CE-SECCION TERCERA-66001-23-33-000-2015-00131-01(61429)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-66001-23-33-000-2015-00131-01(61429)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Admite recurso de apelación / RECURSO DE APELACIÓN - Procedencia, oportunidad y sustentación Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo consagrado en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 66001-23-33-000-2015-00131-01(61429)
Actor: DEPARTAMENTO DE RISARALDA
Demandado: MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE CABAL
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
(AUTO) (LEY 1437 DE 2011) El Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante sentencia del 27 de septiembre de 2017, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandada1. Pues bien, por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo consagrado en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Como consecuencia, se RESUELVE: 1 Este proceso llegó al Consejo de Estado el 16 de abril de 2018 (folio 377 del cuaderno de
segunda instancia).
PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 27 de septiembre de 2017, proferida por el Tribunal
Administrativo de Risaralda.
SEGUNDO: Por Secretaría, notifíquese personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 198.3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.