CE-SECCION TERCERA-66001-23-31-000-2010-00301-01(52385)
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-66001-23-31-000-2010-00301-01(52385)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD
MÉDICA / ASISTENCIA MÉDICA / MÉDICO CIRUJANO / URGENCIAS
MÉDICAS / CLASES DE PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO / SUMINISTRO DEL
MEDICAMENTO / CIRUGÍA FUNCIONAL / TRANSFUSIÓN DE SANGRE /
ARGUMENTO EN LA DEMANDA / IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JORGE DE PEREIRA / FALLA MÉDICA / INEXISTENCIA DE NEXO DE CAUSALIDAD / MUERTE DEL PACIENTE / CAUSAS DE MUERTE DE LA PERSONA / GRAVEDAD DE LAS LESIONES FÍSICAS / DISPARO DE ARMAS DE FUEGO / FALTA DE SUMINISTRO DEL MEDICAMENTO / OMISIÓN DE REGISTRO DE INFORMACIÓN EN LA HISTORIA CLÍNICA / INEXISTENCIA DE LA FALLA DEL SERVICIO MÉDICO / DEMORA EN ATENCIÓN AL PACIENTE / CAUSAS DEL
DAÑO / CONFIRMACIÓN DEL FALLO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES
DE LA DEMANDA
[L]as notas médicas y de enfermería sí dan cuenta de que el cirujano, al atender la emergencia de hemorragia, conoció el procedimiento realizado […] y el suministro al paciente del medicamento anticoagulante, información que sustentó la práctica de la cirugía de laparotomía con empaquetamiento y transfusión de concentrado globular. [L]os argumentos expuestos por la parte demandante para sustentar la imputación de responsabilidad al hospital demandado bajo el título de falla médica,
no tienen relación causal con el daño alegado, dado que está debidamente demostrado que la muerte del paciente tuvo como causa la lesión que presentaba en la zona auricular derecha causada con proyectil de arma de fuego que desencadenó el aumento de la presión intracraneal, sin que en el hecho hubiera tenido incidencia la falta de suministro de un medicamento o el reporte incompleto de una nota clínica. Tampoco se probó la falla del servicio fundamentada en la demora en la realización del procedimiento endovascular que la parte demandante expuso como una de las causas del daño. [L]a Sala confirmará la sentencia apelada que negó las pretensiones de la demanda.
CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / DEMORA EN ATENCIÓN AL
PACIENTE / PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO / ELEMENTOS DE PRUEBA /
MÉDICO CIRUJANO / AUTORIZACIÓN DEL EXAMEN MÉDICO /
BENEFICIARIO DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD / MÉDICO
ESPECIALISTA / RADIOLOGIA / CLASES DE PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO
/ TRATAMIENTO DEL PACIENTE / REGISTRO DE INFORMACIÓN EN LA
HISTORIA CLÍNICA / DIAGNÓSTICO DEL PACIENTE / PRINCIPIO DE PRIORIDAD / SERVICIO MÉDICO OPORTUNO La parte demandante tampoco demostró la demora alegada en la realización del procedimiento de angiología, por el contrario, las pruebas aportadas acreditan que el tratamiento endovascular ordenado por el neurocirujano […], requería de una autorización adicional por parte de la entidad de salud del régimen subsidiado a la
que estaba afiliado el paciente, dado que se trataba de un servicio especializado que requería de equipos de radiología intervencionista que el hospital no tenía a disposición. Una vez tramitada la autorización, la empresa [prestadora de salud] informó que debía obtener los suministros necesarios para llevar a cabo el procedimiento, el cual realizó […], tal como consta en las notas de enfermería que dan cuenta, además, de que el tratamiento fue programado desde el día anterior. Las notas de la historia clínica también demuestran que durante el periodo que transcurrió entre la fecha de la orden de tratamiento y su realización (tres días), el paciente se encontraba consiente y en condición estable, razón por la que el neurocirujano consideró que la atención médica tenía carácter prioritario, pero no urgente, lo que permite inferir que el procedimiento endovascular fue oportuno.
APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / CAUSAS DE MUERTE DE
LA PERSONA / ENFERMEDAD DEL PACIENTE / DESMEJORAMIENTO DEL
PACIENTE / LESIONES GRAVES / PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO / FALTA
DE SUMINISTRO DEL MEDICAMENTO / CIRUGÍA FUNCIONAL / REGISTRO
DE INFORMACIÓN EN LA HISTORIA CLÍNICA / SUMINISTRO DEL MEDICAMENTO / MÉDICO CIRUJANO / TRANSFUSIÓN DE SANGRE La apreciación en conjunto de los medios de prueba referidos demuestra que la muerte de [la víctima] tuvo como causa el aumento de la presión intracraneal generada por la contusión del lóbulo cerebeloso y la lesión de la arteria carótida, y que la hemorragia presentada en la zona abdominal durante el procedimiento de
angiología, que requería del suministro de anticoagulante, fue controlada por el cirujano general con cirugía de laparotomía con empaquetamiento, procedimiento que, según lo informado en la historia clínica, resultó eficiente para detener el flujo de sangre. También se encuentra acreditado que la dosis de la sustancia anticoagulante suministrada al paciente, necesaria para el procedimiento endovascular, no fue excesiva y que su efecto, estimado por el cirujano durante un periodo aproximado de cuatro horas, fue contrarrestado con el empaquetamiento realizado en la laparotomía y con las dos transfusiones de concentrado globular reportadas en las notas de enfermería.
MÉDICO CIRUJANO / CIRUGÍA RECONSTRUCTIVA / DESMEJORAMIENTO
DEL PACIENTE / LESIONES POR TRATAMIENTO MÉDICO / PROCEDIMIENTO
QUIRÚRGICO / PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD / CIRUGÍA
FUNCIONAL / TRANSFUSIÓN DE SANGRE
[E]l cirujano general fue llamado a la sala de angiología en la mañana del 17 de mayo de 2008, debido al estado hipovolémico presentado por [el paciente] cuando era sometido al tratamiento endovascular por sospecha de ruptura de vena iliaca, zona intervenida en el procedimiento que se llevaba a cabo en la Unidad Cardiovascular San Jorge, a cargo de [la entidad de salud]. Las circunstancias descritas llevaron al cirujano general a realizar la cirugía de laparotomía para detener la hemorragia presentada en la zona inguinal y estomacal, y aplicó empaquetamiento con cuatro compresas para contrarrestar los efectos del
anticoagulante. Adicionalmente, las notas de enfermería demuestran que una vez terminó la cirugía, el paciente recibió dos transfusiones de "concentrado globular".
INTERPRETACIÓN DE LA NORMA CONSTITUCIONAL / PRETENSIÓN
INDEMNIZATORIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO /
DEMOSTRACIÓN DEL DAÑO / EXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO /
IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO /
DAÑO CAUSADO POR OMISIÓN / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO
/ MUERTE DEL PACIENTE / MUERTE DEL CÓNYUGE / HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JORGE DE PEREIRA / SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL / DISPARO DE ARMAS DE FUEGO / AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES / BIEN JURÍDICO TUTELADO / AFECTACIÓN DEL ENTORNO FAMILIAR / CLASES DE PERJUICIO MORAL De conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia en concordancia con los artículos 1757 del Código Civil y 177 del Código de Procedimiento Civil quien pretenda indemnización de los perjuicios por la responsabilidad patrimonial del Estado deberá demostrar: (i) la existencia de un daño antijurídico y (ii) su imputación al Estado por la acción u omisión de las autoridades. [S]e encuentra acreditado el daño antijurídico causado a los demandantes con motivo de la muerte de su esposo y padre de sus hijos, [ocurrida] en el Hospital Universitario San Jorge de Pereira, donde estaba
recibiendo atención médica por las lesiones causadas con proyectil de arma de fuego propinados el 12 de mayo de ese año. Así mismo, la pérdida de la vida [de su familiar] configura una lesión a un derecho fundamental e inviolable, amparado por nuestra Constitución Política en el artículo 11, al tiempo que lesiona intereses jurídicamente tutelados de sus familiares más próximos, por causa de afectación moral.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 11 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 / LEY 57 DE 1887 – ARTÍCULO 1757 / DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 177
REGISTRO DE INFORMACIÓN EN LA HISTORIA CLÍNICA / MÉDICO
CIRUJANO / FALTA DE SUMINISTRO DEL MEDICAMENTO / CIRUGÍA
FUNCIONAL / INTERPRETACIÓN DEL PERITO / SUMINISTRO DEL
MEDICAMENTO / CLASES DE PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO / RIESGOS DEL PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO / CIRUGÍA RECONSTRUCTIVA / NECROPSIA MÉDICO LEGAL / CAUSAS DE MUERTE DE LA PERSONA / LESIONES GRAVES / DISPARO DE ARMAS DE FUEGO / DESMEJORAMIENTO DEL PACIENTE / DIAGNÓSTICO DEL PACIENTE Si bien en la historia clínica aparece nota del cirujano en la que informó que no tenía a disposición sulfato de protamina, también dejó constancia de que realizó cirugía de laparotomía, y "en vista del sangrado en capa de todas las áreas cruentas por la anticoagulación del paciente, se empaqueta hueco pélvico con 4
compresas cediendo sangrado". [E]l informe del perito sobre las posibles causas de la muerte del paciente precisa que la necesidad del suministro de medicamento anticoagulante en el procedimiento endovascular implicó el consecuente riesgo de hemorragia por ruptura de un vaso, o por el sangrado de las lesiones "susceptibles de resangrar', circunstancias que en este caso fueron contrarrestadas con cirugía de laparotomía. Adicionalmente, el informe de necropsia da cuenta de que la causa de la muerte fue la lesión en el cerebro producida con proyectil de arma de fuego que generó laceración encefálica del lóbulo temporal derecho, contusión del lóbulo cerebeloso y lesión de arteria carótida interna derecha que aumentaron la presión intracraneal.
NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del consejero Nicolás
Yepes Corrales.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 66001-23-31-000-2010-00301-01(52385)
Actor: ARACELLY RINCÓN CASTAÑO Y OTROS
Demandado: E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JORGE DE PEREIRA Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Tema: Falla en la prestación del servicio médico.
Subtema 1: Falta de suministro de medicamento.
Subtema 2: Oportunidad de procedimiento asistencial y manejo de historia clínica. Subtema 3: Nexo causal y falla del servicio no acreditado. La Subsección resuelve el recurso de apelación interpuesto por la pane demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, el 24 de julio de 2014, que negó las pretensiones de la demanda. SÍNTESIS DEL CASO Fernando Suárez Medina ingresó al hospital Universitario San Jorge de Pereira el 12 de mayo de 2008, con cuatro heridas causadas por proyectil de arma de fuego, que lesionaron la zona auricular derecha, el espacio intercostal derecho, la zona inguinal y el antebrazo izquierdo. La lesión en el cerebro fue tratada con un procedimiento endovascular que requirió el suministro de medicamento anticoagulante. La parte demandante aduce que el deceso de su familiar, ocurrido el 19 de mayo de 2008, se debió a la falta de suministro del medicamento que contrarrestara los efectos del anticoagulante, hecho que infiere de la información reportada en la historia clínica en la que el cirujano general dejó constancia de que en el hospital no había sulfato de protamina. Adicionalmente, alega demora en la realización del procedimiento endovascular y manejo inadecuado de la historia clínica. ANTECEDENTES 2.1. Aracelly Rincón Castaño, en nombre propio y en el de sus hijos menores, Verónica, Cristian y Santiago Suárez Rincón, por medio de apoderado, presentó demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la E.S.E. Hospital Universitario San Jorge de Pereira,
con la cual solicitó que se declare administrativamente responsable por el daño derivado de la muerte de su esposo y padre de sus hijos, Fernando Suárez Medina, ocurrida durante la prestación del servicio médico que requirió con ocasión de las lesiones causadas con arma de fuego. 2.1.1. 1Como consecuencia, solicitó el pago de perjuicios morales en cuantía equivalente a cien (100) smmlv a favor de cada uno de los demandantes, y perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante por valor de ciento noventa y tres millones ochocientos treinta mil pesos ($193.830.000), correspondiente a los ingresos que el núcleo familiar dejó de recibir con motivo de la muerte de su esposo y padre de sus hijos. 1 Folio 60 del c. 1. 2.1.2. La parte demandante sustentó las pretensiones en la falla del servicio médico en la que presuntamente incurrió el hospital demandado por no tener a disposición el medicamento que el paciente requería para contrarrestar los efectos del anticoagulante que le fue suministrado durante un procedimiento endovascular. "De allí que se requería el antídoto sulfato de protamina, puesto que la muerte tiene como causa principal el sangrado en capas producto de la anticoagulación, que era necesaria, pero se debía tener la posibilidad de poder revertir un sangrado no controlado '"l . 2.2. Trámite procesal relevante en primera instancia 2.2.1. El Tribunal Administrativo de Risaralda admitió la demanda al verificar que la parte demandante la subsanó conforme a lo solicitado por el Despacho en providencia anterior. El auto admisorio fue notificado en debida forma2 .
2.2.2. El apoderado judicial de la E.S.E. Hospital Universitario San Jorge de Pereira, propuso la excepción de inexistencia de nexo causal entre el acto médico y el daño, y llamó en garantía a la compañía de seguros La Previsora. Adujo que la falla del servicio alegada no existió, porque si bien el médico cirujano dejó constancia en la historia clínica de que el hospital no contaba con sulfato de protamina, también afirmó que, para revertir la complicación surgida en el procedimiento de angiología, realizó laparotomía en la que no identificó sangrado activo de vasos iliacos, circunstancia que resulta relevante dado que la causa de la muerte del paciente no tuvo relación con ese procedimient03 . 2.2.3. El Tribunal Administrativo de Risaralda admitió el llamamiento en garantía de ta compañía de seguros La Previsora S.A., empresa que se opuso a las pretensiones de la demanda, en atención a que los procedimientos médicos realizados fueron adecuados para atender el deficiente estado de salud del paciente, y se ajustaron a las normas de la lex aftis. En et evento de prosperar las pretensiones, solicitó que los perjuicios a cargo de la aseguradora se ajustaran al valor asegurad04 . 2.2.4. El tribunal referido tuvo como pruebas los documentos aportados por la parte demandante, decretó la práctica de testimonios y de la prueba pericial, y expidió los oficios para solicitar la historia clínica y el acta de necropsia5 . Vencido el periodo probatorio, corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera concept06
El apoderado del hospital demandado presentó escrito de alegaciones en el que insistió en denegar las pretensiones de la demanda por inexistencia de la falla reclamada, dado que las pruebas demostraron que la causa del deceso del paciente fue la gravedad de las lesiones y no la falta de suministro de sulfato de protamina que, en todo caso, fue suplido con la cirugía que tuvo como fin controlar una posible hemorragia en las venas intraabdominales7 . A su vez, la 2 Folios 69, 80, 85 y 90 del c. 1. 3 Folio 93 del c. 1. 4 Folios 118 y 141 del c. 1. 5 Folio 158 del c. 1. 6 Folio 194 del 1. 7 Folio 195 del c. 1. parte demandante consideró que, si bien la falta de suministro de un medicamento fue el único argumento que sustentó la falla en el servicio médico, las pruebas allegadas también evidenciaron demora en el procedimiento endovascular y desorden en la historia clínica8 . Por último, la compañía de seguros llamada en garantía insistió en negar las pretensiones, porque consideró que las pruebas demostraron que la muerte del paciente obedeció a las heridas con arma de fuego y no a una sobredosis de anticoagulante o a la falta de un medicamento que lo contrarrestara9 . 2.3. Sentencia recurrida El Tribunal Administrativo de Risaralda negó las pretensiones de la demanda, en atención a que las pruebas allegadas al expediente no acreditaron la falla en la prestación del servicio médico ni permitieron inferir su ocurrencia, pues la causa
de la muerte de Fernando Suárez fue el aumento de la presión arterial al interior del cráneo, producto de la lesión severa en la arteria carótida, causada con proyectil de arma de fuego. Adicionalmente, no se acreditó demora en la realización de los procedimientos asistenciales ordenados, ni desorden o mal manejo en la historia clínica10. 2.4. Recurso de apelación El apoderado de la parte demandante insistió en que la falla del servicio médico consistió en la falta de suministro del medicamento que contrarrestara los efectos del anticoagulante, tal como consta en la nota de la historia clínica en la que el médico afirmó que el hospital no contaba con sulfato de protamina. Si bien en el periodo probatorio se allegó prueba sobre la realización del procedimiento endovascular por la empresa Imágenes Diagnósticas, esa constancia no desvirtúa la demora presentada desde la fecha de la orden del tratamiento y su ejecución, determinante en la ocurrencia del daño. Por último, denota que la falta de información en la historia clínica sobre la realización del procedimiento endovascutar, impidió al médico cirujano conocer los riesgos que debía afrontar en la laparotomía ll . 2.5. Trámite procesal relevante en segunda instancia Esta Corporación admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante 12 . Corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que presentara concepto de fond0910 . Las partes y el procurador delegado guardaron silenci0 14 .
PRESUPUESTOS DE LA SENTENCIA DE MÉRITO
3.1. Competencia
8 Folio 201 del c. 1 anexo. g Folio 204 del c. 1 anexo. 10 Folio 213 ll del c. ppal. Folio 247 del c. ppal. 12 Folio 266 del c. ppal. 9 Folio 269 del c. ppal. 10 del ppal. La Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, porque el proceso inició con vocación de doble instancia, dado que la cuantía de la demanda, determinada por el valor de las pretensiones, supera la exigida por el artículo 132 del Código Contencioso Administrativo vigente para la época 11 . 3.2. Vigencia de la acción El artículo 136.8 del Código Contencioso Administrativo fija un término de dos años para intentar la acción de reparación directa, contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho que da lugar al daño, período que, una vez vencido, impide solicitar la declaración de responsabilidad patrimonial del Estado por caducidad de la acción. En el caso concreto, la demanda fue sustentada en el daño derivado de la muerte de Fernando Suárez Medina, ocurrida el 19 de mayo de 20081121 , presuntamente causada por la falta de suministro del medicamento que requería para contrarrestar el anticoagulante aplicado en el procedimiento endovascular realizado para atender la lesión por proyectil de arma de fuego en la zona auricular derecha. La parte demandante presentó solicitud de conciliación prejudicial el 16 de abril de 2010, por lo que el término que restaba para el acaecimiento de la caducidad, esto es, un mes y tres días, se entiende suspendido desde esa fecha en aplicación
de lo previsto en los artículos 21 de la Ley 640 de 2001 y 3 del Decreto 1716 de
2009. La Procuraduría 37 Judicial ll para asuntos administrativos, en constancia expedida el 12 de julio de 2010, certificó que la audiencia resultó fallida por falta de ánimo conciliatori0 13 .
Como la parte actora presentó la demanda el 12 de agosto de 2010118], esto es, antes de que venciera el término que se encontraba suspendido con motivo de la solicitud de conciliación, la Sala concluye que la acción de reparación directa fue ejercida en el término de dos años previsto en la ley. 3.3. Legitimación para la causa 3.3.1. Está acreditado con los registros civiles de matrimonio y de nacimiento que los demandantes Aracelly Rincón Castaño, y Verónica, Cristian y Santiago Suárez Rincón tienen la condición de esposa e hijos del fallecido, Fernando Suárez Medina, vínculo que demuestra la legitimación en la causa por activa 14 . 11 Conforme al artículo 132 del C.C.A., modificado por el articulo 40 de la Ley 446 de 1998, para que un proceso adelantado en acción de reparación directa fuera considerado como de doble instancia ante esta Corporación, la cuantia debia exceder de 500 smmlv, considerada al momento de presentación de la demanda (12 de agosto de 2010). En este caso, la pane demandante solicitó condenar a la entidad demandada al pago de perjuicios materiales y morales por valor aproximado de trecientos noventa y nueve millones de pesos ($399.000.000), suma que supera la cuantía exigida en la norma procesal
referida (folio 71 12 Folio 6 del c. 1, registro civil de defunción. 13 Folio 56 del c. 1. IB Folio 66 del c. 1. 3.3.2. La E.S.E. hospital universitario San Jorge de Pereira es el ente legitimado en la causa por pasiva para concurrir al proceso, porque, de acuerdo con la historia clínica allegada al expediente20 , a su cargo estuvo la prestación del servicio médico al que la parte demandante le endilga falla por la presunta falta de suministro de un medicamento a Fernando Suárez Medina.
IV. CONSIDERACIONES 4.1. Problema jurídico De acuerdo con el marco argumentativo expuesto por la parte actora en el recurso de apelación, la Sala se ocupará de establecer si el daño derivado de la muerte de Fernando Suárez Medina es imputable a la E.S.E. hospital Universitario San Jorge de Pereira a título de falla del servicio médico, por la presunta falta de suministro de un medicamento anticoagulante, por la demora en la realización del procedimiento endovascular y por desorden en la historia clínica. 4.2. Hechos probados relevantes para resolver el problema planteado 42.1. La historia clínica allegada al expediente por solicitud de las partes, permitió acreditar que Fernando Suárez Medina ingresó al Hospital Universitario de Pereira el 12 de mayo de 2008, con cuatro heridas causadas por proyectil de arma de fuego ubicadas así: i) en la cabeza, "retro auricular derecho pabellón auricular con hematoma en parótida", ii) en el abdomen, "cresta iliaca antero superior izquierda, salida inguinal", iii) en el tercer espacio intercostal derecho, "orificio de
salida 5to espacio intercostal izquierdo", y iv) en el antebrazo izquierdo, "con orificio de entrada y salida". El examen físico y el control neurológico determinaron que el paciente ingresó en "regular estado general" y en "estado de conciencia "21 . 4.2.2. Fernando Suárez Medina fue valorado por neurocirugía en la mañana del 13 de mayo de 2008, con el siguiente concepto: "el proyectil se encuentra alojado en oído derecho y se debe solicitar valoración por OTRL". Por otra parte, la valoración por cirugía recomendó: "RX de tórax de control, SS RX de antebrazo izqdo., ss arteriografía de MMMII izqdo" 22. El mismo día apareció nota en la historia clínica en la que consta que el paciente fue retirado, "porque se lo llevaron a hacer un estudio 'Q3, lo que coincide con la valoración de la arteriografía de cráneo rendida por neurocirugía y radiología, con diagnóstico de "traumatismo intracraneal, no especificado "24 . El neurocirujano, con sustento en la arteriografía que mostró "laceraciones múltiples con destrucción completa de la carótida intema derecha (...)", solicitó valoración por neurorradiología intervencionista y "terapia endovascular para tratamiento endovascular de lesión de vasos intracraneanos", con diagnóstico de "fistula arteriovenosa adquirida "25 4.2.3. El 14 de mayo de 2008, la historia clínica refirió que Fernando Suárez Medina continuó en observación, pendiente de radiología intervencionista para corrección de lesión vascular, y plan para ortopedia por fractura de antebrazo
izquierdo, con solicitud de arteriografía de miembro inferior26 . 14 Folios 2 a 6 del 1. 20 Folio 9 del c. 2. 4.2.4. El 15 de mayo de 2008, apareció nota en la historia clínica con el siguiente diagnóstico: "fractura de la diáfisis del cúbito" antebrazo izquierdo, con plan de curación, férula de yeso, antitetánica, antibiótico y placan . El mismo día se hizo nota clínica en la que consta que el paciente se encontraba estable, sin deterioro neurológico, en espera de terapia endovascular para tratamiento de lesión de vasos endocraneanos y de osteosíntesis de fractura de cúbit028 . Folios 43 y 44 del c. 2. 21 Folio 39 del c. 2. 22 Folio 37 del c. 2. 23 Folio 36 del c. 2. 24 Folio 34 del c. 2. 25 Fotios 30, 32 y 33 del c. 2. 26 Folios 27 y 29 del c. 2. 27 28 25 del 4.2.5. El 16 de mayo de 2008, la historia clínica reportó paciente afebril, sin adenopatías, con heridas cubiertas y "tórax campos pulmonares bien ventilados (.. p) pendiente proceso de embolización mañana "29 4.2.6. El 17 de mayo de 2008, la historia clínica informó la intervención quirúrgica de "laparotomía - empaquetamiento con 4 compresas de retroperitoneo alrededor de vasos iliacos derechos". En el informe de los hallazgos operatorios,
procedimiento y complicaciones, el médico informó30 soy LLAMADO DE LA SALA DE ANGIOLOGIA URGENTE PORQUE REALIZANDO UN PROCEDIMIENTO AL PARECER HUBO RUPTURA DE LA VENA ILIACA DERECHAORDENO DE INMEDIATO PASAR AL PACIENTE A SALA DE CIRUGÍA Y LLEGA CON TA DE 5040. EL PACIENTE SE ENCONTRABA ANTICOAGULADO CON HEPARINA Y NO HABÍA SULFATO DE PROTAMINA PARA COLOCARLE EN
EL HOSPITAL. EN VISTA DEL
SCHOK HIPOVOLÉMICO DEL PACIENTE SE COMIENZA LAPAROTOMÍA Y LOS
HALLAZGOS SON: HEMATOMA RETROPERITONEAL DE MAS O MENOS
3000CC SANGRADO EN CAPA DE TODAS LAS ÁREAS CRUENTAS - NO SE IDENTIFICÓ SANGRADO ACTIVO DE NINGUNO DE LOS VASOS ILIACOS, SOLO HEMATOMA - SE DISECAN Y NO SE IDENTIFICÓ RUPTURA - EN VISTA DEL
SANGRADO EN CAPA DE TODAS LAS ÁREAS CRUENTAS POR LA
ANTICOAGULACIÓN DEL PACIENTE SE EMPAQUETA HUECO PÉLVICO CON 4
COMPRESAS CEDIENDO SANGRADO EN CAPA. ARTERIA ILIACA COMÚN Y EXTERNA CON BUEN PULSO, CIERRE DE FASCIA CON VICRYL-I Y PIEL
ABIERTA. TEJIDOS ENVIADOS A PATOLOGÍA. RECUENTOS DE
COMPRESAS.
DIAGNÓSTICOS DESCRIPCIÓN PRINCIPAL 1723 ANEURISMA DE ARTERIA ILIACA Si Horas después de la cirugía de laparotomía, la historia clínica reportó el
ingreso de Fernando Suárez Medina a la UCI, "en muy regular estado general (...) con soporte manual con jackson (...) tubo orotraqueal permeable (...) ANÁLISIS con inestabilidad hemodinámica y requerimiento de inotropia", diagnóstico de "choque hipovolémico, hemorragia no clasificada en otra parte" 31 Asimismo, refirió "alto soporte cardiovascular con dopamina y norepinefrina, con apoyo ventilatoño" y aspiración de secreciones mucopurulentas por tubo y mucoides por boca. "Con inestabilidad hemodinámica. En proceso de reanimación. Pronóstico reservado" 32 4.2.7. El 18 de mayo de 2008, la historia clínica reportó la continuación de manejo médico para reanimación de choque hemorrágico, sedado, ventilado, taquicárdico, con el siguiente análisis: "Debido a fistula de alto flujo que impide aferencia vascular arterial al hemisferio derecho, su tolerancia a noxas es limitada, lo hace susceptible a infarto por hipopeffusión". Horas después, la historia clínica reportó "infarto cerebral no especificado, choque hipovolémico" con pobre respuesta al manejo médico, "soporte vasoactivo parenteral con noradrenalina (...) sin respuesta a catecolaminas exógenas "33 4.2.8. El 19 de mayo de 2018, apareció nota de fallecimiento en la historia clínica, con diagnóstico de choque hipovolémico, hemorragia no clasificada, objetivo: "shock bradicardia seguida de asistolia", con la siguiente descripción 34
1 . CHOQUE HEMORRÁGICO CLASE IV. 2. HEMATOMA RETROPERITONEAL. 3.
HEMATOMA VASO ILIACO DERECHO (LESIÓN). 4. POP INTENTO DE TERAPIA
ENDOVASCULAR. 5. HERIDA PAF, LESIÓN VASOS INTRACRANEALES,
CARÓTIDA INTERNA + FISTULA SECUNDARIA. 6. HERIDAS DE
EXTREMIDADES. 7. POP LAPAROTOMÍA + EMPAQUETAMIENTO. 8. INFARTO
CEREBRAL.
Folio 24 del c. 2. 29 Folios 21 y 22 det c. 2 30 Folios 17 a 19 del c. 2 31 Folios 14 a 16 del c. 2 32 Folios IO a 13 del c. 2 33 34 9 del 4.2.9. El informe sobre exámenes médicos acreditó la realización de cuadro hemático, calcio, tromboplastina, protrombina, radiografías de tórax, de antebrazo izquierdo y tomografía de cráneo simple o TAC cerebral en el que se apreció "edema cerebral con pérdida de la relación de sustancia gris y blanca con borramiento de cisuras '35 4.2.10. De las notas de enfermería, realizadas los días 12 a 15 de mayo de 2008, se destaca la fechada el 14 de mayo a las 13:00 horas, que informó sobre el envío de la orden de terapia endovascular a Cafesalud y el recibo de la autorización concedida por esa entidad. La jefe auditora reportó que la autorización del procedimiento fue enviada a la empresa Imágenes
Diagnósticas S.A. para su programación, empresa que al responder informó que la terapia se realizaría cuando reuniera los insumos especiales que requería para su práctica. Las notas de enfermería del 16 de mayo describieron a un paciente en regular estado general, y las del 17 de mayo de las 7:15, informaron que el "paciente se encuentra en CX", a las 11:45 ingresó a UCI de cirugía de "laparotomía empaquetada con 4 compresas" y recibió dos trasfusiones de "concentrado globular86 . Las notas siguientes refirieron el mal estado general de salud del paciente, quien requirió soporte ventilatorio y cardiovascular, y entró en coma profundo sin respuesta a estímulos, tal como consta en anotación del 18 de mayo, a las 8:00 horas. El 19 de mayo, a las 5:00 horas, se reportó fallecimiento y se dejó con stancia de que el deceso fue informado al policía de turno para lo de competencia del CTI 37 4.2.11. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el informe de necropsia fechado el 19 de mayo de 2008, resumió los hallazgos en el cadáver de Fernando Suárez Medina, así: 1. Laceración encefálica lóbulo temporal derecho, 2. Contusión lóbulo cerebeloso derecho, 3. Lesión de arteria carótida interna derecha, 4. Fractura región petrosa derecha, 5. Lesión estructuras oído contenidas en región petrosa derecha, 6. Secundarias al trauma: encefalomalasia lóbulo temporal de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.