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CE-SECCION TERCERA-68001-23-15-000-1999-00155-01(26002)-2005

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-68001-23-15-000-1999-00155-01(26002)-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONCILIACIÓN JUDICIAL / AUTO QUE

APRUEBA EL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / AUTO QUE APRUEBA LA CONCILIACIÓN Se advierte que los demandantes y beneficiarios de la condena de primera instancia acreditaron el interés jurídico para actuar en este proceso de acuerdo con los documentos obrantes a folios 244 a 248 del 1° cuaderno del expediente. Igualmente, se deja constancia que con el acuerdo logrado no se lesionan los intereses del Municipio de Barrancabermeja, pues existe prueba suficiente de la obligación a cargo de dicho ente territorial, para aceptar el arreglo a que llegaron las partes, toda vez que se demostró en el proceso que los daños fueron causados como consecuencia de la falla en el servicio imputable a la Administración, ante la falta de mantenimiento y señalización de la vía por donde transitaba la señora Yolanda Suárez de Rincón el día 10 de diciembre de 1998 en la ciudad de Barrancabermeja, ocasionando su accidente y posteriormente su muerte el día 13 de diciembre del mismo año. La Sala señala que, conforme al artículo 66 de la Ley 446 de 1998, el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y así lo dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 66

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 68001-23-15-000-1999-00155-01(26002)

Actor: EDUARDO ARENAS BADILLO Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede la Sala a pronunciarse acerca de la conciliación judicial celebrada entre las partes el 6 de octubre de 2005, ante esta Corporación.

Conforme consta en el acta respectiva, las partes acordaron lo siguiente: “1. Que el Municipio de Barrancabermeja pagará ochenta millones de pesos ($80.000.000.oo) a los demandantes relacionados en la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia. A título de perjuicios morales y materiales. “2. la anterior suma será cancelada a los 30 días siguientes a la aprobación del acuerdo conciliatorio por parte del Consejo de Estado”. Los hechos que originaron la presente conciliación, tienen fundamento en la muerte de la señora Yolanda Suárez Rincón el día 13 de diciembre de 1998, a causa de un accidente de tránsito el día 10 de diciembre del mismo año, como consecuencia la falta de señalización y la existencia de un hueco en la Avenida Circunvalar del Municipio de Barrancabermeja. El Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia de 4 de septiembre de 2003 declaró administrativamente responsable al Municipio de Barrancabermeja, por los perjuicios causados a los demandantes y lo condenó a pagar los siguientes montos:

PERJUICIOS MORALES A FAVOR DE:

a) Ana Blanca Rincón Ballesteros (madre), el monto de 100 SLMLV, los cuales equivalen actualmente a la suma de $38.150.000,oo. b) Juan Manuel Arenas Suárez (hijo), el monto de 100 SLMLV, los cuales equivalen actualmente a la suma de $38.150.000,oo. c) Freddy Jimmy García Rincón (hermano), el monto de 50 SLMLV, los cuales equivalen actualmente a la suma de $19.075.000,oo. d) Rosita García Rincón (hermana), el monto de 50 SLMLV, los cuales equivalen actualmente a la suma de $19.075.000,oo. PERJUICIOS MATERIALES Lucro Cesante a favor de: Juan Manuel Arenas Suárez (hijo) la suma de $3.221.289,30. En cuanto a los perjuicios reclamados por el señor Eduardo Arenas en su condición de cónyuge de la víctima, se observa que el tribunal de instancia no los reconoció, toda vez que quedó acreditado dentro del proceso, la separación de cuerpos entre dicha persona y la señora Suárez Rincón, y además, no se probó dependencia económica alguna por parte del señor Eduardo Arenas respecto de la víctima. Ahora bien, una vez establecida la condena impuesta por el a quo al municipio demandado, precisa la Sala que la suma a pagar a los demandantes Ana Blanca Rincón Ballesteros, Juan Manuel Arenas Suárez, Freddy Jimmy García Rincón, Rosita García Rincón es de $80.000.000.oo, conforme al acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes el 6 de octubre de 2005 (fls. 364 y 365,

cdno. ppal.).

TOTAL DE LA CONDENA: $80.000.000,oo Se advierte que los demandantes y beneficiarios de la condena de primera instancia acreditaron el interés jurídico para actuar en este proceso de acuerdo con los documentos obrantes a folios 244 a 248 del 1° cuaderno del expediente.

Igualmente, se deja constancia que con el acuerdo logrado no se lesionan los intereses del Municipio de Barrancabermeja, pues existe prueba suficiente de la obligación a cargo de dicho ente territorial, para aceptar el arreglo a que llegaron las partes, toda vez que se demostró en el proceso que los daños fueron causados como consecuencia de la falla en el servicio imputable a la Administración, ante la falta de mantenimiento y señalización de la vía por donde transitaba la señora Yolanda Suárez de Rincón el día 10 de diciembre de 1998 en la ciudad de Barrancabermeja, ocasionando su accidente y posteriormente su muerte el día 13 de diciembre del mismo año. La Sala señala que, conforme al artículo 66 de la Ley 446 de 1998, el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y así lo dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE: PRIMERO: APRUEBASE la conciliación lograda entre las partes en audiencia celebrada el 6 de octubre de 2005, y en consecuencia: SEGUNDO: DECLARASE terminado el proceso respecto de las partes por conciliación.

TERCERO: DECLARASE que el presente acuerdo hace tránsito a cosa

juzgada.

CUARTO: En firme esta providencia, EXPIDASE copia del acta y de esta decisión, conforme al artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.

COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE y DEVUELVASE RUTH STELLA CORREA PALACIO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ Presidente de la Sala

ALIER E. HERNANDEZ ENRIQUEZ GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

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