CE-SECCION TERCERA-68001-23-15-000-1998-01501-01(29980)-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-68001-23-15-000-1998-01501-01(29980)-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE
ACCIÓN DE TUTELA / CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA / PRELACIÓN DE FALLO Procede la Sala a efectuar el pronunciamiento que corresponde con ocasión de la sentencia de tutela proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado a través de la cual se le ordenó a la Sección Tercera de esta Corporación, darle prelación de fallo al proceso de la referencia. (…) Por lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: CUMPLASE lo dispuesto en la sentencia de septiembre 7 de 2006, dictada por la Sección Quinta de esta Corporación y, por consiguiente, DISPÓNESE la prelación de fallo del presente asunto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de la presente providencia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006) Radicación número: 68001-23-15-000-1998-01501-01(29980)
Actor: HUMBERTO CALDERÓN OSORIO Y OTROS
Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede la Sala a efectuar el pronunciamiento que corresponde con ocasión de la sentencia de tutela proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado a través de la cual se le ordenó a la Sección Tercera de esta Corporación, darle prelación
de fallo al proceso de la referencia.
1. En escrito presentado el día 23 de septiembre de 1998, el señor Humberto Calderón Osorio y Otros, actuando a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, por los perjuicios causados como consecuencia de las lesiones personales sufridas por el señor Humberto Calderón Osorio el día 4 de octubre de 1996, a causa de un disparo propiciado por un funcionario de la entidad demandada (fls. 44 a 56 c ppal.).
2. Surtido el trámite en primera instancia, la Sala de Descongestión para los Tribunales Administrativos de Santander, Norte de Santander y Cesar, dictó sentencia el día 30 de septiembre de 2004 y, mediante la misma, declaró administrativamente responsable a la entidad demandada por las lesiones físicas ocasionadas al señor Humberto Calderón Osorio, condenándola al pago de los perjuicios morales y materiales causados a los demandantes (fls. 204 a 243 c ppal.).
3. Contra la anterior sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, impugnación que fue admitida a través de auto de mayo 20 de 2005 (fl. 259 c ppal.).
4. Encontrándose el presente asunto a la espera de turno para elaborar proyecto de sentencia desde el día 9 de agosto de 2005, el Ministerio Público solicitó convocar a las partes a audiencia de conciliación, razón por la cual mediante auto de fecha 13 de marzo de 2006, se señaló el día 1° de junio del mismo año, para
llevar a cabo tal diligencia, la cual fue aplazada a solicitud de la parte demandada para el 6 de julio siguiente, diligencia que no fue posible efectuarla finalmente debido a la inasistencia de la parte demandante (fl. 308 c ppal.).
5. Por su parte, los demandantes interpusieron acción de tutela contra esta Sección del Consejo de Estado, con el fin de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y a la salud, derechos éstos que consideró vulnerados, por cuanto la víctima quedó completamente inválida en virtud de un disparo propiciado por un funcionario del INPEC, lo cual le ha generado tanto a la víctima como a su familia incurrir en gastos médico asistenciales de por vida, cuyos montos no pueden sufragar, dado que el monto de la pensión del lesionado, no alcanza a cubrir dichos servicios, así como tampoco el sustento familiar.
6. Mediante auto de fecha 9 de junio de 2006, la Sección Cuarta de esta Corporación admitió la mencionada acción y dispuso la consecuente notificación a la Sección Tercera del Consejo de Estado, cuya contestación fue efectuada por este Despacho el día 14 de junio de 2006, en el sentido de oponerse a la petición de amparo, por cuanto en el sub lite, no estaban dados los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 para alterar el turno del proceso y, por tanto, darle prelación al correspondiente fallo.
7. En providencia de 19 de julio de 2006, la Sección Cuarta del Consejo de Estado denegó la acción de tutela instaurada por la parte actora, decisión que fue
recurrida ante la Sección Quinta de esta misma Corporación, la cual, mediante sentencia de septiembre 7 del presente año, revocó la providencia recurrida y dispuso el amparo de los derechos fundamentales invocados por el demandantela igualdad y la salud-, ordenándole a esta Sección proferir la sentencia respectiva dentro de los dos meses siguientes a partir de la notificación de la sentencia de tutela, decisión ésta que será acatada por la Sala. Por lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: CUMPLASE lo dispuesto en la sentencia de septiembre 7 de 2006, dictada por la Sección Quinta de esta Corporación y, por consiguiente, DISPÓNESE la prelación de fallo del presente asunto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de la presente providencia.
SEGUNDO: En firme esta decisión, vuelva el expediente al Despacho para elaborar proyecto de sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE RUTH STELLA CORREA PALACIO MAURICIO FAJARDO GÓMEZ Presidente de la Sala
ALIER E. HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ FREDY IBARRA MARTINEZ
RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Ausente