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CE-SECCION TERCERA-66001-23-33-000-2015-00131-01(61429)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-66001-23-33-000-2015-00131-01(61429)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Admite recurso de apelación / RECURSO DE APELACIÓN - Procedencia, oportunidad y sustentación Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo consagrado en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 66001-23-33-000-2015-00131-01(61429)

Actor: DEPARTAMENTO DE RISARALDA

Demandado: MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE CABAL

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

(AUTO) (LEY 1437 DE 2011) El Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante sentencia del 27 de septiembre de 2017, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandada1. Pues bien, por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo consagrado en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Como consecuencia, se RESUELVE: 1 Este proceso llegó al Consejo de Estado el 16 de abril de 2018 (folio 377 del cuaderno de

segunda instancia).

PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 27 de septiembre de 2017, proferida por el Tribunal

Administrativo de Risaralda.

SEGUNDO: Por Secretaría, notifíquese personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 198.3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

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