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CE-SECCION TERCERA-66001-23-33-000-2014-00168-01(54406)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-66001-23-33-000-2014-00168-01(54406)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE

APELACIÓN / RECHAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN / IMPROCEDENCIA

DEL RECURSO DE APELACIÓN / APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO /

AUTO QUE DECIDE SOBRE PRUEBAS SOLICITADAS / AUTO NO APELABLE / CONSEJO DE ESTADO El artículo 243 del CPACA prescribe que serán apelables los siguientes autos cuando se profieran por los jueces administrativos: (i) El que rechace la demanda; (ii) El que decrete una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato; (iii) El que ponga fin al proceso; (iv) El que apruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales; (v) El que resuelva la liquidación de la condenas o de los perjuicios; (vi) El que decreta las nulidades procesales; (vii) El que niega la intervención de terceros; (viii) El que prescinda de la audiencia de pruebas; (ix) El que deniegue el decreto o práctica de alguna prueba. (...) La norma citada no previó el auto que niegue o decrete una prueba como una de las providencias apelables ante el Consejo de Estado y solo tiene recurso de apelación cuando la decisión es adoptada por los juzgados administrativos. Como el auto que negó las pruebas pedidas por la parte demandante fue proferido por el Tribunal, se rechazará el recurso de apelación por improcedente.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 243

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 66001-23-33-000-2014-00168-01(54406)

Actor: MONTAJES E INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SAS

Demandado: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO) Temas: Apelación de auto que niega o decreta una prueba CPACA-Rechazo por improcedente.

El Despacho resuelve sobre la admisión del recurso de apelación presentado por la parte demandada contra el auto del 28 de abril de 2015 proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que negó una prueba. El artículo 243 del CPACA prescribe que serán apelables los siguientes autos cuando se profieran por los jueces administrativos: (i) El que rechace la demanda; (ii) El que decrete una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato; (iii) El que ponga fin al proceso; (iv) El que apruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales; (v) El que resuelva la liquidación de la condenas o de los perjuicios; (vi) El que decreta las nulidades procesales; (vii) El que niega la intervención de terceros; (viii) El que prescinda de la audiencia de pruebas; (ix) El que deniegue el decreto o práctica de alguna prueba. Esta norma señala que los autos de los eventos (i), (ii), (iii) y (iv) serán

apelables cuando sean proferidos por los tribunales administrativos en primera instancia. La norma citada no previó el auto que niegue o decrete una prueba como una de las providencias apelables ante el Consejo de Estado y solo tiene recurso de apelación cuando la decisión es adoptada por los juzgados administrativos. Como el auto que negó las pruebas pedidas por la parte demandante fue proferido por el Tribunal, se rechazará el recurso de apelación por improcedente. En mérito de lo expuesto se RESUELVE PRIMERO: RECHÁZASE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 28 de abril de 2015 proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda.

SEGUNDO: En firme esta decisión DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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