CE-SECCION TERCERA-66001-23-31-000-2010-00386-01(54380)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-66001-23-31-000-2010-00386-01(54380)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA
SENTENCIA / DAÑO ANTIJURÍDICO / MUERTE DEL PACIENTE /
PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO / RIESGOS DEL PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO / SERVICIO MÉDICO QUIRÚRGICO / CÁNCER / MUERTE DE PACIENTE POR CÁNCER / PACIENTE CON CÁNCER / TIPOS DE CÁNCER / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / INEXISTENCIA DE LA FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD MÉDICA / MEDIOS DE PRUEBA / HISTORIA CLÍNICA / VALOR PROBATORIO
DE LA HISTORIA CLÍNICA / TESTIMONIO / PRUEBA TESTIMONIAL /
TRASLADO DEL PACIENTE / EXAMEN MÉDICO / EXAMEN MÉDICO DE
INGRESO / DIAGNÓSTICO DEL PACIENTE / MÉDICO ESPECIALISTA /
ERROR EN DIAGNÓSTICO DEL PACIENTE - No configurado / SERVICIO
MÉDICO HOSPITALARIO / SERVICIO MÉDICO OPORTUNO / SERVICIO
MÉDICO DILIGENTE
[N]o resulta posible endilgar responsabilidad patrimonial al Estado, por las siguientes razones (…) De acuerdo con la historia clínica del señor (…) remitida por el Hospital (…) y con los testimonios de los médicos que participaron en su atención, se tiene acreditado, básicamente, que el (…) paciente fue trasladado de la clínica (…) al hospital (…). [C]ontrario a lo manifestado en la demanda, al
paciente le practicaron desde su ingreso al hospital demandado exámenes diagnósticos (…) para precisar su cuadro clínico de “absceso anorectal y fístula anorectal”. Asimismo, se observa que fue atendido por varios especialistas (medicina interna, cirugía general, gastroenterología y oncología), sin que se le hubiera negado ningún tipo de tratamiento, examen o medicamento que le hubiere sido formulado por los profesionales de la salud que lo atendieron, y sin que las pruebas allegadas al expediente den cuenta de una práctica médica u hospitalaria apartada del arte y la práctica médica para tratar dicho cuadro clínico.
INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / INEXISTENCIA DE LA
FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD
MÉDICA / PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO / RIESGOS DEL PROCEDIMIENTO
QUIRÚRGICO / SERVICIO MÉDICO QUIRÚRGICO / CÁNCER / MUERTE DE
PACIENTE POR CÁNCER / PACIENTE CON CÁNCER / ENFERMEDAD GRAVE
DEL PACIENTE / AUTORIZACIÓN DEL EXAMEN MÉDICO / INFECCIÓN DEL
PACIENTE / CLASES DE PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO / ACTIVIDAD DE
SERVICIOS DE SALUD
[L]a colostomía practicada al paciente se realizó con el fin de mejorar su cuadro clínico de obstrucción intestinal severa, pero no para tratar una impresión diagnóstica de cáncer. Con fundamento en lo anterior, forzoso resulta concluir que el paciente en ningún momento de su atención tuvo un diagnóstico definitivo de
cáncer, sino que apenas fue una impresión diagnóstica. (…) De otra parte, resalta la Sala que, al paciente se le practicó con éxito la colostomía, pero debido a complicaciones inherentes a ese tipo de procedimientos, presentó una complicación infecciosa -riesgo inherente a ese tipo de procedimientos- (…), contrario a lo afirmado en la demanda, la colostomía no llevó a nuevas cirugías, sino que se trató del cierre de la misma, que no pudo efectuarse (…) debido a una infección que fue tratada oportunamente.
CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO /
CONDUCTA DE LA PARTE DEMANDANTE / CONDUCTA OMISIVA DE LA
PARTE DEMANDANTE / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA /
OMISIÓN DE APORTAR LA PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA /
INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / INEXISTENCIA DE LA
FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD
MÉDICA
[L]a parte actora no allegó ningún otro elemento de prueba que permita acreditar o inferir las supuestas fallas médico asistenciales referidas en la demanda, así como tampoco mencionó ni mucho menos probó la existencia de un protocolo distinto establecido para este tipo de eventos, pues lo cierto es que su actividad probatoria en el presente caso se limitó a aportar copia simple de la historia clínica del paciente y la solicitud de un informe técnico que -dicho sea de pasorespalda las conclusiones de los médicos tratantes, elementos éstos que, como se analizó,
resultan insuficientes para acreditar la supuesta falla del servicio médico asistencial referida en la demanda por un supuesto error de diagnóstico, razón por la cual, ante una ausencia completa de elementos de convicción para sustentar los hechos afirmados en la demanda, la decisión a adoptar no puede ser otra sino denegar las pretensiones de la demanda.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad médico asistencial y la carga de la prueba ver sentencia del 28 de septiembre de 2012, Exp. 22424, C.P. Enrique Gil Botero sentencia del 25 de junio de 2014, Exp. 30583, C.P. Hernán Andrade Rincón y sentencia del 11 de junio de 2014, Exp. 27089, C.P. Hernán Andrade
Rincón.
DIAGNÓSTICO DEL PACIENTE / PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO
HOSPITALARIO / SERVICIO MÉDICO / MÉDICO / PROFESIONAL DE LA
SALUD / SERVICIO MÉDICO DILIGENTE / SERVICIO MÉDICO OPORTUNO /
TRATAMIENTO MÉDICO / ATENCIÓN AL PACIENTE / CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / CONDUCTA DE LA PARTE
DEMANDANTE / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE /
INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA
[E]n materia de responsabilidad médica, uno de los momentos de mayor relevancia en la prestación del servicio médico lo constituye el diagnóstico, el cual se convierte en uno de los principales aspectos de la actividad médica, como
quiera que los resultados que arroja permiten elaborar toda la actividad que corresponde al tratamiento médico. (…) Para el caso sub examine, resalta la Sala que correspondía a la parte actora acreditar la falla del servicio alegada en la demanda, puesto que no se trata del empleo de cosas peligrosas dentro de la actividad médica ni tampoco se está en un escenario de falla del servicio médico ginecobstetra; sin embargo, no allegó al proceso elemento de convicción alguno que permita inferir que al paciente debían practicársele exámenes o tratamientos distintos o prescribirle otro tipo de medicamentos diferentes a los que le fueron suministrados por la institución demandada, ni mucho menos que hubo error de diagnóstico.
NOTA DE RELATORÍA: En relación con las fallas en el diagnóstico de las enfermedades y el consecuente error en el tratamiento ver sentencia del 31 de agosto de 2006, Exp. 15772, C.P. Ruth Stella Correa.
CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO /
CONDUCTA DE LA PARTE DEMANDANTE / CONDUCTA OMISIVA DE LA
PARTE DEMANDANTE / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / OMISIÓN DE APORTAR LA PRUEBA / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / INEXISTENCIA DE LA FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO [D]e conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”. Así pues, la parte demandante
no cumplió con la carga probatoria que le impone esta norma legal, toda vez quese reitera-, no allegó al proceso prueba alguna que permita atribuir el daño alegado a la entidad demandada. (…) Así las cosas, no habiéndose acreditado una falla en el servicio en el servicio médico proporcionado al señor (…), la Sala confirmará la decisión apelada mediante la cual el Tribunal Administrativo de Risaralda negó las pretensiones de la demanda.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte uno (2021) Radicación número: 66001-23-31-000-2010-00386-01(54380)
Actor: VÍCTOR HUGO OSORIO LONDOÑO Y OTROS
Demandado: HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JORGE DE PEREIRA E.S.E.
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Temas: RESPONSABILIDAD MÉDICO HOSPITALARIA - Ausencia de criterios de imputación en el caso concreto.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante la cual denegó las súplicas de la demanda. Según la demanda se configuró una falla del servicio médico asistencial, toda vez
que, por causa de un error de diagnóstico, se le practicó al paciente una cirugía de colostomía innecesaria, sin que mediara para ello la valoración de la totalidad de los resultados de los exámenes clínicos, todo lo cual agravó su condición de salud, viéndose abocado a una sucesión de cirugías.
I. SENTENCIA IMPUGNADA
1. Corresponde a la sentencia ya identificada, del 23 de octubre de 2014, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Risaralda decidió la demanda presentada el 8 de octubre de 20101 por los señores Víctor Hugo Osorio Londoño
(principal afectado), Rosalba Payán Acosta (cónyuge), Víctor Hugo Osorio Payán (hijo), Diana Carina Osorio Payán (hija), Blanca Nubia y Jorge Humberto Osorio Londoño (hermanos), a través de apoderado judicial2 y en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra del Hospital Universitario San Jorge de Pereira E.S.E., con el fin de que se le declare patrimonialmente responsable por la falla en el servicio médico asistencial que ocasionó el deterioro de la salud del primero de los nombrados luego de practicársele una cirugía de colostomía, a pesar de que los exámenes médicos habían descartado la presencia de tumores malignos.
2. A través de esta sentencia, se negaron las súplicas de la demanda, cuyas pretensiones, hechos y consideraciones de derecho, fueron las siguientes:
Pretensiones
3. En cuanto a la indemnización de perjuicios morales se solicitó el equivalente a
100 SMLMV para el principal afectado, 60 SMLMV para su esposa y 50 SMLMV a favor de cada uno de sus hijos y hermanos; asimismo, se pidió para el demandante principal por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, la cantidad mínima de ciento ochenta y cinco millones seiscientos cuarenta y siete mil doscientos pesos $185’647.200 y, en la modalidad de daño emergente, la suma de cincuenta y un millones sesenta mil pesos $51’060.000; finalmente, por daño a la vida de relación se deprecó la cantidad de 100 SMLMV para el señor Víctor Hugo Osorio Londoño y 50 SMLMV para su esposa. Hechos
4. Como fundamento fáctico de las pretensiones, se narró, en síntesis, que el 8 de julio de 2008, el señor Víctor Hugo Osorio Londoño fue remitido al Hospital Universitario San Jorge de Pereira proveniente de la clínica UNISAC de esa ciudad, con impresión diagnóstica de “absceso isquiorectal” de una semana de evolución.
5. Manifestó que ese mismo día se le practicó un drenaje con enemas y tuvo una mejoría en sus síntomas; sin embargo, como el paciente había presentado abscesos perianales previos, el médico tratante decidió descartar una fístula rectal y solicitó una “rectosigmosdoscopia”.
6. Afirmó que el 9 de julio de 2008 le intentaron practicar rectosigmosdoscopia, pero en el informe se reportó “Anoscopia: no es posible avanzarlo por estenosis 1 Folio 185 del cuaderno 1.
2 Según los poderes obrantes a folios 1 a 2 del cuaderno 1. severa y al tacto rectal dolor severo”. No obstante, indicó que los médicos tratantes se equivocaron y dieron por hecho que al paciente le practicaron el referido examen y, con base en ello, concluyeron que el paciente presentaba un cáncer de recto.
7. Señaló que, entre el 10 y el 11 de julio de 2008 los médicos tratantes dieron por cierto el diagnóstico de “tumor maligno de recto” y ordenaron la práctica de una colostomía, la cual se realizó el 16 de julio siguiente. En dicha cirugía no se informó la presencia de tumores, masas, nódulos o ganglios linfáticos o cualquier descripción fuera de lo normal, tampoco se dejó registro de alteraciones estructurales ni se realizaron la toma de nuevas biopsias.
8. Afirmó que el reporte de la biopsia fue realizado el 15 de julio de 2008 en la cual se indicó que no existían tejidos cancerosos, pero que los médicos tratantes lo interpretaron el 17 de julio siguiente, es decir, un día después de la colostomía.
9. Manifestó que en consulta del 10 de septiembre de 2008 el médico tratante informó que de acuerdo con los reportes de colonoscopia total y de biopsias, no existía presencia de cáncer de recto y programó el cierre de colostomía para el 22 de septiembre de ese mismo año, la cual se efectuó sin complicaciones.
10. Sin embargo, el 27 de septiembre de 2008 el paciente presentó sepsis abdominal, por lo cual fue llevado a revisión quirúrgica que originó una tercera
intervención consistente en (laparotomía, lavado de cavidad - colostomía doble boca), pero presentó complicaciones después de la cirugía y el 28 de septiembre siguiente fue remitido a la UCI de la clínica Risaralda S.A. debido a un choque séptico de origen abdominal, secundario a postoperatorio de laparotomíacolostomía peritonitis.
11. Afirmó que el 29 de septiembre de 2008 le realizaron un cuarto procedimiento quirúrgico bajo anestesia general consistente en lavado peritoneal y que, finalmente, el 7 de marzo de 2009 se realizó el cierre de colostomía en asa; sin embargo, el 19 de marzo de 2010 le practicaron eventrorrafía con malla y el 9 de abril fue sometido a una nueva cirugía de “rotación de colgajo”, dándole salida el 13 de abril de 2010.
12. En relación con los hechos descritos, sostuvo que se configuró una falla del servicio médico asistencial, toda vez que se efectuó un diagnóstico equivocado de tumor de recto, dado que no se atendieron oportunamente los resultados de la biopsia, pues de haberlo interpretado junto con otras ayudas diagnósticas y valoraciones especializadas, necesariamente se debía replantear el referido diagnóstico de cáncer de recto y se hubiera evitado una cirugía de colostomía innecesaria, al tiempo que se hubieran evitado las cirugías subsiguientes que afectaron gravemente la salud del principal afectado y le dejaron graves secuelas físicas y psicológicas de carácter permanente y que causaron perjuicios a él y a su
núcleo familiar3. La defensa
13. El Hospital Universitario San Jorge de Pereira E.S.E. se opuso a las pretensiones de la demanda, para cuyo efecto manifestó que el paciente recibió en todo momento atención idónea y oportuna para su cuadro clínico de “absceso perianal”; asimismo, indicó que la colostomía practicada al paciente no se realizó porque se sospechara que padeciera cáncer avanzado de recto, sino por la estenosis (obstrucción) severa que presentaba, por la fístula y las múltiples trabéculas, todo lo cual indicaba que el paciente estaba en riesgo de presentar una peritonitis, siendo procedente la práctica de la colostomía; por lo tanto, no fue ningún error como se afirmó en la demanda; asimismo, indicó que la colostomía no se practicó como un tratamiento para el cáncer -pues desde un principio las biopsias no reportaron neoplasias malignas-, sino para tratar su cuadro de obstrucción, como en efecto se le explicó al paciente, frente al cual suscribió el consentimiento informado.
14. Respecto de las complicaciones posteriores que presentó a la práctica del cierre de la colostomía, indicó que son inherentes a este tipo de procedimientos, frente a las cuales se tomaron medidas médicas y quirúrgicas necesarias para conjurarlas, de ahí que el paciente logró recuperar su salud.
15. De otra parte, sostuvo que las obligaciones en materia médica eran de medio y no de resultado y, en el caso concreto, la historia clínica daba cuenta de que al paciente se le habían brindado todos los recursos disponibles para tratar su cuadro clínico de “absceso isquiorectal” u obstrucción severa, lo cual se logró y el
paciente recobró su salud.
16. Finalmente, con base en los mismos argumentos propuso como excepciones perentorias las que denominó “inexistencia de falla del servicio”, “obligación de medio y no de resultado” e “inexistencia de nexo causal entre el acto médico y el daño”4.
17. En escrito separado al de la contestación de demanda, solicitó que se llamara en garantía a la compañía aseguradora La Previsora S.A., con fundamento en la póliza de responsabilidad civil extracontractual No. 10015275. 3 Folios 170 a 185 del cuaderno 1. 4 Folios 197 a 209 del cuaderno 1.
18. En la contestación del llamamiento, la compañía aseguradora manifestó que no se configuró ninguna falla médica que fuera imputable al Hospital Universitario San Jorge de Pereira, dado que la colostomía no se basó en la impresión diagnóstica de cáncer de recto, sino de la valoración de los riesgos a los que podía verse afectado el paciente ante una severa obstrucción intestinal. No obstante, manifestó que en el evento de que se llegara a declarar la responsabilidad patrimonial del Hospital demandado, la condena contra la compañía aseguradora no debía sobrepasar el límite del valor asegurado en la póliza6.
Los alegatos de conclusión
19. En la oportunidad para presentar alegatos de conclusión, la parte actora insistió en que se configuró una falla del servicio por parte del hospital demandado, por cuanto de las pruebas allegadas podía inferirse que se realizó una cirugía de colostomía innecesaria a partir de un diagnóstico de cáncer de
recto apresurado y equivocado, y sin que mediara para ello la valoración de la totalidad de los resultados de los exámenes clínicos, especialmente la biopsia, todo lo cual agravó la condición del paciente, viéndose abocado a una sucesión de cirugías hasta el 9 de abril de 2010 que le ocasionaron graves secuelas de carácter permanente7.
20. El Hospital demandado reiteró que la cirugía de colostomía se realizó para tratar su cuadro de “abscesos recurrentes perianales” y evitar una complicación por una obstrucción severa intestinal que podía comprometer su vida y no como un tratamiento de cáncer de recto, pues para ello está prevista la radioterapia y la quimioterapia que no le fueron practicadas al paciente; asimismo, el dictamen pericial concluyó acerca de la idoneidad de ese procedimiento para tratar el cuadro de obstrucción intestinal, de todo lo cual se infiere la ausencia de falla del servicio8. 5 El cual fue admitido mediante proveído del 7 de junio de 2011 y notificado en debida forma a la referida sociedad. Folios 211 a 230 del cuaderno 1. 6 Folios 241 a 256 del cuaderno 1. 7 Folios 347 a 350 del cuaderno 1. 8 Folios 344 a 346 del cuaderno 1.
21. La compañía aseguradora reiteró los argumentos expuestos en la contestación al llamamiento en garantía9.
22. El Ministerio Público guardó silencio en esta oportunidad10.
La decisión
23. Al resolver el conflicto, el Tribunal Administrativo de Risaralda denegó las
pretensiones de la demanda, por considerar que, de acuerdo con la historia clínica del paciente, podía inferirse que no se probó la falla del servicio médico asistencial endilgada en la demanda; por el contrario, se acreditó que la atención brindada al señor Víctor Hugo Osorio Londoño por el Hospital demandado fue oportuna y diligente, toda vez que, desde su ingreso a esa institución, se realizaron los exámenes médicos y tratamientos para tratar su cuadro clínico de estenosis severa (obstrucción), lo cual finalmente se logró.
24. Agregó que, si bien desde un principio se indicó como impresión diagnóstica “cáncer de recto”, ello no significaba un diagnóstico definitivo y tampoco fue el motivo para realizar la colostomía, pues ésta se practicó con el fin de solucionar la estenosis severa y evitar una peritonitis; además la presencia de una fístula y las múltiples trabéculas podían agravar la obstrucción intestinal padecida; por consiguiente, la colostomía fue un procedimiento necesario y adecuado para tratar la obstrucción intestinal del paciente, tal como lo concluyó el informe técnico decretado en el proceso, motivo por el cual, ante la ausencia de falla del servicio debían negarse las súplicas de la demanda11.
II. EL RECURSO INTERPUESTO Síntesis del recurso de apelación 9 Folios 336 a 343 del cuaderno 1. 10 Folio 351 del cuaderno 1. 11 Folios 352 a 392 del cuaderno principal.
25. La parte demandante manifestó que, el Tribunal a quo efectuó una indebida
valoración de las pruebas allegadas, especialmente de la historia clínica del paciente, pues del análisis de la misma podía inferirse que al señor Víctor Hugo Osorio Londoño le fue practicada una colostomía innecesaria con base en un diagnóstico equivocado de cáncer de recto que generó otras cirugías que le produjeron secuelas permanentes.
26. Agregó que, de haberse tenido en cuenta el resultado de la biopsia junto con otras ayudas diagnósticas y las valoraciones de otros médicos especialistas, necesariamente debía replantearse el diagnóstico de cáncer de recto y se debía ordenar la realización de otros procedimientos, pues esa impresión diagnóstica llevó a la práctica de una colostomía innecesaria, aspectos que no fueron valorados por el a quo.
27. Sostuvo que, si bien las obstrucciones intestinales a nivel de colon y recto constituyen procedimientos quirúrgicos de urgencia por la posibilidad de generar peritonitis, septicemia y la muerte, lo cierto es que, en este caso, la colostomía se practicó ocho días después de su ingreso al hospital y luego de que el paciente presentara signos de mejoría frente a la estenosis severa (obstrucción intestinal), lo que permitía inferir que dicha colostomía se realizó con base en el diagnóstico errado de cáncer de recto, de ahí que las consideraciones de la sentencia apelada resultaban infundadas y, por lo tanto, la misma debía ser revocada para, en su lugar, acceder a las súplicas de la demanda12.
Los alegatos de conclusión
28. En la oportunidad para presentar alegatos de conclusión, las partes guardaron
silencio13.
29. El Ministerio Público manifestó que se debía revocar la sentencia apelada y, en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda, toda vez que en los registros de la historia clínica solo figura como diagnóstico generador de la colostomía el supuesto cáncer de recto, enfermedad que nunca padeció el paciente, pero que, por causa del diagnóstico equivocado, llevó a que se desataran una serie de complicaciones que originaron otras cirugías que le dejaron graves secuelas físicas y psicológicas de carácter permanente14. 12 Folios 394 a 401 del cuaderno principal. 13 Folio 425 del cuaderno principal. 14 Folios 414 a 424 del cuaderno principal.
III. C O N S I D E R A C I O N E S
30. Sin que se observe causal de nulidad o vicio que impida dictar sentencia, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
El objeto del recurso de apelación
31. Como se ha reseñado, el motivo de disenso de la parte demandada se centra en cuestionar la valoración probatoria realizada por el a quo, específicamente, respecto a que no se tuvo en cuenta oportunamente el resultado de la biopsia, ni otras ayudas diagnósticas y valoraciones especializadas de otros médicos especialistas, con las cuales se hubiera replanteado el diagnóstico de cáncer de recto y se hubiera ordenado la práctica de otros procedimientos, pues esa impresión diagnóstica equivocada llevó a la práctica de una colostomía innecesaria; tampoco se valoró el hecho de que el paciente ya presentaba signos de mejoría frente a la estenosis severa (obstrucción intestinal) para el momento en
que se le practicó dicho procedimiento, por lo que el mismo no se justificaba y a la postre resultó perjudicial. Lo probado
32. A partir del material probatorio allegado al proceso, esta Subsección encuentra probados los hechos que se enuncian a continuación: - En la historia clínica allegada por el Hospital San Jorge de Pereira sobre la atención médica brindada al señor Víctor Hugo Osorio Londoño en esa institución entre el 8 de julio y el 25 de septiembre de 200815, se consignó la siguiente información: "8 de julio de 2008.
PTE: 48 años, 9 meses y 21 días Motivo de consulta: Remitido de UNISAC con IDX de Absceso
Isquiorectal. Cuadro clínico de una semana de evolución, consistente en su inicio en sensación de masa en recto la cual fue aumentando progresivamente de tamaño, presentando además dolor que ha 15 Folios 11 a 54 del cuaderno principal. venido aumentando de intensidad, desde hace tres días no presenta deposición debido al tamaño de la lesión, hay paso de flatos, concomitante fiebre no cuantificada y malestar general. refiere dos episodios de obstrucción intestinal previos, el primero drenó espontáneamente y el segundo requirió drenaje quirúrgico.
Examen físico: Regular estado general, en decúbito lateral obligado.
Abdomen: D/D no doloroso a la palpación sin masas ni megalias, presenta pequeñas adenopatías inguinales de predominio izquierdo.
Urinario: Se observa lesión de aproximadamente 12 CM de diámetro que protruye a través del recto, piel brillante, eritomatosa con
presencia de material verdoso, la masa es renitente y caliente.
Diagnósticos: Absceso anorectal.
(…). PTE con valoración por CX General. Historia de abscesos perianales previos, se debe descartar fístula rectal, SS. Rectosigmoidoscopia. “9 de julio de 2008. Paciente con cuadro de 12 días de evolución de sensación de masa en recto y dolor. Ayer presentó drenaje espontáneo de material fétido y purulento, ha presentado 2 episodios similares de enfermedad actual, paciente afebril, en aparente BEG, estable hemodinámicamente, pendiente traslado a piso y rectosigmoidoscopia.
Diagnósticos: Fístula anorectal, absceso anorectal.
Consulta por oncología: Indicación: fístula anorectal. Inspección: Anodermo con presencia de lesión ulcerada infiltrante, friable con fetidez marcada. Tacto rectal: dolor severo. No es posible hacer tacto completo por estenosis severa, lesión infiltrante, ulcerada, que fistuliza por tejido celular subcutáneo, con múltiples trabéculas, Biopsia. Anoscopia: no es posible realizarlo por estenosis severa. Rectosigmoidoscopia: No impresión diagnóstica. CA avanzado de recto tipo B. rectal indiferenciado.
Diagnósticos: Tumor maligno de recto.
(…).
Análisis: se solicita valoración por cirugía oncológica.
Paciente trasladado a piso y valoración por oncología para formulación.
Diagnóstico: Absceso anorectal. “10 de julio de 2008
Objetivo: paciente procedente de urgencias con DX de cáncer de recto avanzado según colonoscopia del 9-07-08. Lesión eritomatosa en glúteo izquierdo. No edemas, examen físico sin cambios.
Análisis: cáncer de recto estable sin sangrado activo. Valoración por cirujano oncólogo. “11 de julio de 2008.
Paciente con IDX de cáncer de recto avanzado borman IV, salida de líquido lateral al recto.
Plan: [ilegible] / COLONOSTOMÍA PARA MEJORAR LA
CONDICIÓN DEL PACIENTE.
IDX: Tumor maligno del recto. “13 de julio de 2008
Paciente alerta afebril hidratado sin SDR. Normal abdomen blando no doloroso continúa con secreción purulenta por región perianal. El paciente aceptó la colostomía propuesta por CX Oncológica.
Plan: se programa para colostomía. “15 de julio de 2008
Paciente de CA de recto avanzado, pendiente colostomía y manejo por oncología, refiere disminución de la secreción por la fístula. Pendiente colostomía.
DIAGNÓSTICOS: Carcinoma in situ del recto. “16 de julio de 2008 “Intervención realizada: Colostomía en Asa.
Descripción de los hallazgos operatorios, procedimientos y complicaciones: Asepsia, antisepsia, campos estériles, incisión transversa paramediana, incisión de fascia, disección roma de músculo recto, incisión en fascia posterior (…), se fija colostomía a fascia con seda 3, apertura de colon, se madura colostomía con vycril,
No complicaciones. Compresas completas.
Tejidos enviados a patología: No.
Recuento de compresas: C.
Diagnósticos: Carcinoma in situ del recto. “18 de julio de 2008 “INDICACIÓN: Dolor perianal, inspección anal: en región perianal posterior adyacente al reborde anal anterior se observa orificio de aspecto acartonado. Se valora digitalmente siendo este ciego. No comunicación con recto, presencia de material purulento. Dolor al realizar dicha valoración. Tacto rectal: Normal. Anoscopia: Hemorroides internas grandes sin signos de inflamación y/o sangrado en el momento.
Rectosigmoidoscopia: Se avanza con el video colonoscopio hasta el ángulo esplénico observándose mucosa de aspecto sano. Patrón vascular submucoso conservado, no evidencia de lesiones de tipo inflamatorio y/o tumoral en el trayecto valorado.
Diagnóstico endoscópico. Herida tumoral en el trayecto valorado.
Diagnóstico endoscópico: herida perianal posterior a definir.
Hemorroides internas grado 1.3. Biopsia: no comentarios. Se indica toma de muestra de anestesia? de los bordes de dicha lesión. “30 de julio de 2008
Intervención realizada: Biopsia de anodermo.
Descripción de los hallazgos operatorios: Masa en área de anodermo. Asepsia, antisepsia, campos estériles, anestesia local con lidocaína, cierre de piel con CAT, No complicaciones.
Tejidos enviados a patología: Anodermo.
Diagnósticos: Carcinoma in situ del recto. 13 de agosto de 2008
Motivo de consulta: Hace 11 días hemorroidectomía, con evolución satisfactoria, tiene colostomía en asa funcionante desde hace 2 meses por sospecha de C.A. de recto. Sin embargo, tiene dos biopsias de recto que descartan neoplasia.
Diagnósticos: Tumor Maligno de recto. “22 de septiembre de 2008
Intervención realizada: Cierre de colostomía.
Descripción de los hallazgos: Colostomía en asa procedimiento incisión con rodete piel sobre ostomas. Disección cuidadosa y completa hasta la liberación de la fascia. Se avivan bordes y se realizan rafia intestinal. Hemostasia por cauterio. Rafia fascia prolene y piel abierta empaquetada, No complicaciones. “25 de septiembre de 2008
Análisis: paciente con marcada distención abdominal y dolor moderado en hemiabdomen superior, se solicitan paraclínicos”
(negrillas adicionales) - Asimismo, se observa la historia clínica de la atención brindada al señor Víctor Hugo Osorio Londoño en la Clínica Risaralda S.A. entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre de 200816, luego de que fuera remitido por no contar con disponibilidad en UCI en el Hospital San Jorge de Perei
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