de reposición impetrado por la parte demandada como ya se dijo es procedente pues en la decisión del 16 de febrero de esta anualidad se desconoció lo establecido por dicha normativa, en la que se establece la facultad expresa a la jefe de la Oficina
Asesora de Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para representar a la entidad por intermedio de sus abogados.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 318
INCISO 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 66001-23-31-000-2006-00496-01(36967)
Actor: MARGARITA ARBELAEZ ALZATE Y OTRO
Demandado: EMPRESA DE ENERGIA DE PEREIRA Y OTRO
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Asunto: RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN – Término para interponerlo – Procedencia de reposición contra auto que no reconoce personería – Facultad de la Jefe de Oficina Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios. Procede el Despacho a pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandada – Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - contra el auto de 16 de febrero de 20161 mediante el cual no se le reconoció personería al abogado Gonzalo Enrique Díaz Soto como apoderado judicial de la entidad demandada. ANTECEDENTES 1.- El 4 de febrero de 2016 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
por intermedio de la Jefe de la Oficina Jurídica le confirió poder especial amplio y suficiente al doctor Gonzalo Enrique Díaz Soto, para que represente a esa entidad dentro del proceso de la referencia, para ello anexó poder, acta de posesión de la doctora María Teresa Montes Álvarez como Jefe de la Oficina Asesora y copia de la resolución por la cual se efectuó su nombramiento ordinario. 2.- El 16 de febrero del año en curso el magistrado sustanciador resolvió no reconocer “personería al abogado Gonzalo Enrique Díaz Soto (…), como apoderado judicial de la entidad demanda – Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -, como quiera que quien le confirió poder en calidad de Jefe de la Oficina Jurídica de la entidad, no acreditó la facultad de otorgar poderes”. 3.- Contra la anterior decisión el apoderado de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios interpuso recurso de reposición en el que señaló que la facultad para otorgar poderes por la Jefe de la Oficina Jurídica se encuentra establecida en el Decreto 990 de 2002. CONSIDERACIONES 1.- El recurso de reposición interpuesto el 9 de marzo de 2016 por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios satisface el requisito de oportunidad dado que la providencia de 16 de febrero de 2016 fue notificada por estado el 08 de marzo de 20162, por lo cual, para dicho sujeto procesal, el término de ejecutoria de ese auto transcurrió entre el 9 y el 10 del mismo mes y anualidad,
1 Fl. 309 del C.P 2 Fl. 309 vto, C.P lo cual lleva a concluir que se propuso como lo señala el inciso 3° del artículo 318 del Código General del Proceso, esto es, dentro de los tres (3) días siguiente a la notificación de la providencia impugnada. Considera el Despacho procedente el recurso de reposición propuesto por el apoderado de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ante esta Corporación comoquiera que en el auto de 16 de febrero de 2016 se desconoció que el numeral 15 del artículo 11 del Decreto 990 de 20023 estableció lo siguiente: “ARTICULO 11.-Funciones de la oficina asesora de jurídica. Son funciones de la oficina asesora de jurídica, las siguientes: (…)
15. Representar judicialmente a la superintendencia por intermedio de sus abogados. (…)” Teniendo en cuenta lo anterior, el recurso de reposición impetrado por la parte demandada como ya se dijo es procedente pues en la decisión del 16 de febrero de esta anualidad se desconoció lo establecido por dicha normativa, en la que se establece la facultad expresa a la Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para representar a la entidad por intermedio de sus abogados.
Por las anterior consideración el Despacho revocará el auto del 16 de febrero de 2016 y en consecuencia, con fundamento en los artículos 74 y 76 del Código General del Proceso, se RECONOCE personería al abogado Gonzalo Enrique Díaz Soto, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.321.784 de Bogotá y
portador de la tarjeta profesional No. 46.3950 del C.S. de la J., como apoderado de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme al poder otorgado visible a folio 305 del cuaderno principal. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE REVOCAR el auto del 16 de febrero de 2016 que no reconoció personería al apoderado de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y en su 3 "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios". lugar dispone, RECONOCER personería jurídica al doctor Gonzalo Enrique Díaz Soto conforme al poder visible a folio 305 del cuaderno principal, por lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.