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CE-SECCION TERCERA-66001-23-31-000-2008-00258-01(45350)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-66001-23-31-000-2008-00258-01(45350)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

PRELACION DE FALLO - Requisitos de procedencia. Regulación normativa / PRELACION DE FALLO - Improcedencia por incumplimiento de requisitos Procede la Sala a considerar la solicitud presentada por la parte demandante visible a folios 377 - 381 del cuaderno principal, mediante la cual solicitó que se conceda prelación de fallo en el presente proceso, por considerar que se trata de un caso de grave violación de derechos humanos. Revisado el expediente, se observa que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ni por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder la prelación de fallo al asunto de la referencia.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 18 / LEY 1285 DE 2009ARTICULO 16

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 66001-23-31-000-2008-00258-01(45350)

Actor: BIBIANA MARÍA ARCILA VÉLEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO

NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede la Sala a considerar la solicitud presentada por la parte demandante visible a folios 377 - 381 del cuaderno principal, mediante la cual solicitó que se conceda prelación de fallo en el presente proceso, por considerar que se trata

de un caso de grave violación de derechos humanos. Revisado el expediente, se observa que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ni por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder la prelación de fallo al asunto de la referencia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: NIÉGASE la solicitud incoada por la parte actora de conformidad con lo expuesto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNÁN ANDRADE RINCÓN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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