CE-SECCION TERCERA-68001-23-15-000-1999-02681-01(31055)C-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-68001-23-15-000-1999-02681-01(31055)C-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Corrige auto que modificó la sentencia
/ CORRECCIÓN POR YERRO EN LA DIGITACIÓN DE LOS NOMBRESAccede
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Bogotá D.C., treinta (30) de octubre del dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 68001-23-15-000-1999-02681-01(31055)C
Actor: ELEANY MASSA MARTÍNEZ Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Y
OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) En virtud del escrito de 28 de agosto de 2017 presentado por la apoderada judicial de la parte actora, visible a folios 569 a 570 del cuaderno principal, se solicitó de nuevo la corrección del nombre de dos de las demandantes en el numeral tercero de la parte resolutiva, que contiene la condena al pago de perjuicios morales; toda vez que existió un yerro en la digitación de los nombres de las señoras Dunia
Mercedes Arcila Massa y Andrea Paola Arcila Massa. En auto del 12 de julio de 2017 proferido por esta Corporación, se modificó la parte resolutiva de la sentencia del 10 de noviembre de 2016 y del auto de adición del 13 de diciembre de 2016, en lo referente al numeral primero y segundo, en el cual se corrigieron los nombres las señoras Dunia Mercedes Arcila Massa y Andrea Paola Arcila Massa en la condena al pago de perjuicios materiales, no se
hizo mención a la corrección del numeral tercero de la parte resolutiva, motivo por el cual se hace indispensable la corrección de dicho auto. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR el auto de 12 de julio de 2017, que modificó la sentencia de 10 de noviembre de 2016, proferida por esta Corporación el cual quedará así: “PRIMERO: CORREGIR los numerales primero, segundo y tercero de la parte resolutiva de la sentencia del 10 de noviembre de 2016 proferida por esta Subsección, en los siguientes términos: SEGUNDO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional al pago de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante en las siguientes cuantías: la suma de cuatrocientos sesenta y un millones cuatrocientos noventa y siete mil novecientos setenta y cinco pesos con cinco centavos ($461.497.975,5) a favor de Eleany Massa Martínez; ciento veintisiete millones quinientos sesenta y cinco mil treinta y nueve pesos con nueve centavos ($127.565.039,9) a favor de Dunia Mercedes Arcila Massa; y ciento sesenta millones setecientos noventa y siete mil quinientos setenta y dos pesos con nueve centavos ($160.797.572,9) a favor de Andrea Paola Arcila Massa.
TERCERO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional al pago de perjuicios inmateriales en la modalidad de perjuicios morales en los siguientes términos:
Nombre Calidad Monto Eleany Massa Martínez Cónyuge 100 SMLMV Dunia Mercedes Arcila Hija 100 Massa SMLMV Andrea Paola Arcila Hija 100 Massa SMLMV