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CE-SECCION TERCERA-68001-23-15-000-1999-02681-01(31055)B-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-68001-23-15-000-1999-02681-01(31055)B-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Accede / CORRECCIÓN DE AUTO - Por error aritmético. Corrige auto que adicionó sentencia [S]e hace procedente corregir el nombre de las mencionadas demandantes, sin lugar a nuevamente estudiar si procede o no la adición y corrección de la sentencia de 10 de noviembre de 2016, razón por la cual se modificara la parte resolutiva en los numerales primero y segundo de dicha providencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., doce (12) de julio del dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 68001-23-15-000-1999-02681-01(31055)B

Actor: ELEANY MASSA MARTINEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Y

OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Procede la Sala a corregir el auto de adición y corrección de sentencia, de 13 de diciembre de 2016, comoquiera que por equivocación de digitación en la parte resolutiva de dicha providencia en sus numerales primero y segundo se consignaron los nombres de las señoras Dunia Mercedes Arcila Martínez y Paola Andrea Arcila Martínez, tal y como la apoderada de la parte actora lo manifestó expresamente en memorial de 28 de noviembre de 2016, cuando en dicha providencia se había verificado que correspondían a Dunia Mercedes Arcila Massa y Andrea Paola Arcila Massa, tal como se manifestó en su momento. Teniendo en

cuenta que se constató dicha información, se hace procedente corregir el nombre de las mencionadas demandantes, sin lugar a nuevamente estudiar si procede o no la adición y corrección de la sentencia de 10 de noviembre de 2016, razón por la cual se modificara la parte resolutiva en los numerales primero y segundo de dicha providencia, los cuales quedaran así: “PRIMERO: CORREGIR los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 10 de noviembre de 2016 proferida por esta Subsección, en los siguientes términos: SEGUNDO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de DefensaEjercito Nacional al pago de los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante en las siguientes cuantías: la suma de cuatrocientos sesenta y un millones cuatrocientos noventa y siete mil novecientos setenta y cinco pesos con cinco centavos ($461.497.975,5) a favor de Eleany Massa Martínez; ciento veintisiete millones quinientos sesenta y cinco mil treinta y nueve pesos con nueve centavos ($127.565.039,9) a favor de Dunia Mercedes Arcila Massa y ciento sesenta millones setecientos noventa y siete mil quinientos setenta y dos pesos con nueve centavos ($160.797.572,9) a favor de Andrea Paola Arcila Massa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ NAVAS

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

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