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CE-SECCION TERCERA-66001-23-33-000-2018-00334-01(67309)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-66001-23-33-000-2018-00334-01(67309)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / AUTO QUE ADMITE

RECURSO DE APELACIÓN / NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA / NOTIFICACIÓN POR MEDIO ELECTRÓNICO / CORREO ELECTRÓNICO / CUANTÍA DEL PROCESO / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA /

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA /

APELANTE ÚNICO / DEMANDANTE / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA

[E]l Tribunal Contencioso Administrativo (…) negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue notificada por correo electrónico (…). La parte demandante apeló la sentencia mediante escrito remitido por correo electrónico (…). En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso supera los 500 SMLMV, de conformidad con el artículo 157 del CPACA, el despacho (…) [admite] (…) el recurso de apelación interpuesto la parte demandante contra la sentencia.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 157

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 66001-23-33-000-2018-00334-01(67309)

Actor: FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CARDONA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Tema: Admisorio apelación

AUTO El 11 de junio de 2021 el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue notificada por correo electrónico el mismo 11 de junio de 2021. La parte demandante apeló la sentencia mediante escrito remitido por correo electrónico el día 28 de junio de 20211. 1Según el artículo 67 de la ley 2080 de 2021, el cual modifica el tramite de recursos de apelación de sentencias prescrito en la norma 247 de la Ley 1437 de 2011, <<el recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación>>. En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso2 supera los 500 SMLMV3, de conformidad con el artículo 157 del CPACA, el despacho RESUELVE PRIMERO: ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto la parte demandante contra la sentencia del 11 de junio de 2021 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda.

SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma SAMAI con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión.

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación

electrónica a la dirección Ces3secr@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: Notifíquese personalmente esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto por los artículos 197 y numeral 3 del artículo 198 del

CPACA. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 2 Correspondiente a quinientos veintisiete millones trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos pesos ($527.383.400), pretendidos a título de lucro cesante. 3 Equivalentes en 2018, fecha de presentación de la demanda, a trescientos noventa millones seiscientos veintiún mil pesos ($390.621.000).

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