CE-SECCION TERCERA-66001-23-31-000-2008-00258-01(45350)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-66001-23-31-000-2008-00258-01(45350)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
PRELACION DE FALLO - Requisitos de procedencia. Regulación normativa / PRELACION DE FALLO - Improcedencia por incumplimiento de requisitos Procede la Sala a considerar la solicitud presentada por la parte demandante visible a folios 377 - 381 del cuaderno principal, mediante la cual solicitó que se conceda prelación de fallo en el presente proceso, por considerar que se trata de un caso de grave violación de derechos humanos. Revisado el expediente, se observa que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ni por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder la prelación de fallo al asunto de la referencia.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 18 / LEY 1285 DE 2009ARTICULO 16
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 66001-23-31-000-2008-00258-01(45350)
Actor: BIBIANA MARÍA ARCILA VÉLEZ Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO
NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede la Sala a considerar la solicitud presentada por la parte demandante visible a folios 377 - 381 del cuaderno principal, mediante la cual solicitó que se conceda prelación de fallo en el presente proceso, por considerar que se trata
de un caso de grave violación de derechos humanos. Revisado el expediente, se observa que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ni por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder la prelación de fallo al asunto de la referencia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: NIÉGASE la solicitud incoada por la parte actora de conformidad con lo expuesto.