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CE-SECCION TERCERA-68001-23-15-000-1997-13601-01(31113)-2006

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-68001-23-15-000-1997-13601-01(31113)-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE SÚPLICA – Contra auto que declaró desierto recurso de apelación contra sentencia por falta de sustentación / RECURSO DE SÚPLICA – Accede, revoca auto y admite recurso de apelación / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / TÉRMINO DE SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La Sala observa que hay lugar a revocar la providencia recurrida debido a que la parte demandante sí sustentó oportunamente el recurso de apelación ante el A Quo, escrito que no fue anexado al expediente por parte del Tribunal y por ende no fue enviado al Consejo de Estado. En efecto, de la revisión del expediente se evidencian los siguientes hechos: - El Tribunal dictó sentencia 15 de diciembre de 2004. - Los actores la apelaron el 18 de febrero de 2005. - El A Quo concedió el recurso el 9 de marzo siguiente. - La parte demandante sustentó el recurso ante el Tribunal el 10 de mayo de ese mismo año. - El expediente fue enviado al Consejo de Estado para resolver el recurso el día 19 siguiente. Por lo tanto, es evidente que el escrito de sustentación no fue anexado al expediente, razón por la cual se corrió traslado a la parte demandante, quien en su recurso aclaró la situación y, en consecuencia, se revocará el auto que declaró desierto el recurso y en su lugar se admitirá.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil seis (2006) Radicación número: 68001-23-15-000-1997-13601-01(31113)

Actor: SONIA ALMEIDA SARMIENTO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Y

OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA Corresponde a la Sala decidir el recurso ordinario de súplica que interpuso la parte demandante contra el auto que dictó el Consejero conductor del proceso el día 25 de noviembre de 2005, mediante el cual declaró desierto el recurso de apelación que presentó la actora frente al fallo del 15 de diciembre de 2004 que profirió el Tribunal Administrativo de Santander, Norte de Santander y Cesar (Sala de

Descongestión).

I. Antecedentes 1) El Tribunal Administrativo de Santander, Norte de Santander y Cesar (Sala de Descongestión) dictó sentencia el 15 de diciembre de 2004, por la cual negó las pretensiones de la demanda (fols. 338 a 355 c. ppal). 2) La parte demandante apeló dicha providencia el día 18 de febrero de 2005 (fol. 358 c. ppal). 3) Luego de concedido el recurso el 9 de marzo de 2005 (fol. 359 c. ppal), el Tribunal remitió el expediente al Consejo de Estado el 19 de mayo de 2005, mediante oficio 0973-1997-13601-00SB (fols. 360 y 378 a 379 c. ppal).

  1. Mediante auto del 26 de septiembre de 2005, el Consejero conductor del proceso corrió traslado a los demandantes por 3 días para que lo sustentaran (fol. 363 c. ppal) y, ante el silencio de los actores, por auto del 25 de noviembre siguiente, declaró desierto el recurso de apelación (fol. 365 c. ppal). 5) Inconforme con la decisión, la parte demandante interpuso recurso ordinario de súplica debido a que presentó su escrito de sustentación ante el Tribunal el día 10 de mayo de 2005 y para demostrarlo aportó copia del memorial con sello de radicación ante esa Corporación y certificación expedida por la Secretaria del Tribunal Administrativo de Santander el 9 de diciembre de 2005, mediante la cual ratifica la fecha de presentación del recurso e informa que el expediente se envió al Consejo de Estado el 19 de mayo de ese mismo año (fols. 366 a 379 c. ppal).

II. CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir el recurso ordinario de súplica que interpuso la parte actora contra la providencia que dictó el Consejero conductor del proceso el día 25 de noviembre de 2005, mediante la cual declaró desierto el recurso de apelación. 1) Competencia La Sala es competente para resolver el recurso ordinario de súplica de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 183 del C. C. A.. 2) Caso concreto La Sala observa que hay lugar a revocar la providencia recurrida debido a que la parte demandante sí sustentó oportunamente el recurso de apelación ante el A Quo, escrito que no fue anexado al expediente por parte del Tribunal y por ende

no fue enviado al Consejo de Estado. En efecto, de la revisión del expediente se evidencian los siguientes hechos: - El Tribunal dictó sentencia 15 de diciembre de 2004. - Los actores la apelaron el 18 de febrero de 2005. - El A Quo concedió el recurso el 9 de marzo siguiente. - La parte demandante sustentó el recurso ante el Tribunal el 10 de mayo de ese mismo año. - El expediente fue enviado al Consejo de Estado para resolver el recurso el día 19 siguiente. Por lo tanto, es evidente que el escrito de sustentación no fue anexado al expediente, razón por la cual se corrió traslado a la parte demandante, quien en su recurso aclaró la situación y, en consecuencia, se revocará el auto que declaró desierto el recurso y en su lugar se admitirá. Por lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: REVÓCASE el auto que dictó el Consejero conductor del proceso el día 25 de noviembre de 2005 por el cual declaró desierto el recurso de apelación.

SEGUNDO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia que dictó el Tribunal Administrativo de Santander, Norte de Santander y Cesar (Sala de Descongestión) el día 15 de diciembre de

2004.

TERCERO: NOTIFÍQUESE personalmente al Agente del Ministerio Público y por estado a las partes (inc. 3 art. 212 C. C. A.).

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

PRESIDENTA

RUTH STELLA CORREA PALACIO RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

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