CE-SECCION TERCERA-68001-23-15-000-1998-03730-01(32980)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-68001-23-15-000-1998-03730-01(32980)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL
IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / AUTO QUE RESUELVE EL
INCIDENTE DE IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO /
IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR
CONSANGUINIDAD / NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO / JUSTIFICACIÓN
DEL IMPEDIMENTO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / SOLICITUD DE
IMPEDIMENTO / PROCEDENCIA DE LA ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO /
PROCEDENCIA DEL IMPEDIMENTO / UNIÓN TEMPORAL / MINISTERIO DE
TRANSPORTE / CONTRATO ESTATAL / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Procede la Sala a resolver el impedimento formulado por el señor (…) para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo. El señor Consejero manifiesta su impedimento para conocer del presente asunto por estar incurso en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, como quiera que su señora esposa, (…) es socia y representante legal (…) las (…) cuales hacen parte de las uniones temporales (…) a las que el Ministerio de Transporte adjudicó los contratos correspondientes a los procedimientos administrativos de selección contractual adelantados mediante las convocatorias públicas. (…) El hecho expuesto como fundamento del impedimento se encuentra establecido en el numeral 1º del artículo 150 (…) En conclusión, la situación de hecho descrita permite aceptar el impedimento presentado y trae
como consecuencia, la separación de señor magistrado para conocer del asunto.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 160 A NUMERAL 2 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150
NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009) Radicación número: 68001-23-15-000-1998-03730-01(32980)
Actor: RODRIGO ALBERTO DUQUE BELTRÁN Y OTRO
Demandado: EMPRESA COLOMBIANA DE VÍAS FERREAS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Procede la Sala a resolver el impedimento formulado por el señor Consejero, Dr.
Mauricio Fajardo Gómez, para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo1. El señor Consejero manifiesta su impedimento para conocer del presente asunto por estar incurso en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, como quiera que su señora esposa, doctora Alexandra Baquero Neira, es socia y representante legal de las sociedades Strategas Consultores S. A., y F & B Abogados Asociados Ltda., las cuales hacen parte de las uniones temporales, Interventoría Tren de Cercanías del Valle e Interventoría Tren de Cercanías de Bogotá, a las que el Ministerio de Transporte adjudicó los
contratos correspondientes a los procedimientos administrativos de selección contractual adelantados mediante las convocatorias públicas D. I. 09/2007 y D. I. 09/2007. El hecho expuesto como fundamento del impedimento se encuentra establecido en el numeral 1º del artículo 150 ibídem, que preceptúa: “Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso”. Por lo tanto, la Sala encuentra acreditado el supuesto fáctico constitutivo del impedimento previsto en la norma precitada como quiera que el presente proceso tiene por objeto que se declare patrimonialmente responsable a la NaciónFERROVÍAS, de los perjuicios causados por el accidente sufrido por el actor, al colisionar su vehículo y el tren de propiedad de la Sociedad Colombiana Ferroviario, el 24 de noviembre de 1997ª unos 500 metros de la estación de ferrocarril del municipio de Chiriguaná. En conclusión, la situación de hecho descrita permite aceptar el impedimento presentado y trae como consecuencia, la separación de señor magistrado para conocer del asunto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, 1 Artículo 160A numeral 2 "Cuando en un Consejero o Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien siga en turno si el impedimento es de éste, expresando lo hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, SecciónSubsección resuelva de plano sobre
la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado lo aceptará y sólo ordenará sorteo de conjuez cuando se afecte el quórum decisorio".
RESUELVE: Acéptase el impedimento manifestado por el señor Consejero, doctor Mauricio Fajardo Gómez al interior del proceso de la referencia.
Notifíquese y Cúmplase Myriam Guerrero de Escobar Enrique Gil Botero Ruth Stella Correa Palacio Ramiro Saavedra Becerra Presidente de la Sala