CE-SECCION TERCERA-66001-23-31-000-2007-00034-01(43553)A-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-66001-23-31-000-2007-00034-01(43553)A-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCION DE REPARACION DIRECTA - Cesión de derechos litigiosos / CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS - En proceso de privación injusta de la libertad con sentencia condenatoria de primera instancia / CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS - Es un contrato eleatorio En el caso sub examine, observa el Despacho que la señora Estrella del Socorro Villada Muñoz, en calidad de cedente, cedió los derechos litigiosos al señor Froilán de Jesús Velasco Villada, en calidad de cesionario, por un porcentaje equivalente al 60%. (…) La cesión de derechos litigiosos es un contrato aleatorio, a través del cual, una de las partes de un proceso judicial (cedente) cede a un tercero (cesionario), a título gratuito u oneroso, el derecho incierto sobre el cual recae el interés de las partes. CALIDAD DEL CESIONARIO EN EL PROCESO - Interviene en calidad de litisconsorte del cedente / SUSTITUCION PROCESAL DE CEDENTE - Cuando el cedido acepta expresamente la cesión de derechos litigiosos Según el inciso tercero del artículo 60 del C.P.C., disposición derogada por el inciso tercero del artículo 68 del Código General del Proceso, cuando se ceda un derecho o una cosa litigiosa, el cesionario (adquirente del derecho), intervendrá en calidad de litisconsorte del cedente (enajenante); empero, si la cesión de derechos litigiosos es aceptada, expresamente, por el cedido (contraparte procesal), el negocio jurídico de la cesión formaliza una sustitución procesal, en tanto que el
cedente deja de ser sujeto procesal. (…) la cesión de derechos litigiosos no implica per se, el hecho de que opere el fenómeno de la sucesión procesal, por ende, ante el silencio de la parte cedida en la relación jurídico procesal, es perfectamente posible afirmar que el negocio jurídico mantiene sus condiciones de eficacia y validez, sólo que cedente y cedido permanecen vinculados al proceso; a contrario sensu, cuando el cedido acepta expresamente la cesión opera el fenómeno de la sustitución procesal, motivo por el cual el cedente es reemplazado integralmente por el cesionario, quien ocupará la posición del primero.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 60 /
CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 68
CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS - Intervención del cesionario como litisconsorte del cedente al no evidenciarse aceptación expresa del cedido La parte demandada guardó silencio con respecto al auto que ponía en conocimiento el contrato de cesión de derechos litigiosos. En consecuencia, el señor Froilán de Jesús Velasco Villada intervendrá dentro del proceso en su condición de litisconsorte de la señora Estrella del Socorro Villada Muñoz.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION C
Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA (E)
Bogotá, D.C., dos (02) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 66001-23-31-000-2007-00034-01(43553)
Actor: GILBERTO CANO BOLIVAR Y OTROS
Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y OTROS
Referencia: CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS - ACCION DE REPARACION DIRECTA Procede el Despacho a pronunciarse sobre la cesión de derechos litigiosos efectuada por la señora Estrella del Socorro Villada Muñoz a favor del señor
Froilán de Jesús Velasco Villada.
I. ANTECEDENTES.
1. El señor Gilberto Cano Bolívar y otros 28 grupos familiares, mediante apoderado judicial, presentaron demanda contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, para que se les declarara administrativamente responsables por los daños irrogados con ocasión de la privación injusta de la libertad de que fueron objeto los actores.
2. El 30 de agosto de 20111, el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala de Decisión declaró administrativamente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios causados a los demandantes por la privación de la libertad de que fueron objeto los miembros de cada grupo familiar.
3. Inconforme con la anterior decisión, la apoderada de la entidad demandada interpuso recurso de apelación para que la misma fuese revocada.2
4. El 9 de marzo de 20163, el apoderado judicial de la señora Estrella del Socorro Villada Muñoz, manifestó que su poderdante había cedido parte de sus derechos litigiosos al señor Froilán de Jesús Velasco Villada, en los términos y para los efectos jurídicos consignados en el memorial adjuntado al expediente, y adjuntó el contrato de cesión de derechos litigiosos suscrito entre las dos, en el que la
1 Folios 1740 a 1930. C. 1. 2 Folios 1931 a 1947, ib. 3 Folios 2141 a 2145 del cuaderno principal 1. primera le cedió a la segunda el 60% de los derechos litigiosos que tenía en el sub judice.
5. En auto del 16 de marzo de 2016, el Despacho corrió traslado a la parte demandada Nación – Fiscalía General de la Nación, para que manifestara si aceptaba la aludida cesión de derechos litigiosos, oportunidad en la que la demandada guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES
1. La cesión de derechos litigiosos La cesión de derechos litigiosos es un contrato aleatorio, a través del cual, una de las partes de un proceso judicial (cedente) cede a un tercero (cesionario), a título gratuito u oneroso, el derecho incierto sobre el cual recae el interés de las partes.4
Según el inciso tercero del artículo 60 del C.P.C., disposición derogada por el inciso tercero del artículo 68 del Código General del Proceso, cuando se ceda un derecho o una cosa litigiosa5, el cesionario (adquirente del derecho), intervendrá en calidad de litisconsorte del cedente (enajenante); empero, si la cesión de derechos litigiosos es aceptada, expresamente, por el cedido (contraparte procesal), el negocio jurídico de la cesión formaliza una sustitución procesal, en tanto que el cedente deja de ser sujeto procesal. El texto de la mencionada disposición es como sigue: “(...) El adquirente a cualquier título de la cosas o del derecho litigioso, podrá
intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente”. Como se aprecia, la cesión de derechos litigiosos no implica per se, el hecho de que opere el fenómeno de la sucesión procesal, por ende, ante el silencio de la 4 “Cesión de derecho litigioso es el acto jurídico en virtud del cual una persona transfiere a otra, a título oneroso o gratuito, los derechos personales o reales que se controvierten en juicio. Esta cesión se hace efectiva por medio de la entrega del título que contenga la cesión. Este título consiste en un documento privado, aun en el caso en que la controversia trate sobre inmuebles.” BONIVENTO Fernández, José Alejandro “Los principales contratos civiles y su paralelo con los comerciales”, Ed. Librería del Profesional, Edición No. 13, Tomo I, Pág. 328 y 329. 5 Es decir, aquella que constituye el objeto material del proceso, en otros términos, sobre la cual recae el pronunciamiento judicial y que, por consiguiente, refleja el interés directo de las partes en la respectiva litis. parte cedida en la relación jurídico procesal, es perfectamente posible afirmar que el negocio jurídico mantiene sus condiciones de eficacia y validez, sólo que cedente y cedido permanecen vinculados al proceso; a contrario sensu, cuando el cedido acepta expresamente la cesión opera el fenómeno de la sustitución procesal, motivo por el cual el cedente es reemplazado integralmente por el cesionario, quien ocupará la posición del primero. La intervención del cesionario se puede realizar de dos formas a saber:
a. El cedente se dirige al juez con la prueba de la cesión del derecho ligitioso y, adicionalmente, le solicita que reconozca expresamente la cesión. b. El cesionario se dirige directamente al juez de la causa, para lo cual debe acompañar la prueba de la celebración de la cesión, con la expresa solicitud de que sea reconocido como parte procesal. En ambos escenarios, sólo habrá lugar a predicar el fenómeno de la sustitución procesal, si el cedido acepta expresamente la cesión realizada entre cedente y cesionario; de lo contrario, entre estos últimos se producirá una relación litisconsorcial.
2. Caso en concreto.
En el caso sub examine, observa el Despacho que la señora Estrella del Socorro Villada Muñoz, en calidad de cedente, cedió los derechos litigiosos al señor Froilán de Jesús Velasco Villada, en calidad de cesionario, por un porcentaje equivalente al 60%, tal como consta a folios 2142 a 2145 del cuaderno principal. La parte demandada guardó silencio con respecto al auto que ponía en conocimiento el contrato de cesión de derechos litigiosos6. En consecuencia, el señor Froilán de Jesús Velasco Villada intervendrá dentro del proceso en su condición de litisconsorte de la señora Estrella del Socorro Villada Muñoz. En mérito de lo expuesto, el Despacho 6 Folio 2146. C 1.
RESUELVE: PRIMERO: Téngase al señor Froilán de Jesús Velasco Villada como litisconsorte de la señora Estrella del Socorro Villada Muñoz SEGUNDO: Ejecutoriado este auto, devuélvase el expediente de la referencia al
Despacho. Notifíquese y cúmplase